Ley 28-63: entre el ocaso y el olvido

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Los Estados Democráticos y Soberanos de todo el mundo, están formados por personas que luego de adquirir algunos derechos se constituyen en ciudadanos, los cuales a través de su voluntad libérrima tienen la potestad de decidir quién o quiénes los gobernarán, representarán y sobre todo quién producirá, votará y promulgará las leyes que regirán y normarán la vida en sociedad de sus ciudadanos. Las referidas leyes, tanto la sustantiva como las adjetivas, establecerán también las sanciones y los castigos a quienes las infrinjan, a los fines de que los derechos de las personas sean respetados; lo cual garantiza que una sociedad salga de la barbarie y del atraso y se encarrile hacia el desarrollo y hacia el progreso, es decir que lo que garantiza el bienestar y el buen vivir de un pueblo es el cumplimiento fiel y estratégico de sus leyes, sobre todo si estas leyes surgen y se originan en el seno de la sociedad misma. Hacemos este preámbulo por una razón clara y precisa, que a la vez nos debe llamar a reflexión y arrepentimiento, a todos los dominicanos. El 28 de octubre del año 1963 fue votada en el Congreso Nacional de la República Dominicana y promulgada por el Poder Ejecutivo, de entonces, dirigido por el triunvirato formado por los Sres. Emilio de los Santos, Ramón Tapia Espinal y Manuel Tavares Espaillat, la ley 28-63, probablemente la más influyente en la sociedad dominicana y la que de haberse aplicado, habría convertido a los ciudadanos de este país en personas menos consumistas, menos derrochadoras y más inclinadas hacia el ahorro. Pero de manera increíble e inexplicable, esta ley que se supone de cumplimiento obligatorio, no ha sido aplicada nunca. Es impresionante el hecho de que ningún Presidente de la República y mucho menos ningún Ministro de Educación se ha dignado ni siquiera a realizar una propuesta para la puesta en ejercicio de esta ley, que tanta falta le hace al pueblo, a la sociedad y específicamente a los sectores más depauperados de la República Dominicana. La Ley 28-63 fue puesta en vigencia el 28 de octubre del año 1963, lo cual indica que solo había transcurrido un mes después del Golpe de Estado al Gobierno Democrático del profesor Juan Bosch, lo que indica que fue en el derrocado gobierno que se gestó y se originó dicha ley. La ley 28-63 que solo tiene cuatro (4) considerandos y cuatro (4) artículos, es la que declara obligatoria la Enseñanza del Cooperativismo en todas las escuelas públicas así como los colegios privados de todo el territorio nacional, para los grados de 8vo y el tercer curso del bachillerato. Esta es una situación que debe llamarnos a reflexionar; el hecho que, desde la promulgación de esta ley hasta la fecha, los derechos del Pueblo Dominicano han sido conculcados por parte de la Presidencia de la República así como del Ministerio de Educación, de manera expresa, por el hecho de que esta ley no ha sido puesta en vigencia. Es muy posible que este pequeño y sencillo artículo quede como la prédica de Juan el Bautista y “la voz que clama en el desierto”, pero debemos destacar que después de enseñar durante 51 años el Cooperativismo en nuestro sistema educativo, hubiésemos tenido una mejor y más equitativa sociedad. Esperamos que esta pequeña reflexión llegue hasta los oídos del Presidente de la República actual, Lic. Danilo Medina Sánchez así como del Ministro de Educación, Dr. Carlos Amarante Baret y que pueda surgir como fruto de esta reflexión una intención expresa de poner en vigencia la referida ley, en beneficio de la Sociedad Dominicana. Y como dice el apocalipsis: Quien tenga oído para oír, que oiga.

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