Los ascensos y la ley policial

¿Cuál
debe ser el procedimiento para ascensos en la policía según la Ley
Institucional 96-04 que la rige?

Cit
“Art. 57.- Correspondencia entre niveles y educación.- Para
ingresar al nivel de cadetes y básico de alistados se requiere el
título de bachiller. Para ascender al nivel medio, se requiere
título de licenciado en ciencias policiales, otorgado por el
Instituto Especializado de Estudios Superiores de la Policía
Nacional (IEESPON). Para ascender al nivel superior se requiere una
especialidad otorgada por el (IEESPON). Para ascender al nivel de
dirección se requiere el título de maestría.

Párrafo
I.- Serán reconocidos los títulos obtenidos por miembros de la
Policía Nacional en institutos superiores o universidades policiales
extranjeras, debidamente homologados por el (IEESPON) y reconocidos
por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).

Párrafo
II.- Excepción.- (Transitorio).- Los miembros actuales de la Policía
Nacional que no gocen de esos niveles educativos permanecerán en la
carrera policial; sin embargo, para los fines de ascensos, deben
satisfacer los requisitos exigidos para cada grado.
Párrafo
III.- La rectoría del Instituto Especializado de Estudios Superiores
de la Policía Nacional diseñará y ejecutará los programas
educativos de la institución de

acuerdo
a los lineamientos trazados por el Consejo Académico Superior
atendiendo a la formación continua y progresiva de todos sus
miembros.

Párrafo
IV.- La rectoría del Instituto Especializado de Estudios Superiores
de la Policía Nacional velará porque la proporción de mujeres y
hombres participantes en los cursos de capacitación especializados
se corresponda con el número de personas de carrera policial.

Art.
58.- Ascensos.- Los miembros de la Policía Nacional podrán ser
ascendidos de grado dentro de sus niveles respectivos, cuando hayan
cumplido cuatro (4) años de antigüedad en su grado en servicio y
reúnan los requisitos académicos establecidos por esta ley.

Párrafo
I.- Cursos de grado.- Los miembros de la Policía Nacional
seleccionados deberán, además de haber aprobado el curso
correspondiente y el examen de oposición que para tales fines
organice la rectoría del Instituto Especializado de Estudios
Superiores de la Policía Nacional. En caso de aquellos miembros de
la Policía Nacional que por causas legalmente justificadas no se
presentaren a recibir el curso de grado y/o examen de oposición,
deberán participar en los mismos en la siguiente promoción.
Asimismo se aplicará para aquellos miembros que reprobaren el curso
y/o examen de oposición. En caso de que el candidato o candidata no
se presentare a recibir el curso y/o examen de oposición en una
tercera oportunidad o lo reprobaren en esta última ocasión, se
procederá a su separación de la institución, conforme a lo
establecido en la presente ley.

Párrafo
II.- Plazas para ascensos.- El número de ascensos estará
determinado por las plazas disponibles y el personal requerido para
cumplir los servicios respectivos, según lo decida el Consejo
Superior Policial, sin discriminación de género.”

Salvo
raras excepciones, tradicionalmente los ascensos policiales se
realizan al margen de la ley, prevaleciendo las influencias
políticas, las enllavaduras, la corrupción (negocios); por último,
corresponde el escalafón (la antigüedad), los méritos,
capacitación y otros (la corrupción y el clientelismo se sobrepone
a los méritos y la institucionalidad). Esta mala práctica
irresponsable, antiética y corrupta han arrastrado durante años un
desorden en el escalafón policial. Igual sucede en las instituciones
militares.

Lamentablemente
en esta ocasión explota el problema en las manos del actual Jefe PN,
quien trata de corregir una situación heredada, pero que no puedo
concluir a razón de la falta de recursos y plazas disponibles.

La
pirámides de mando están invertidas, hay más caciques que indios
en las filas militares y policiales. Es urgente corregir ese desorden
para recuperar la institucionalidad. Las leyes institucionales de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como la Constitución
definen claramente los lineamientos fundamentales de cómo deben
funcionar y regirse ambas instituciones; en cuanto a su misión,
visión, la esencia y razón de ser de cada una ellas, así como, sus
responsabilidades.

Si
no ponemos orden en la casa será difícil cumplir con los objetivos
y responsabilidades de los cuerpos castrenses y policiales, acorde a
las demandas sociales y a la urgente solución del deterioro
ético-moral y funcional de dichas instituciones en cuestión.

Parecería
que para los asuntos de seguridad y defensa nacional solo hay
voluntad de no hacer o de hacer lo peor. El siguiente ejemplo lo
evidencia: Se anunció la reducción de los generales contemplado en
la Ley Institucional de las FFAA que se promulgó hace apena unos
meses y ya fue violada, con el aumento de dieciséis nuevos generales
en las FFAA y sumado, otros cinco en la PN.

El
Presidente Constitucional Dominicano es el único responsable como
autoridad suprema de los cuerpos militares y policiales, a quien le
corresponde disponer y tomar las medidas necesarias para promover y
garantizar con apego a la ley los servicios públicos en cuanto a la
seguridad y defensa de nuestro territorio y sus habitantes.

Como
jefe de la administración pública y del gobierno central es al
Señor Presidente que toca la responsabilidad directa y sobre sus
hombros recae todo el compromiso de propiciar y gestionar las
políticas públicas de seguridad para hacer lo que nunca se ha hecho
en estos temas, y que urgen hacer o resolver.

Infoseguridad007@gmail.com
@JTtaveras

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