Nuevo Código Penal protege funcionarios que no ejecuten sentencias

El Nuevo Código Penal que entra en vigencia en agosto de este año -2026- establece que constituye un abuso de autoridad contra la administración pública el funcionario o servidor público que en el ejercicio de sus funciones y sin causa justificada, no ejecute una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, art. 286 del NCP.

La sanción que impone este artículo es de multa, no tiene penas. En cambio, en otros artículos de la nueva normativa penal sustantiva se configura el desacato y la infracción penal del obstáculo de ejecución de sentencia, ley o reglamento. ¡Veamos!

El desacato según el artículo 315 del NCP se define como aquella persona que desobedezca o resista una orden, fallo o mandato de una autoridad competente. A si como el funcionario o servidor público que en el ejercicio de sus funciones se rehúse a ejecutar una decisión judicial. Este desacato se refiere por su ubicación a un llamado, citación o invitación de un fallo, mandato u orden. Se sanciona esta infracción con penas y multas.

La sanción penal que impone el artículo 315 es arbitraria, irrazonable, discriminatoria y desigual, toda vez, que para el funcionario no hay prisión sino multas de 1 a 3 salarios mínimo del sector público.

Violación 

En cambio, para el particular que desobedezca una sentencia se establece una pena de prisión de un día a un año y multa de 1 a 5 salarios mínimos del sector público. Esto evidencia una violación al principio de igualdad constitucional.

A parecer el legislador penal con los artículos 286 y 315 no desea sanciones para el funcionario que impida, no ejecute o desobedezca una sentencia. Esto se confirma por la descripción penal del artículo 339 de NCP. Dicha descripción no es clara.

El artículo 339 establece la infracción penal del obstáculo de ejecución de sentencia, ley o reglamento y ubica esta transgresión penal como una infracción contra el respeto debido a la justicia. Anuncia esta regla que la persona (un particular) que obstaculice o impida la ejecución de una sentencia por decisión pronunciada por un tribunal legal será sancionada con penas de 15 días a 1 año de prisión menor.

En cambio, el citado artículo en su único párrafo excluye al funcionario de la ejecución de una sentencia y solo lo sanciona con penas de 2 a 3 años de prisión menor y multa si el funcionario no da cumplimiento a una ley o reglamento. No habla de sentencia. Una redacción que en cierto modo protege al funcionario.

La mala redacción gramatical del artículo 339 que conforme al principio de legalidad penal debe ser claro y preciso para llenar el cometido y propósito de dicho principio penal, hace de este artículo que sea imposible la imposición de una pena para un funcionario que no ejecute una sentencia.

Pues, aunque se podría inferir que la regla penal 339 sanciona al funcionario que obstaculice la ejecución de una sentencia, sin embargo, el párrafo de dicho artículo excluyó la palabra sentencia cuando se refiere al funcionario. En consecuencia, el juez penal no puede extenderse a interpretar que el legislador puso la palabra sentencia.

Hacerlo, se encontrará de frente con el principio de interpretación restrictiva (art. 25 del CPP), que ordena que las normas procesales que coarten las libertades o establezcan sanciones se deben interpretar de forma restrictiva. Solo se podrá interpretar extensivamente si es para favorecer al imputado. Colorario a lo descrito anteriormente es que la duda debe favorecer al reo, art. 25 del CPP.

Mala redacción

Sin dudas algunas, se puede apreciar que el Nuevo Código Penal no sanciona con prisión al funcionario que no ejecute una sentencia definitiva. Se intentó, pero la mala redacción de la descripción penal del articulo 339 va a favorecer al funcionario. No obstante, queda claro que si este no cumple con el mandato de una ley o reglamento se impone una pena de prisión. No así, cuando no ejecuta una sentencia definitiva.

La no ejecución de una sentencia es un mal viejo, latente y permanente, creíamos que se iba a conjurar con este nuevo código. Pero no quedaremos oliendo donde no hay nada o con alucinaciones olfativas.

Sin dudas algunas, la nueva normativa penal que entra en vigencia en agosto de este año (2026) protege al funcionario si decide no ejecutar u obstaculizar una sentencia definitiva. Solo se le sancionará con multas ligeras. En cambio, si es un particular que obstaculiza la ejecución de una sentencia se le impondrá penas de prisión.

jpm.am

Opina eliminar fondos partidos combatiría el clientelismo RD

SANTO DOMINGO.- El abogado Hernani Aquino favoreció la eliminación de los recursos que el Estado entrega a los partidos, por considerar que la ausencia de fiscalización ha fomentado el clientelismo, la perpetuidad de las direcciones partidarias y la conversión del sistema en un negocio.

«Así como parasitar el sistema de partidos es un negocio, entregar dinero sin control es alimentar ese parasitismo. No hay fiscalización real de esos recursos”, declaró.

Recordó que antes de existir financiamiento público, había mejor calidad de políticos. “Había ideas, vocación e ideologías. Se hacía política por convicción, no por cheques. Hoy es al revés”, sostuvo.

BUSCAN LO PEOR DE LA SOCIEDAD PAGUE CAMPAÑAS

Aquino denunció que el modelo actual empuja a las organizaciones a buscar fuentes cuestionables de recursos.

“Ahora los mismos partidos buscan lo peor de la sociedad para que paguen las campañas. Buscan al que no declara, al que vive al margen de la ley, porque necesitan dinero sin preguntas”, manifestó.

PIDE CONGRESISTAS ELIMINAR PARTIDA DE LA LEY

Aquino pidió al Congreso eliminar la partida presupuestaria a partidos políticos establecida en la Ley 33-18. Auditar con carácter retroactivo el uso de los fondos entregados en los últimos 10 años. Transparentar en tiempo real, vía JCE, todos los aportes privados a campañas.

«El político que quiera participar, que lo haga con sus ideas y con aportes legales de su militancia. El Estado no puede seguir financiando el clientelismo y la perpetuidad de las cúpulas”, señaló.

an/am

Nuevo Código Penal reconoce legitima defensa de ciudadanos 

Dos los ciudadanos han recibido con alegría la disposición contenida en los artículos 18, 19 y 20 del nuevo código penal (ley 74-25), que entrará en vigencia el  seis de agosto del año 2026, por un lado con grandes avances, retrocesos, aumentos de penas, la configuración de delitos nuevos, la figura del cúmulo de penas, una nueva modalidad de cumplimiento de las penas, entre otras novedades que el país aún desconoce y que deberían saber.

Este código le va a dar muy duro a las personas que se vean involucradas en la comisión de algún delito y que antes se podían salir con las suyas, ya que trae penas bastante severas y será necesario construir varias cárceles nuevas porque las que hay no van a dar abasto.

Para evitar la responsabilidad penal debe configurarse que los golpes, heridas o fallecimiento del ladrón, sea rechazando una agresión que se esté ejecutando en el momento, inminente e injustificada o a punto de ejecutarse contra una persona o contra un tercero, con cualquier cosa que la persona tenga disponible para defenderse cuando el hecho suceda dentro de su casa o intentando el ladrón penetrar a la misma, sea rompiendo una puerta, ventana, candado, llavines, sea con engaño, violencia o cualquier otra forma ilegal.

Se recuerda que en el viejo código penal un ladrón a veces había que pagarlo como una gente seria y hasta sus familiares pedían “justicia”, no importando el grado de daños que este delincuente causó o intentó causar al penetrar a una vivienda habitada por una familia.

Estábamos casi al punto de llegar a que al ladrón había que brindarle hasta cena y jugos para que él no se ofendiera, ahora ese mismo ladrón tendrá que suspender sus actividades y ponerse a trabajar.

A partir del seis de agosto del año 2026, defenderse de un asalto será un derecho reconocido a los ciudadanos en el nuevo código, ya que si una persona encuentra dentro de su casa a un ladrón, o aun sea en la calle cometiendo un asalto, las personas podrán defenderse de esa agresión sin responsabilidad penal, siempre que se compruebe que así sucedió y está estipulado de esta manera:

“Artículo 18.- Legítima defensa. Se considerará legítima defensa el acto dirigido a rechazar de modo simultáneo, y proporcional la agresión actual, inminente e injustificada que se ejecuta o que está en curso de ejecutarse en contra de sí mismo o de otra persona. No es antijurídica la conducta de quien actúa en legítima defensa”.

Párrafo I.- En la legítima defensa siempre prevalecerá la proporcionalidad relativa al bien jurídico protegido sobre la proporcionalidad de medios.

Párrafo II.- No habrá legítima defensa ni presunción de ella si la agresión rechazada ha sido precedida por un acto de provocación cometido por quien la invoque.

Artículo 19.- Causales de legítima defensa. Se reputarán casos de legítima defensa los siguientes:

1)  Cuando se rechace por cualquier medio y desde el interior de una casa habitada la entrada que hace otra persona con fractura, violencia, engaño o cualquier otro método ilegítimo;

2) Cuando se actúe contra quien es sorprendido dentro de una casa habitada;

3) Cuando se actúe contra el autor del robo perpetrado con violencia, en el lugar del hecho.

 Artículo 20.- Estado de necesidad. Actúa en estado de necesidad y no será penalmente responsable quien, ante un peligro actual o inminente que lo amenaza o amenaza a otra persona que, con la finalidad de repelerlo o evitarlo, incurre en una acción u omisión típica, que lesiona un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1)  El peligro no haya sido provocado intencionalmente por el que actúa;

2)  El mal causado no sea mayor que el mal que se trata de evitar; 

3)  No existe otro medio practicable y menos perjudicial para evitar el daño; 

4)  El necesitado no tiene, por oficio o cargo, obligación de la puesta en riesgo que causó el estado de necesidad.

jpm-am 

Dominicano Freddy Peralta quiere permanecer en los Mets

PHOENIX – En sentido general, la transición de Freddy Peralta a los Mets ha sido bastante positiva. El derecho dominicano, cambiado de Milwaukee a Nueva York en enero, lleva efectividad de 3.12 en ocho aperturas, con números secundarios bastante sólidos – aunque un poco por debajo de sus cifras de por vida en FIP, WHIP y tasa de ponches.

Peralta abrió en el Día Inaugural por los Mets y es parte íntegra de una rotación del equipo de Queens que no se ha visto tan mal como su ofensiva, con la séptima mejor efectividad colectiva de la Liga Nacional.

“Excelente”, dijo Peralta durante el fin de semana sobre su acoplamiento a los Mets tras ocho temporadas con los Cerveceros. “Gracias a Dios, todo muy bien, muy cómodo. Y creo que todo fue muy fácil para mí a la hora de adaptarme aquí”.

Agregó lo siguiente el manager del equipo, el venezolano Carlos Mendoza, al ponérsele el tema de si Peralta ha sido lo que esperaban los Mets:

“100%. Eso y más, diría yo. No solamente el competidor, el lanzador que vemos en el montículo, (sino) lo que hace en el clubhouse, la alegría, la vibra que trae. Siempre es una sonrisa; es bastante consistente, trabajador. De verdad que todo lo que me dijeron cuando hicimos el cambio, no solamente la calidad de pitcher que es, (sino también) es la calidad del ser humano”.

Toda esa armonía se ve excelente. Pero sabemos que los Mets se ven hundidos ahora mismo, con récord de 15-25 y lejos de la pelea en la Liga Nacional. Claro, eso podría Cambiar. Pero si Nueva York no se levanta, Peralta – en el último año de su contrato – podría ser cambiado a un contendiente en julio o a principios de agosto.

Por el momento, Peralta, programado para abrir el martes contra los Tigres en casa, afirma que no ha ponderado dicha posibilidad.

“En realidad, no he pensado en eso, porque tengo esperanza y fe de que nosotros podemos lograr mucho con el equipo que tenemos”, expresó Peralta, de 29 años y listo para probar el mercado libre por primera vez en el próximo invierno. “Yo confío en los muchachos y en mí mismo también. Creemos que podemos voltear todo.

of-am

República Dominicana es sede Panamericano U18 de la WBSC

SANTO DOMINGO.- La República Dominicana será sede del Campeonato Panamericano U18 de la WBSC Américas, un torneo de gran relevancia internacional en el béisbol juvenil.

El evento está programado para realizarse del 22 al 29 de octubre de 2026, y será organizado por la Federación Dominicana de Béisbol (FEDOM) junto a la WBSC Américas.

El campeonato reúne selecciones nacionales Sub-18 de América (EE. UU., México, Cuba, Venezuela, Puerto Rico, entre otros). Funciona como clasificatorio al Mundial U18 de béisbol 2027.

De igual manera marca la primera vez que el país alberga este torneo en esta categoría, reforzando su papel como sede frecuente de eventos de la WBSC Américas.

Además, la organización dominicana busca aprovechar su programa de desarrollo juvenil para competir por el primer boleto directo al Mundial U18 en esta categoría.

En resumen: sí es oficial, y República Dominicana vuelve a posicionarse como uno de los principales centros del béisbol juvenil en la región.

of-am

Leonel exhorta apoyar Juegos Centroamericanos y del Caribe

SANTO DOMINGO.- El expresidente dominicano Leonel Fernández exhortó a la población a apoyar e integrarse a los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, destacando que el país debe unirse para garantizar el éxito del evento deportivo regional.

Fernández afirmó que la República Dominicana se ha consolidado como “una gran potencia deportiva” gracias a los logros obtenidos por sus atletas en escenarios internacionales. También señaló que la celebración de los Juegos representa un compromiso nacional y una oportunidad para proyectar al país ante la región.

Las declaraciones fueron ofrecidas durante una reunión en la sede de Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE) con José P. Monegro, presidente del comité organizador de Santo Domingo 2026, y Luis Mejía Oviedo, presidente de Centro Caribe Sports.

Los Juegos Santo Domingo 2026 se celebrarán del 24 de julio al 8 de agosto y reunirán a miles de atletas de la región en lo que será la edición centenaria del evento.

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Atraca en Gibraltar el mayor submarino nuclear de EEUU

GIBRALTAR 11 May.- Un submarino nuclear de misiles balísticos tipo Ohio ha atracado en el puerto de Gibraltar, informó este lunes la Armada estadounidense.

«Un submarino de misiles balísticos de la Armada estadounidense llegó a Gibraltar el 10 de mayo de 2026», indica la Sexta Flota en un comunicado oficial.

Esta escala en Gibraltar «demuestra el potencial, la flexibilidad y el continuo compromiso de Estados Unidos con sus aliados de la OTAN», resalta.

Recuerda que los submarinos balísticos nucleares de clase Ohio «son plataformas de lanzamiento indetectables» que dan a Estados Unidos «el componente con mayor capacidad de supervivencia de la tríada nuclear».

Medios gibraltareños han informado de que se ha establecido una zona de exclusión de 200 metros en torno al espigón Sur del puerto de Gibraltar.

Hay un total de 14 submarinos de misiles balísticos y cuatro submarinos de misiles guiados clase Ohio, los más grandes de la flota estadounidense. Cada uno mide 171 metros de eslora y desplaza 18.750 toneladas sumergido.

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El caso Jet Set y el riesgo de juzgar desde la emoción 

POR GUILLERMO GARCÍA CABRERA

La tragedia provocada por el colapso del techo de la discoteca Jet Set no es únicamente un proceso penal en curso, es una herida abierta en la conciencia colectiva de la República Dominicana. Cada víctima representa una historia interrumpida, una familia marcada por la ausencia, un proyecto de vida truncado de manera abrupta. No se trata de cifras, sino de vidas humanas cuya pérdida ha generado un impacto emocional profundo en toda la sociedad.

El país entero ha sido sacudido. La magnitud del hecho ha trascendido el ámbito de lo individual para convertirse en una preocupación nacional sobre la seguridad de los espacios públicos, la eficacia de los controles institucionales y la responsabilidad de quienes operan actividades que implican riesgo. El dolor colectivo es real, legítimo e incuestionable. Pero precisamente por su intensidad, exige una respuesta institucional que no esté contaminada por la emoción.

En este contexto, el Derecho Penal enfrenta uno de sus mayores desafíos consistente en resistir la tentación de convertirse en un instrumento de reacción inmediata ante el clamor social. La justicia no puede ser una respuesta impulsiva ni una concesión a la presión mediática. Debe ser, ante todo, una construcción racional, fundada en principios, reglas y garantías.

Las informaciones preliminares sobre el hecho apuntan a factores como la sobrecarga estructural del techo, la realización de modificaciones sin respaldo técnico y la falta de mantenimiento adecuado. Estos elementos, lejos de evidenciar una acción única y claramente identificable, revelan un proceso progresivo de deterioro estructural en el que confluyen múltiples variables técnicas, decisiones acumuladas y posibles fallas en distintos niveles.

Este aspecto es determinante. No estamos ante un hecho instantáneo ni ante una conducta aislada, sino ante una situación compleja que requiere ser analizada con criterios técnicos y jurídicos rigurosos. El Derecho Penal no está diseñado para sancionar tragedias en abstracto, sino para atribuir responsabilidad por conductas específicas que puedan ser demostradas dentro de los límites del debido proceso.

Aquí surge una afirmación que resulta incómoda en medio del dolor, pero que es esencial para preservar el Estado de Derecho: el Derecho Penal no sanciona resultados, sanciona conductas. La existencia de un resultado trágico, por sí sola, no basta para fundamentar una condena penal. Es necesario identificar quién actuó, cuando actuó, cómo actuó, en qué consistió su conducta y de qué manera esa conducta generó el resultado.

Cuando ese vínculo no es claro, el riesgo es evidente: se abre la puerta a una justicia construida sobre presunciones, generalizaciones o imputaciones basadas en la pertenencia a una estructura, en lugar de en hechos concretos.

El caso Jet Set, por su impacto y complejidad, exige una respuesta institucional firme, pero también profundamente respetuosa de los principios que rigen el Derecho Penal. La gravedad del hecho no autoriza a flexibilizar las reglas del sistema, sino que, por el contrario, obliga a aplicarlas con mayor rigor.

Si el resultado es trágico, pero la conducta no ha sido jurídicamente determinada, la justicia no puede improvisarse sin poner en riesgo aquello que pretende proteger.

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Trump avisa que el alto el fuego con Irán está «en estado crítico»

WASHINGTON.- El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, reiteró este lunes que la propuesta de Irán para poner fin a la guerra en el marco de las negociaciones con Washington es «inaceptable» y advirtió que el alto el fuego está «en estado crítico» y es «increíblemente débil».

En declaraciones desde el Despacho Oval, el mandatario calificó de «simplemente inaceptable» la última propuesta de Teherán para el cese de las hostilidades, que ahora se han trasladado al estrecho de Ormuz. Insistió en que Irán sigue sin renunciar a sus aspiraciones nucleares.

«Mi plan en Irán es muy sencillo. Irán no puede tener un arma nuclear, y no la tendrá. Y no querían llegar tan lejos. Aunque parezca increíble, no lo hicieron», señaló Trump, fijando en este punto las discrepancias con Teherán.

«Irán ha sido derrotado totalmente en el campo militar. Probablemente se hayan reforzado durante este periodo de tiempo. Acabaremos con eso en aproximadamente un día. Pero tengo un plan. ¿Saben cuál es? Un plan muy simple. Y no sé por qué no lo dicen tal como es. Irán no puede tener un arma nuclear», subrayó.

ESTADO DEL ALTO EL FUEGO

Trump indicó que el alto el fuego iniciado hace un mes sigue en pie pero se encuentra en «estado crítico». «El alto el fuego sigue vigente. Es increíblemente débil. Diría que es el más débil que hay en este momento», insistió.

SOBRE PROPUESTA IRANÍ

El presidente reiteró que la propuesta de Teherán es una «basura» que ni siquiera terminó de leer.

Ciclismo JCC SD 2026 otorgará puntos en el ranking mundial

Santo Domingo, 12 may.- Las competencias de ciclismo de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026 fueron incluidas en el calendario oficial de la Unión Ciclista Internacional (UCI) como torneos regionales en pista categoría C, se conoció hoy.

Esta decisión permitirá que estas pruebas otorguen puntos para el ranking mundial de la UCI, lo que influirá directamente en la clasificación de los atletas hacia campeonatos mundiales y eventos olímpicos.

Además, obliga al cumplimiento de rigurosas exigencias técnicas, entre ellas la certificación del velódromo, la implementación de sistemas de cronometraje homologados y la participación de jueces internacionales avalados por el organismo rector del ciclismo.

La decisión de la UCI fue posible gracias a las adecuaciones técnicas realizadas por el Comité Organizador de los XXV JCC en la pista de velocidad, con el apoyo de técnicos mexicanos para alcanzar el nivel requerido.

El presidente de la Confederación Panamericana de Ciclismo, José Manuel Peláez Rodríguez, afirmó que la intención del organismo siempre ha sido que la competencia en Santo Domingo tenga el esplendor propio de este tipo de juegos regionales y esté a la altura de la conmemoración del centenario de los Juegos Centroamericanos y del Caribe.

El reconocimiento de la UCI también elevará el nivel competitivo del certamen, al incentivar la participación de los principales exponentes del ciclismo de la región, quienes verán en Santo Domingo 2026 una oportunidad para sumar puntos en el escalafón internacional.    Este factor no solo incrementará la calidad del espectáculo deportivo, sino que además posicionará al evento como una plataforma relevante dentro del circuito global.

El programa de esta disciplina de los Juegos estará compuesto por cuatro modalidades: pista, ruta, mountain bike y BMX, las cuales repartirán 20 medallas de oro, igual cantidad de plata y de bronce.
a mayor cantidad de preseas se disputará en el ciclismo de pista, con 12 finales que incluirán pruebas de velocidad individual y por equipos, keirin, persecución individual y por equipos, omnium y madison, tanto en masculino como en femenino.

El ciclismo de ruta otorgará cuatro medallas de oro en las pruebas de ruta y contrarreloj individual en ambas ramas.
n tanto, el mountain bike, en la modalidad cross country olímpico, repartirá dos títulos, uno masculino y otro femenino, mientras que el BMX Racing completará el programa con dos preseas de oro en sus respectivas categorías.

Con esta decisión, la UCI también contribuye a consolidar el legado deportivo del evento, al garantizar infraestructuras certificadas y un nivel organizativo acorde con los estándares del ciclismo mundial.

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