La Constitución y las uniones singulares estables

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

Por NERIS ABREU COMAS

En la República Dominicana una mujer u hombre en unión singular y estable puede estar trabajando para otros u otras, debido que el artículo 55, numeral 5, de la Constitución de la República, aunque le otorgó amparo o protección, establece una serie de condicionantes para equiparar y reconocer derechos similares o iguales a una mujer u hombre casado.

Bajo la sombrilla o figura jurídica de unión singular estable se cobijan los tipos denominados popularmente como: unión libre, unión de hecho, unión consensual, amante, concubinato, amancebado, entre otros términos. El análisis sobre las uniones singulares y estables cobra relevancia en la República Dominicana debido a la alta población que vive bajo las sombrillas más arriba señalada. Al respecto conforme a informaciones públicas, en el 2021, solo se realizaron 45,292 matrimonios y las demás, que no constan en base estadísticas, podrían aplicar como una de las modalidades de las relaciones singulares y estables a futuro.

Entre los requisitos fundamentales que el constitucionalista diseñó o que se deprenden para configurar y equiparar las uniones singulares y estables, con el matrimonio están las siguientes:

a)Que la unión singular y estable sea entre un hombre y una mujer, b) Que esté libre de impedimento matrimonial, es decir, que ninguno tenga otro matrimonio hábil; c) Que la pareja forme un hogar de hecho, que genera derechos y deberes en sus relaciones personales y matrimoniales”; d) Que la relación sea pública, pacífica e ininterrumpida; e) Que tengan domicilio común, entre otras.

Es necesario que la mujer u hombre de nacionalidad dominicana, o los extranjeros que se acojan a la ley dominicana para casarse, están la de aseguren que su relación de pareja se sustente o cumpla los requisitos establecidos, para que desde el punto de vista legal, pueda configurarse una relación de pareja en unión singular y estable, que puede ser libre, de echo o consensual. Estas condiciones son importantes para que en un futuro, sea por rompimiento de la relación o por muerte del hombre o mujer, después de años de relación, sacrificio y trabajo en común, no se encuentre con la triste noticia que el Tribunal le rechace la demanda de partición de bienes.

En la práctica hay mujeres u hombres que dan la apariencia de cumplir con todos los requerimientos de una pareja en unión singular, como son: a) Disponer de una relación familiar pública y notoria (moreuxorio); b) Cohabitan sin formalidad legal (no matrimonio) en la unión; c) Estable y duradera; d) La relación se verifica entre un hombre y una mujer e) Tienen hijos en común, entre otros.

En lo que atañe al aspecto de singularidad, algunas mujeres u hombres son sorprendidos en su buena fe, debido a que aceptan estar con otros, en una supuesta relación de unión libre, estando el hombre o mujer legalmente casado, como son los denominados matrimonios por negocios, viajes.

En esa categoría entran también el matrimonio para fines de visas, con la promesa de parte del hombre o la mujer, de que quiere viajar al extranjero para llevársela a ella o los hijos, para que la familia progrese.

Bajo esa premisa muchas mujeres y hombres se han quedado esperando y cuando se rompe la relación, no le toca nada de los bienes en común, porque simplemente existía un matrimonio formal con otra mujer u hombre legalmente casado.

Para sustentar una demanda en partición de bienes el abogado que pretenda probar la eficacia de la relación singular, para reclamar derechos de partición, debe probar al tribunal con documentos o hechos incontrovertibles la eficacia del tipo de unión singular, como son los siguientes: 1-Domicilio común; 2- Procreación de hijos en común; 3- Propiedades en común;4- Deuda en Común; recibos de compras o servicios para el inmueble o domicilio; 5- Acta auténtica de pública notoriedad que acredite el tiempo de la relación, entre otros.

En la práctica, algunas mujeres u hombres se sumergen en el autoengaño y permiten establecer una relación de unión libre, de echo o consensual, con otros que está casado con otra mujer, o que se separó de hecho, no de derecho, invocando que está divorciando o que nunca encuentra el camino de hacer el divorcio.

La situación se complica cuando se produce la muerte o separación imprevista del hombre o la mujer en unión singular, y aparece el cónyuge y a la consorte no le corresponde la partición de bienes que contempla el artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935, del 25 de junio de 1935, debido a que existía o tenía una relación con un hombre o mujer legalmente casado o casada, como lo establece también la Ley 659.

Debido a la cantidad de dominicanos que viven en uniones singulares, una solución práctica, que consideramos viable, es ampararse en el artículo 1134 del Código Civil Dominicano sobre la soberanía de la voluntad de las partes y recurrir a la partición de bienes amigable y así se promueve una solución ganar-ganar que supera cualquier conflicto judicial.

jpm-am

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Flabia
Flabia
6 meses hace

muy interesante..