La retractación del periodista

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Oscar López Reyes

Esporádicamente, personalidades  y titulares de instituciones reaccionan enojados por informaciones u opiniones  mediáticas que interpretan como falaces o calumniosas, y emplazan a sus autores a que se retracten públicamente, en el filo de la advertencia de que de lo contrario serán sometidos a la justicia por daños y perjuicios.

En épocas pasadas, por las denuncias temerarias, injuriosas-vilipendiosas, los juicios valorativos pugnaces y las apreciaciones críticas políticas retadores-excitantes, los gobiernos acudían a las cortapisas, a sus productores/causantes acaloraban en las ergástulas; los perseguían, deportaban y accionaban  los estampidos de los fusiles, con desenlaces siniestros-sangrientos.

La marcha democrático-institucional, lenta y curva, ha tornado más remisos a los crispantes. Para proteger su reputación o imagen, ahora reclaman enmiendas públicas, intiman legalmente e interponen recursos ante la Justicia.

¿Cuál ha de ser la contestación más apropiada y legítima del divulgador?

Etica y jurídicamente, el articulador de un texto o pronunciamiento verbal está en el compromiso de revisar el mensaje emitido. Si confirma su veracidad/autenticidad, tiene que defenderlos ardorosamente, encarar a los poderes públicos o privados que pretendan menguar o abolir la libertad de información y  expresión,  y  prepararse para desmontar esos desafueros en los tribunales.

En el reverso, si concienzudamente detecta deslices o desproporcionalidades,  la honradez invita a corregirla o subsanarla, amparado en la figura jurídica de la rectificación, conforme el artículo 19 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

La máxima dice que enderezar es de sabio, y el acto correctivo ennoblece. La réplica o el derecho de respuesta consta en el artículo 18 de la antes citada disposición legal: “Toda publicación está obligada a insertar gratuitamente, las rectificaciones que le sean dirigidas por un depositario de la autoridad pública, tocante a actos, de su función que hayan sido informados inexactamente”.

Pero, sentarse continuamente en el banquillo de los acusados revela encarecimiento profesional, fanatismo, arrogancia sin control o decadencia espiritual, al margen de la estirpe político-ideológica y de los contenidos. O sea, cuando la retractación se torna repetitiva, disminuye la credibilidad.

Periodistas críticos de extenso ejercicio nunca o pocas veces han sido emplazados. Otros  con frecuencia son intimados e imputados judicialmente, por tres razones: 1) ligereza, por la inmediatez o déficit formativo,  2) opiniones impetuosas  e infamantes, y 3) manipulación ex profeso o adrede, con lo cual se quebranta el artículo 47 del Código de Etica  del Periodista Dominicano, que expresa que son “actos contra la profesión periodística”,  “la desinformación premeditada y la difusión de rumores tendenciosos”.

Si el periodista no quiere tener que retractarse -en ciertos órganos informativos por normas internas conlleva a la renuncia de éste-, existe una sola receta: ser cauteloso, comprobando las fuentes y presentando las informaciones y opiniones con altos estándares de rigurosidad­-calidad.

oscarlr1952@gmai.com

JPM

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