Los juicios paralelos: atentado al debido proceso

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El autor es abogado y periodista. Reside en Santo Domingo.

Por David R. Lorenzo

Aunque no hay una definición uniforme, podemos decir que los juicios paralelos son investigaciones, comparaciones, calificaciones, imputaciones, valoración y conclusiones realizados a través de los medios de comunicación y plataformas tecnológicas sobre hechos delictivos de interés públicos, que pueden entrar en conflictos con decisiones de los órganos jurídicos y pueden afectar derechos constitucionales.

En otras palabras, los juicios paralelos son encausamientos realizados sobre procesos iniciados o no, y decisiones judiciales que tienen un interés público, que a veces están cargados con un alto contenido emocional de reproches y cuestionamientos éticos y morales.

Estos juicios, como están bien arraigados en casi todas las sociedades, no escapan de la República Dominicana, y más últimamente cuando tribunales han emitidos sentencias incomprensibles o cuestionadas por una parte de la sociedad sobre enjuiciamientos de actos de corrupción y crímenes de interés público, que incluso han motivado cruces de sables entre jueces, fiscales y miembros de la sociedad.

Estos enjuiciamientos mediáticos, como todo en la vida, tienen sus opositores y defensores, y en ambos sectores hay enciclopedias de argumentos para justificarlos, como veremos a continuación.

Consideraciones adversas a los juicios paralelos

Primero: Entre los críticos, se considera que los juicios paralelos se producen al margen de los procesos judiciales y dan pie a conflictos y situaciones problemáticas.

Segundo: Se entiende que a través de ellos, los periodistas asumen el papel de jueces e inducen a veredictos anticipados en la opinión pública que pueden entrar en franca disputa con otros derechos.

Tercero: los actores de los mismos anticipan la culpabilidad o inocencia de los imputados, procurando influir sobre decisiones en magistrados que prefieren evitan de esa manera escarnios mediáticos.

Cuarto: los periodistas ejercen indebidamente las funciones de fiscales, abogados y jueces, procurando alterar o perturbar lo que debería ser la imparcialidad de los tribunales.

Quinto: se consideran que son un atentado a derechos protegidos, como la presunción de inocencia, el honor y la intimidad, establecidos en los ordenamientos jurídicos.

Sexto: Son procesos donde se emiten comentarios y análisis muchas veces inapropiados, y sin base legal, hechos por periodistas y otras personas opinantes carentes de conocimientos y formación jurídica, pero que se creen expertos en la materia.

Séptimo: en ocasiones se producen insultos, difamaciones, develaciones de la vida privada de los actores o de algunos de ellos, que destruyen su dignidad y reputación y los exponen a una condena social anticipada.

Octavo: Que aunque el derecho a la libertad de información y a la libre opinión son ejes centrales de nuestra arquitectura constitucional, su ejercicio, cuando se refiere a la investigaciones policiales o procesos judiciales, plantea puntos de fricción y problemas importantes, ya que la forma en que se den las noticias pueden lesionar el derecho a la presunción de inocencia y condicionar o afectar a la necesaria imparcialidad del juez o tribunal.

Noveno: Que como consecuencia de los juicios mediáticos los imputados no sólo deben defenderse en los tribunales, sino también, de los medios de comunicación.

Décimo: Los medios concluyen antes que los jueces sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados y les ocasionan a éstos un daño prácticamente irreparable.

Décimo primero: Que la libertad de expresión y el derecho de información, aunque son la base fundamental para la existencia del sistema democrático, no son absolutos y tienen sus limitaciones.

Décimo segundo: Que en ocasiones periodistas y medios de comunicación emprenden campañas, a través de estos juicios, para señalar culpables con fines espurios.

Décimo tercero: Que todo imputado tiene derecho a un juicio justo, sin interferencia de terceros, como expresión y respeto a la tutela judicial efectiva.

Décimo cuarto: Que la libertad de expresión es un derecho amplio, pero que no protege la curiosidad, el morbo, y el deseo de ver caer y guillotinados a los procesados, sino el interés colectivo en la información, por lo que le está vedada realizar imputaciones delictivas e informaciones retorcidas para atraer a los espectadores.

Décimo Quinto: es necesario que los juicios paralelos sean regulados por leyes, como sucede en algunos países, para evitar su descontrol y desbordamiento.

En esta parte hemos visto parte de los argumentos de los que entienden que los juicios paralelos son un atentado al debido proceso y la presunción de inocencia, pero en la segunda, hablaremos en torno a los que creen lo contrario, que es un derecho amparado en la libertad de expresión.

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Silvio Concepcion
Silvio Concepcion
1 Año hace

Tengo la ligera sospecha, de que este ´´ periodista´´ quiere irse del lado de los delincuentes.

David R. Lorenzo
David R. Lorenzo
Responder a  Silvio Concepcion
1 Año hace

Señor Silvio, gracias por su comentario. Si lo hizo fue porque lo leyó, y eso para mi es importante. Pero, ese artículo, tal como lo dice, es sólo la primera parte. en la segunda, se exponen las razones de quienes apoyan los juicios paralelos. No tratamos de irnos de lado de nadie, sino, únicamente exponer, informar y educar. Gracias.

Leandro Ortiz de la Rosa
Leandro Ortiz de la Rosa
Responder a  David R. Lorenzo
1 Año hace

Me inclino totalmente en lo que expone o escribe el autor del artículo, el cual está cargado de realidad que se observa en la sociedad respecto a las condenas sociales que sureños im****dos las cuales perduran más que la que dan los tribunales a pesar de que las personas salgan de un descargo. Ejemplo Felix Bautista descargado pero aun así tiene una condena social como otros tantos.