SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispuso que los afiliados al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo con enfermedad terminal y residentes fuera de la República Dominicana puedan retirar sus aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Mediante la resolución 422-05 del 08 de junio del 2017, la entidad dispuso que a estos afiliados les sea devuelto su saldo acumulado, incluyendo aportes obligatorios, voluntarios y extraordinarios, así como los intereses.
Los afiliados podrán solicitar la devolución del saldo acumulado de su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) por el causal de enfermedad terminal, el cual debe estar cesante, debidamente evaluado y calificado por las Comisiones Médicas según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
“Consideramos que esta disposición del Consejo facilita que estos afiliados puedan contar con estos recursos en un momento de gran impacto económico, social y emocional tanto para el paciente como para los familiares”, expresó.
El funcionario detalló que se establecen como los documentos médicos requeridos para la solicitud de devolución del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) a los afiliados residentes en el extranjero, que se encuentren en etapa final de su vida por una enfermedad terminal. a ser presentados a la AFP por un representante legal del afiliado al momento de hacer la solicitud.
El informe del o los médicos tratantes debe certificar que el afiliado está en condición de enfermedad terminal, que incluye diagnósticos, estado general y pronóstico sobre el tiempo de vida que le resta al afiliado, así como, el expediente clínico completo del paciente.
Dicha disposición del Consejo instruye que la atención a estos casos sea considerada de alta prioridad en la asignación de la Comisión Médica Regional que corresponda, para lo cual dicha Comisión Médica Regional podrá realizar entrevistas a los afiliados solicitantes utilizando los medios electrónicos disponibles. Esta entrevista deberá realizarse en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles a partir de recibido el expediente completo remitido por la AFP.
La resolución instruye a las Administradoras de Fondos de Pensiones que notifiquen por vía electrónica a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) de los casos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
Una enfermedad terminar es aquella que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución, y que, por ello, conlleva a la muerte en un tiempo variable, generalmente inferior a seis meses.
jpm

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