POR JUAN MOLINA
Dentro de las efemérides del mes de noviembre, el día 6 de dicho mes se conmemora el 180 aniversario de la Constitución de la República, la cual fue proclamada en San Cristóbal.
Esta Constitución proclamó el nuevo Estado independiente, denominado la República Dominicana. Esta además, estableció la delimitación territorial, requisitos de nacionalidad y la estructura de gobierno con separación de los tres poderes del Estado desarrollada por Montesquieu en el “Espíritu de las Leyes”, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
La Constitución al día de hoy ha recibido 40 modificaciones, de las cuales 35 han versado sobre la reelección presidencial, y recientemente el 19 de agosto del año en curso, el presidente Luis Abinader sometió por ante el Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional, que varió algunas piezas de esta, y se promulgó con sus modificaciones correspondientes el domingo 27 de octubre.
Aparte de ello, es significativo precisar que la primera modificación de la Constitución de la República, fue llevada a cabo un 23 de diciembre del año 1854, la cual menoscabó las libertades públicas y los derechos fundamentales. De ahí que, de esos cambios tan controversiales con un matiz despótico de esa primera modificación antes mencionada, se vieron coartados los derechos fundamentales y se inició un periodo de inestabilidad y polarización social.
Así que el 7 de diciembre del año 1857 a las doce del medio día, una facción de veintiséis hombres que pertenecían a los sectores de poder más importantes del país, comenzaron a reunirse en el poblado de Moca para elaborar una nueva Constitución de la República. También, él aquel entonces Presidente de esa Asamblea Constituyente, Benigno Filomeno de Rojas, tuvo un rol relevante en la formulación de esta nueva Constitución, la cual fue promulgada el 19 de febrero de 1858.
Como es evidente, la Constitución de Moca con un rasgo liberal, ha sido conocida como la más democrática de todas, restituyó nuevamente el carácter democrático de la Constitución del 6 de noviembre del año 1844.
Finalmente, dentro de los aspectos importantes que trajo consigo la Constitución de Moca inspirada en las constituciones Francesa y Estadounidense de 1795 y 1787 respectivamente, podemos citar los siguientes: 1) garantizó la libertad de expresión, 2) garantizó el libre tránsito, 3) garantizó libertad de reunión pacífica, 4) el presidente de la República no podía ser reelecto en forma sucesiva, 5) el poder Legislativo volvió a ser bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados, 6) la introducción de sufragio directo para la elección del presidente de la República, pues hasta entonces se realizaba mediante el sistema de colegios electorales que establecía la elección por voto directo de los diputados electores, y estos a su vez elegían al Presidente como delegados de los ciudadanos.
Sin duda alguna, es más que evidente que a pesar de los intentos de los diversos mandatarios de nuestro país de cambiar el espíritu de la Constitución de Moca, la naturaleza de esta ha permanecido vigente hasta nuestros días en gran parte de sus aspectos.
juandejesusmolinat@gmail.com
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