José S. Abinader y Esther Wasaf
La magia del Internet con su inagotable manantial de documentos y datos, nos proporciona una fuente donde, regularmente, podemos saciar la sed de conocimientos.
Hojeando las páginas electrónicas de esta formidable enciclopedia, nos encontramos con el dato de que el señor José S. Abinader y la señora Esther Wasaf, eran los abuelos del candidato presidencial por el Partido Revolucionario Moderno Ing. José Abinader Corona.
La misma fuente nos dice que el señor José S. Abinader era un inmigrante libanés llegado a nuestro país en 1898 y que la señora Esther Wasaf, aunque de padres libaneses, había nacido en la ciudad de Montecristi, República Dominicana.
La Constitución del 1896, la cual estaba en vigencia cuando llegó a la República Dominicana el abuelo de Luis Abinader Corona, decía lo siguiente en cuanto a la nacionalidad dominicana.
TITULO SEGUNDO.
De los Dominicanos.
Art. 7″ Son dominicanos:
Primero: Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la Republica, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres.
Segundo: Los hijos de padres o madres dominicano, que hayan nacido en otro territorio, si vinieren al país y se domiciliaren en el.
Tercero: Todos los hijos de las Repúblicas Hispanoamericanas y los de las vecinas Antillas españolas que quieran gozar de esta cualidad, después de haber residido un año en el territorio de la Republica y siempre que manifiesten este querer, prestando el juramento de defender los intereses de la Republica, ante el Gobernador de la Provincia del Distrito donde residan y hayan obtenido cartas de naturalizaci6n.
Cuarto: Todos los naturalizados según las leyes
Quinto: Todos los extranjeros de cualquier nación amiga, siempre que fijen su domicilio en el territorio de la República, declaren querer gozar de esta cualidad, tengan dos años de residencia y renuncien expresamente su nacionalidad ante quien sea de derecho. Para los efectos de este artículo no se consideración como nacidos en el territorio de la Republica los hijos legítimos de los extranjeros que residan en ella, en representación al servicio de su patria.
Más de un artículo de esta Constitución, describe como dominicanos de pleno derecho a los abuelos del Ing. Abinader Corona, en consecuencia, por jus sanguinis y jus solis, también lo son su padre José Rafael Abinader Wasaf, quien nació el 2 de marzo de 1929 en el Municipio de Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana y su madre Rosa Sula Corona Caba.
Traemos esto a colación porque vimos y escuchamos al Ingeniero Luis Abinader, en una entrevista con el periodista mexicano Jorge Ramos, donde este le preguntó sobre el problema migratoria en la República Dominicana y se refirió a 200, 000 haitianos afectados, la respuesta del Ing. Abinader fue la siguiente: “Yo creo que Hay que respetar los derechos humanos y los derechos adquiridos de los dominicanos ya, de origen haitiano o de otro origen. Eso se inició con la sentencia 168-13 que fue una sentencia bastante controversial. Que si fuera por esa sentencia, Jorge, mis abuelos que vinieron del Líbano, ni mi padre no fueran dominicanos”
Miente el señor Abinader o habla con un total desconocimiento de nuestras leyes y de la Constitución. Hasta la revisión que se hizo el 20 de junio de 1929, donde se le agregó la frase “o que estén de tránsito en ella” en el artículo 8 de la sección “Nacionalidad”, todos los nacidos en la República Dominicana, eran dominicanos. Esto no lo cambió la sentencia 168-13, la cual se promulgó con el fin de regularizar y poner orden en una confusión que venía arrastrándose por muchos años.
Es triste que un candidato a la presidencia de la República, se deje llevar por el juego y se haga cómplice de las manipulaciones del periodismo internacional en asuntos de tanta importancia para el futuro de nuestra patria.
Hasta el tristemente recordado Luis Leonardo Almagro Lemes, Secretario General de la inoperante Organización de Estados Americanos, ha reconocido que el gobierno dominicano, con la sentencia 168-13 hizo lo correcto.
Mal podría ahora el Ing. Abinader, decir lo contrario.
jpm