El precio de una Constitución contra los valores del pueblo

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EL AUTOR es Abogado, Periodista y Productor Televisión.

Para muchos de nuestros actores políticos, nuestra Constitución ha sido vista como un paciente enfermo que desde su nacimiento de aquel 27 febrero del 1844, hasta hoy ha sido sometida a un internamiento intensivo, donde ha sido sometida a unas 39 cirugías, algunas mayores y otras ambulatorias.

Estas cirugías ambulatorias, han sido todas trajes a la medida para sacar provechos personales y sobre todo para perpetuarse en el poder. Pues parecería que ninguno de los expresidentes que han promovido una reforma, le han hecho una biopsia a nuestra Constitución para saber los resultados que devienen posterior a una aventura donde se obligan a todos los dominicanos a una embarcación sin sentido y muchas veces hacia un fracaso avisado.

La última reforma promovida, fue hecha por el Danilismo, el 15 de Junio del 2015, en un momento en el que nuestro Congreso, no duro siquiera 15 días para aprobar una Reforma a la Carta Magna. Fue un internamiento en intensivo, donde se escucharon que fueron sobornados algunos diputados y senadores para que la aprobaran, sin embargo, esta última cirugía, fue aprobada sin saber las consecuencias de que se dejaron condiciones para que dicha Constitución sea inaplicable y contradictoria a la misma vez. Por qué?

Porque cuando analizamos el contenido del Artículo 274, que versa sobre el Período constitucional de funcionarios electivos, en su Párrafo I, dispone que: Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año. Lo cual demuestra varias situaciones, a saber: Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año. Pues resulta que las autoridades Municipales no fueron electos el 3er Domingo de Febrero para entregar en Abril del 2020,  ya que ellas fueron electas justamente en Mayo del 2016, juramentadas en Agosto del 2016, y por ende fue por cuatro años según el ordenamiento constitucional de los artículos 201 PII y 209 de la Constitución, que establece que las autoridades deben permanecer 4 años en sus cargos, lo cual equipara a 48 meses y no a 44 meses como se contradice la propia Constitución en el 274 Párrafo I.

Pues cuando el artículo 201 establece que Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley, evidencia un vacío, una carencia de ilogicidad y falta de interpretación, ya que no concuerda en el buen sentido de decir por un lado un periodo constitucional de 4 años para los regidores, suplentes, alcaldes y vice-alcaldes, y por otro lado dice que las autoridades electas en febrero del 2020, tomaran posesión el 24 de abril del 2020, no así las electas en el año 2016, lo que significa un perjuicio para las autoridades electas en el 2016, lo cual se mal interpreta que solo duraran 3 años y 8 meses, rompiendo con el orden electoral constitucionalmente establecido de 48 meses en el cargo. Pues nuestros asambleístas, excluyeron un transitorio que debió decir como lo establecieron en la Constitución del 26 de Enero del 2010, que en su art. 277, en la Decimosegunda parte del Transitorio dice que: Todas las autoridades electas mediante el voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016.

Por otro lado, otras de las aberraciones que los incapaces asambleístas dejaron, fueron los famosos transitorios. Cuando analizamos el art. 277, en la parte de los Transitorios, vamos a ver que el Primer Transitorio establece: que El Consejo del Poder Judicial deberá crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Constitución, dice también el Segundo transitorio que: El Tribunal Constitucional, establecido en la presente Constitución, deberá integrarse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma… así también se ve en el Quinto, lo cual es evidente que la Constitución manda a hacer algo, y no se hizo porque estas condiciones ya fueron cumplidas… pero que pasa que una Constitución textualmente establece lo que hay que hacer y aunque parezca un error de interpretación, por que se dejó en ella? Que sucedió que nuestros asambleístas no se atrevieron a suprimir esos artículos que ya habían sido cumplidos?

Finalmente, entendemos que nuestra Constitución debe ser Reformada por una última vez, pero para tratar temas de interés nacional, como la independencia absoluta y autónoma del Procurador General de la Republica, la ampliación del periodo y duración del presidente para que sea por 5 años sin reelección, para establecer el debate de los candidatos a la presidencia, para establecer que nuestros legisladores sean profesionales, para establecer que para modificar la Constitución, seria por la aprobación del 60% de la población mediante un referéndum.

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