Jurídicamente inadmisible

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EL AUTOR es investigador académico. Reside en Alemania.

Jurídicamente inadmisible en la República Dominicana, por violar un axioma fundamental de la jurisprudencia dominicana que ha sido explícitamente reconocido e invocado por el Tribunal Constitucional, es el Decreto No. 327-13, del 29 de noviembre de 2013, que instituye el “Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana”. “Jurídicamente inadmisible”, por la misma razón, es también el prepóstero Art. 151 de la Ley General de Migración No. 285-04 en que dicho decreto se sustenta. “Jurídicamente inadmisible”, en forma elemental y totalmente obvia, por la misma razón, es el proceso especial para la naturalización de hijos de madres extranjeras no residentes inscritos en el Registro Civil que es contemplado por el artículo 8 del antes mencionado decreto. El Tribunal Constitucional ya ha estimado que “…resulta jurídicamente inadmisible fundar el nacimiento de un derecho a partir de una situación ilícita de hecho” (1.1.14.3. Sentencia TC0168-13), expresando así franco acuerdo conque “…los hechos ilícitos no pueden producir efectos jurídicos válidos a favor del promotor ni del beneficiario de la violación.» (pag. 9, Sentencia TC0168-13). Del mismo modo, la Suprema Corte de Justicia en sentencia dada el 14 de diciembre de 2005 había argumentado que si la Constitución excluye del privilegio del jus solis a los hijos de ciertas personas que han sido legítimamente “autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país”, … “con mayor razón” queda excluido quien “no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana”. De lo anterior se desprende que es un axioma fundamental de la jurisprudencia dominicana el que un hecho ilícito no redunda en efectos jurídicos válidos para el promotor o beneficiario del ilícito. Por ende, cualquier acción de cualquier poder del estado dominicano que contradiga dicho axioma es “jurídicamente inadmisible” en la República Dominicana, salvo explícita modificación constitucional que la avale. El artículo 151 de la Ley 285-04 viola fragantemente el antes mencionado principio cardinal de jurisprudencia dominicana (y por consiguiente también lo hace el decreto basado en dicho artículo). La Ley General de Migración No. 285-04 en su artículo 151 establece un “Plan Nacional de Regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país”, el cuál “deberá contemplar al menos los siguientes criterios: tiempo de radicación del extranjero en el país, vínculos con la sociedad…”. Clarísimamente dicho artículo otorga beneficios jurídicos a un extranjero (una visa de trabajo o quizás una residencia permanente) como consecuencia directa de un hecho ilícito en progres su permanencia ilegal en el país. Dicho artículo menciona explícitamente entre los criterios favorables para que el extranjero califique al “tiempo de radicación del extranjero en el país”. O sea, el artículo en vez de castigar al extranjero por su continuo hecho ilícito, lo premia. Y peor aun, le da puntos adicionales por la repetición del ilícito. El artículo sugiere que un extranjero que ha violado la ley migratoria dominicana por solo un año, reciba menos “puntos” que otro extranjero que la ha violado por dos años, y que éste a su vez, reciba menos puntos que uno que la ha violado por tres años, etc. En este sentido, el artículo es prepóster mientras mayor el delito menor el castigo (o mayor la probabilidad de recibir un premio, que es peor aun).Si se fuese a hacer un plan “jurídicamente admisible” para otorgar estatus legal a extranjeros ilegalmente radicados en el país, dicho plan, además de respetar todos los artículos de la constitución, no podría otorgar beneficios migratorios “a partir de una situación ilícita de hecho”. En términos concretos esto significa que como condición primera e indispensable el extranjero tendría que salir del país, para así poner fin a su estatus ilícito. Una vez fuera del país, el extranjero podría acogerse al plan, cumpliendo con todos los requisitos del mismo, y sometiendo los documentos necesarios a través de una pertinente misión diplomática dominicana en el exterior, donde el extranjero tendría que esperar hasta que su caso sea conocido. Los criterios del plan no podrían bajo ningún concepto “dar puntos” al extranjero por su permanencia ilegal en el país (aunque si podrían dar puntos por conocimiento del idioma español, porque éste podría ser resultado de estudios realizados fuera del país). Por lo contrario, el extranjero que pueda demostrar nunca haber violado la integridad territorial de la República Dominicana tendría ceteris paribus la ventaja. Cabe señalar que el artículo 8 del decreto de marras contempla un improcedente e innecesario proceso especial de naturalización, el cual viola en forma totalmente obvia el fundamental axioma de jurisprudencia dominicana de que un hecho ilícito no redunda en efectos jurídicos válidos para el promotor o beneficiario del ilícito. Esta violación es elemental y por definición, por lo que no tiene arreglo. Dicho proceso especial de naturalización es – salvo expresa enmienda constitucional –inherente y evidentemente- “jurídicamente inadmisible” por lo que debe abandonarse por completo.Aun cuando la violación de un principio cardinal de jurisprudencia dominicana inmediatamente hace al decreto/plan “jurídicamente inadmisible”, el cumplimiento con dicho principio no lo haría necesariamente admisible. La Acción Directa de Inconstitucionalidad que quien suscribe respalda explica que el Decreto No. 327-13 usurpa funciones reservadas al poder legislativo, y viola los artículos 6, 18.3, 40.15, 109 y 111 de la la Constitución vigente. Una sola de dichas violaciones es suficiente para invalidar al decreto. Además, el decreto/plan debe tener en cuenta que según el artículo 128 de la constitución vigente, al Presidente de la República, 1) En su condición de Jefe de Estado le corresponde:k) Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional;l) Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.”. El Presidente no puede faltar a tan importantes obligaciones. El Decreto No. 327-13, incluyendo su contemplado proceso especial de naturalización – además de violar múltiples artículos de la constitución vigente, como ha sido magistralmente explicado en la Acción Directa de Inconstitucionalidad que quien suscribe respalda – viola fragantemente el axioma fundamental de jurisprudencia dominicana de que un hecho ilícito no redunda en efectos jurídicos válidos para el promotor o beneficiario del ilícito. Este vicio también lo tiene el Art. 151 de la Ley General de Migración No. 285-04 en que se fundamenta dicho decreto. Por consiguiente, tanto el decreto 327-13, incluyendo su proceso especial de naturalización, como el artículo 151 de la Ley 285-04 son, y así deben ser declarados, “jurídicamente inadmisibles” en la República Dominicana. REFERENCIAS

[4] Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de diciembre de 2005 https://www.idpc.es/archivo/1208337878FCI12SRD1.pdf
[5] Constitución de la República Dominicana https://www.procuraduria.gov.do/Novedades/PGR-535.pdf
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