Los partidos en la Constitución

Cuando hace noventa y cuatro años, en su obra Esencia y valor de la democracia, Hans Kelsen reclamó un rango constitucional para los partidos políticos, configuró al mismo tiempo el concepto de Estado de partidos. El proceso de constitucionalización de los partidos europeos se inició en Italia en el año 1947 seguido por Alemania en el 1949. En América Latina el pionero fue Uruguay en el año 1934, seguido por la República Dominicana en el 1942, durante la dictadura de Trujillo, con el único propósito de exaltar al Partido Dominicano que era el partido único. El caso dominicano demuestra que con la constitucionalización de los partidos no se garantiza, necesariamente, el Estado democrático de derecho. En ese sentido, se puede afirmar que la mención de los partidos en la Constitución carece de relevancia, sobretodo, cuando no se toma en consideración la democracia interna de los mismos, la cual contrario a las constituciones europeas, originalmente, no fue contemplada en las latinoamericanas. Sin restar importancia a la incorporación de la garantía de participación y de formación y manifestación de la voluntad ciudadana, como fines esenciales de los partidos políticos, se puede afirmar que el aporte más trascendente de la Constitución del 2010 en lo relativo a estas organizaciones, es sin lugar a dudas la constitucionalización de su democracia interna. El desinterés del legislador en modificar la Ley Electoral que data del año 1997 y aprobar una ley de partidos, después de haberse incorporado la democracia interna al ámbito constitucional, ha provocado la agudización del déficit que en lo relativo a la democracia interna de los partidos ha venido arrastrando la Ley Electoral. Los afectados por las prácticas antidemocráticas al interior de los partidos políticos, deben encontrar en el sistema de normas del marco regulatorio, los mecanismos institucionales que viabilicen su subsanación. Recordemos que el Art. 216 de la Constitución establece que la conformación y funcionamiento de los partidos políticos debe sustentarse en el respeto a la democracia interna y la transparencia, de conformidad con la ley. Pero, debido a que el órgano electoral ha renunciado a su facultad reglamentaria consagrada en la Constitución, el cumplimiento del requisito de democracia interna ha quedado supeditado a la aprobación de una ley que garantice ese mandato de la Constitución. En ese orden, el legislador con su demora en aprobar la Ley de Partidos Políticos, ha dejado la aplicación del artículo 216 en un limbo. La posibilidad de la aprobación de la Ley de Partidos y la reforma a la Ley Electoral son mínimas. Todo parece indicar que el liderazgo político ha decidido celebrar sus próximos eventos internos sin ninguna regulación. Lo mismo ocurrirá con las elecciones a las que pretende concurrir sin establecer controles que garanticen la integridad de las mismas. En ambos procesos la democracia podría resultar gravemente lesionada. Frente a la inquietante probabilidad de tener que acudir a las primarias, asambleas y convenciones, asi como a las elecciones del 2016, sin la Ley de Partidos ni la Ley Electoral reformada, el órgano electoral amparado en la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 212 de la Constitución, debe asumir con la debida responsabilidad, la sagrada misión de proteger a los partidos y a la democracia de las élites dirigenciales que controlan este Estado de partidos.

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