POR CARLOS SALCEDO
La próxima entrada en vigor de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal dominicano, representa una transformación histórica del ordenamiento jurídico nacional. Después de más de ciento cuarenta años de vigencia de una legislación concebida para una sociedad profundamente distinta, el país contará con respuestas normativas frente a fenómenos contemporáneos como el sicariato, el feminicidio, el terrorismo, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, el acoso y diversas manifestaciones de la criminalidad tecnológica y organizada.
Sesenta años de prisión bajo examen constitucional
Un aspecto que, hasta ahora, no ha ocupado un lugar central en el debate sobre los ajustes requeridos por el nuevo Código Penal es la posibilidad de que el cúmulo de condenas alcance hasta sesenta años de privación de libertad.
El verdadero reto está en el sistema penitenciario
La verdadera pregunta, entonces, no es si el nuevo Código está preparado para imponer penas prolongadas, sino si el Estado está preparado para ejecutarlas. Sesenta años de encarcelamiento exigen centros adecuados, clasificación penitenciaria, atención médica y de salud mental, seguridad, educación, trabajo, tratamiento individualizado y recursos presupuestarios sostenidos durante décadas.
Aumentar la permanencia de las personas condenadas sin ampliar simultáneamente la capacidad institucional puede agravar la sobrepoblación, elevar los costos y convertir la prisión en un espacio de simple custodia. La cárcel no puede ser un depósito de tiempo humano. Incluso frente a los delitos más graves, el Estado conserva el deber de asegurar condiciones compatibles con la dignidad.
Tampoco debe cultivarse la ilusión de que penas más largas producirán, por sí solas, una reducción significativa de la delincuencia. La evidencia criminológica ha mostrado que la certeza de ser descubierto y sancionado suele tener mayor capacidad disuasoria que el aumento abstracto de la pena. Quien decide delinquir rara vez calcula la diferencia entre treinta, cuarenta o sesenta años; con mayor frecuencia valora -aunque sea de manera rudimentaria- la posibilidad de ser identificado, investigado y condenado.
La certeza de la sanción importa más que su severidad
Por eso, la reforma penal debe ir acompañada de mejor investigación criminal, profesionalización policial, fortalecimiento técnico del Ministerio Público, justicia oportuna, protección de víctimas, prevención social y una política penitenciaria sostenible. Los primeros procesos bajo el nuevo Código corresponderán, como regla, a hechos cometidos después de su entrada en vigor, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de la norma más favorable. La severidad no puede aplicarse hacia el pasado ni sustituir las garantías del debido proceso.
El nuevo Código representa un avance legislativo necesario, pero ninguna ley transforma por sí sola la realidad. Una sociedad no se vuelve más segura porque escriba condenas más largas, sino porque investiga mejor, juzga con independencia, ejecuta efectivamente las decisiones y previene las condiciones que alimentan el delito.


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