La reelección y el gobierno de las leyes

Al inicio del segundo trimestre del tercer año de cada período constitucional, a causa  de la ambición continuista de la mayoría de los mandatarios dominicanos, la ciudadanía sufre una perniciosa incertidumbre que concluye, casi siempre, con una corrompida reforma de la Constitución Política.

¿A qué se debe que desde la Constitución Fundacional de 1844, hasta la fecha, se hayan producido 39 modificaciones a la Carta Sustantiva, motivadas por la ambición continuista o la concentración de poder de los gobernantes? La explicación de este fenómeno reside en que la República Dominicana ha sido gobernada por la caprichosa voluntad de sus poderosos presidentes y no por las leyes.

En lo referente al gobierno de las leyes, en su obra Estado, Gobierno y Sociedad, Norberto Bobbio nos recuerda que “desde la antigüedad, el problema de la relación entre el derecho y el poder fue planteado con esta pregunta: ¿Es mejor el gobierno de las leyes o el gobierno de los hombres?”.

Para dar respuesta a la anterior pregunta, distinguiendo el buen gobierno del mal gobierno, el reconocido filósofo italiano acudió a Platón, quien dice: “Veo pronto la destrucción en el Estado…donde la ley es súbdita y no tiene autoridad; en cambio donde la ley es patrona de los magistrados y éstos son sus siervos yo veo la salvación y toda clase de bienes que los dioses dan a los Estados”.

De su lado, Aristóteles, al iniciar su discurso sobre las diversas constituciones monárquicas se plantea el problema de si sea más conveniente ser gobernados por el mejor hombre o por las mejores leyes. Como respuesta a favor de las leyes, el filósofo griego enunció la máxima siguiente: “La ley no tiene pasiones que necesariamente se encuentran en cualquier alma humana”.

Contrario a nuestros país, en los Estados Unidos, que está regido por las leyes y no por la voluntad particular de sus gobernantes, desde que su primer presidente, George Washington, creó un precedente, llamado la regla de los dos períodos presidenciales, al limitarse a sí mismo a dos mandatos de cuatro años cada uno (1789-1797), a pesar de no haberse incluido regulaciones explícitas en la Constitución sobre los límites a la reelección en la Presidencia ni en el Congreso, ningún gobernante  violó la regla, salvo Franklin D. Roosevelt que justificado en la Segunda Guerra Mundial la rompió dos veces, lo que motivó que se introdujera un límite formal en la Constitución, el cual, sin importar su popularidad, ningún presidente ha intentado modificar para continuar en el poder.

La fragilidad de la institucionalidad democrática y de la administración que nos afecta se debe al descarado irrespeto a la ley que caracteriza a nuestros gobernantes. Es innegable que la desinstitucionalización se ha profundizado a partir de que el Partido de la Liberación Dominicana asumió el control de los tres poderes clásicos del Estado y todos los extrapoderes constitucionales.

Sin renunciar al anhelo de que alguna vez nuestro país sea gobernado por las leyes, la lucha descarnada por el poder que, sobre la base de reformar la Constitución, están librando el presidente, Danilo Medina, y el presidente del PLD, Leonel Fernández, reflejan la necesidad de darle una rigidez constitucional extrema al texto que establece la forma de elegir al presidente de la República.

of-am

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