SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) rechazó la solicitud de la fundación Primero Justicia para que sea anulada la contratación de una empresa de recolección de desechos sólidos en el municipio de Santo Domingo Este.
El órgano rector dijo haber comprobado que dicha denuncia carece de fundamento.
Explicó que «las verificaciones realizadas en torno al procedimiento de excepción por urgencia para la contratación de una empresa para la recolección de desechos sólidos en la Circunscripción 3 de Santo Domingo Este arrojan que el cabildo realizó la enmienda al pliego de condiciones dentro del plazo previsto para tales fines».
Asimismo, agregó que la enmienda que varió el año de fabricación de los vehículos no se hizo para favorecer a un proveedor en particular, como argumentó el presidente de la fundación Primero Justicia, Miguel Surún Hernández, al depositar la denuncia, sino que dicha modificación pudo favorecer la participación de un mayor número de oferentes.
Indicó que “para solicitar una medida cautelar tendente a suspender efectos de actos administrativos vinculados en materia de compras y contrataciones, debe presentarse en una instancia separada de la acción principal, detallando las razones que fundamenten la suspensión y los motivos que constituyen la peligrosidad de que los efectos de los actos o del procedimiento continúe y por tanto, se demuestre la necesidad de que éstos sean suspendidos, hasta tanto se decida la acción principal”.
En ese sentido, dijo que «la instancia de medida cautelar debe igualmente cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 23 de la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, lo que no ocurrió en este caso».
«Si la fundación tiene un interés simple en el procedimiento de referencia, la vía disponible para ejercer el control social de la actuación de la administración publica en materia de contratación es la solicitud de investigación, como en efecto lo hizo», subrayó la DGCP en un documento enviado a ALMOMENTO.NET.
En ese sentido, explicó que “es un error hacer referencia a que mediante una solicitud de investigación se está impugnando un procedimiento, ya que la denunciante no tiene un interés legítimo, porque no es oferente, pues según la Ley que rige la materia, oferente es aquel que presenta una oferta en un procedimiento de contratación. Tampoco posee vocación de resultar adjudicatario porque carece de la condición de oferente, siendo que las vías recursivas previstas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones sólo podrían ser ejercidas por oferentes o participantes dentro de un procedimiento que tienen un interés legítimo pudieran verse lesionado o afectado por la actuación o decisión de una institución contratante, lo cual no ocurre en el caso de la denunciante”.
jt/am


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