Despenalización del acto médico (3 de 3)

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EL AUTOR es médico y abogado. Reside en Santo Domingo

La gran mayoría de conflictos médico-legales tienen su origen en pretensiones distintas a lo estrictamente médico. Un gran número de demandas, denuncias o querellas se establecen en contra de galenos con un alto nivel académico, provistos de habilidades quirúrgicas extraordinarias. Los estudiosos del tema reportan que más del 70% de las veces la resolución es favorable al médico con pruebas de suficiencia académica.

Así las cosas, tenemos que es un hecho notorio que las condiciones económicas de nuestra nación ubican al sistema de salud en una crisis de enormes proporciones. En este punto es aplicable a la perfección la oración que dicta que “la salud no es un bien comprable».

La pobreza general de nuestro pueblo y la falta de recursos en las instituciones también inciden enormemente en los resultados médicos. La OMS afirma que en los países en desarrollo como el nuestro, más del 50% de los equipos hospitalarios tienen fallas en su funcionamiento y que hasta el 77% de los medicamentos disponibles carecen de los medios de control de calidad ideales.

Los resultados de no contar con los suficientes medios para resolver los problemas de salud y vida también inciden en la decisión de los gobernados para sujetar al profesional sanitario ante un conflicto jurídico. 

Es oportuno señalar que si bien es cierto que los instrumentos jurídicos vigentes permiten sancionar a quienes incurran en conductas violatorias de las disposiciones aplicables en la materia, es más cierto que la comunidad exige reformas de ley para inhibir el resultado ominoso de la situación actual.

La dinámica social exige la actualización de las formas y mecanismos para lograr el sueño del bien común de los gobernados, donde las conductas del individualismo pasan a un segundo término a favor del interés social comunitario.

Es evidente, que de mantenerse el juzgamiento del profesional sanitario en las condiciones en que se encuentra, las consecuencias serán cada vez más dañinas y difíciles de revertir.

Los efectos nocivos son a todas luces contraproducentes y ponen en terrible prueba, hasta hoy no superada, a nuestro sistema de salud, y como consecuencia obligada al Estado de Derecho, que no puede aplicarse armónicamente en gobernados enfermos sujetos a un enfoque médico colmado de desconfianza en los sistemas reinantes de impartición de justicia.

Por lo anterior, la iniciativa de lograr la despenalización del acto médico tiene como propósito producir en nuestros legisladores los siguientes efectos:

·         Demostrar el interés del Estado dominicano en los derechos sociales como valor preeminente.

·         Disminuir los altísimos costos de la medicina defensiva, evitando el devastador efecto económico en espiral.

·         Desmotivar el abandono del estudio de la Medicina.

·         Recuperar para beneficio de los usuarios de los servicios de salud a valiosos médicos desmotivados por la situación vigente y alejados de los casos de alto riesgo en salud.

·         Restablecer la confianza en las relaciones entre pacientes y médicos.

·         Atender los derechos de los pacientes y de los profesionales de la medicina.

·         Actualizar la ley en respuesta a las exigencias de las fuentes reales del Derecho.

·         Consolidar las finalidades de la Ley General de Salud (42-01) y coadyuvar en el plan nacional de desarrollo.

·         Obligar al Estado a tomar acciones positivas que se traduzcan en la prestación de los bienes o servicios que protegen los derechos sociales.

·         Eliminar de manera tajante la “presunción legal de mala práctica” para el profesional de la salud cuando tiene obligación de medios.

·         Disminuir la carga económica procesal de la prisión preventiva y garantizar la reparación del daño desde el inicio del proceso en los casos en que existan evidencia notorias de mala práctica médica y descongestionar el trabajo jurisdiccional.  

En efecto, es necesario un reconocimiento legislativo a la garantía ciudadana para cumplir con la obligación formal del Estado de beneficiar los intereses de los destinatarios de sus servicios, estableciendo la necesidad de proteger, en primer lugar y de manera principal, el interés colectivo, ya que resulta indiscutible que se requieren profesionales de la medicina comprometidos en su labor, pero confiados en que sus actos médicos no recibirán el mismo tratamiento procesal al contemplado contra verdaderos infractores de la ley por delitos de envergadura, catalogados por ministerio de Ley en la categoría de graves.

Por estas razones, y con soporte en los argumentos vertidos con anterioridad, someteré por esta misma vía a consideración del pueblo dominicano el Proyecto de Ley que preparé para corregir de una vez por todas las distorsiones que envuelve la judicialización del acto médico.

jpm-am

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ASURBANIPAL
ASURBANIPAL
5 meses hace

la ley 41-08 de funciÓn publica no tiene sanciones penales.entonces¿ los mÉdicos que laboran en hospitales y demÁs instituciones de estado no pueden ser demandados penalmente? ya que son funcionarios pÚblicos.

Dr: Rodríguez
Dr: Rodríguez
5 meses hace

lo que pasa es que no se debe ser médico y paciente a la vez. aquí la mayoría de los médicos les esconden los resultados clínicos a los pacientes para continuar cobrándole dinero en consultas innecesarias como si ellos fueran los enfermos y por tanto no le explican las causas de sus dolencias ni su diagnóstico clínico verdadero y mandan a hacer estudios clínicos muy lejos de los necesarios para un diagnóstico de presunción, no definitivo.

ASURBANIPAL
ASURBANIPAL
Responder a  Dr: Rodríguez
5 meses hace

existe la libre elecciÓn si no esta de acuerdo con ese medico siga buscando el mÉtodo cientÍfico que usan los mÉdicos es de ensayo y errorde ahÍ los diagnÓsticos presuntivos existe la obligaciÓn de medios no de resultados.