Del control y fiscalización de fondos públicos

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EL AUTOR es experto en política tributaria. Reside en Santo Domingo.

El Estado dominicano es el Único que cuenta con tres órganos constitucionales responsable de fiscalizar el patrimonio, los ingresos, el gasto y el uso de los fondos públicos tal como lo establece el Artículo 246 de la Constitución.

‘’Artículo 246.- Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.’’

Pero, como si eso fuera poco, existen creadas por Ley siete Superintendencias responsables de fiscalizar un conjunto de instituciones. (Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Valores, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Electricidad, Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada).

Política Salarial

El Estado carece de políticas publicas salariales. En tal sentido, no existe un régimen salarial público que establezca la estructura, rango, de puestos y los niveles de sueldos, salarios, a nivel general y sectorial.

En el país cada incumbente juega con el presupuesto público destinado al pago de honorarios, sueldos y salarios, y viáticos sin control y sin consecuencia alguna.

Estructura Salarial

Compete a los Ministerios de Economía, Planificación y Desarrollo, de Administración Pública y de Hacienda establecer, por Reglamento, la estructura salarial del país y a los órganos de Control fiscalizarlo.

No hay excusas (éticas, jurídicas, técnicas, sistémicas y administrativas) para poner orden y regular el gasto público, y, de manera particular el gasto por concepto de honorarios, salarios, sueldos o como usted quiera llamar.

El Congreso, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General tal parece que desconocen el mandato de la Constitución respecto a fiscalizar el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos.

Poder Contralor

El paradigma del proceso administrativo está integrado por las funciones, etapas, de comunicación, planificación, organización, dirección y control. En ese contexto y tomando como punto de partida el principio, administrativo, de una función para cada órgano y de un órgano para función el Gobierno Ciudadano tiene en carpeta fusionar la Cámara de Cuentas, la Contraloría General y las siete Superintendencia y crear el Poder Contralor.

Misión Administración Pública

Lograr una gestión eficaz, eficiente y económica es la misión estratégica de la función contralora.

En tal virtud, será tarea nodal del Poder Contralor realizar un diagnóstico de la problemática administrativa (organizacional, estructura de puesto y salarial) del Estado, los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones en marco de los principios de una función para cada órgano y de un órgano para cada función, eficacia, eficiencia y economicidad de la gestión pública con la finalidad de garantizar el buen uso de los fondos públicos por destino.

Dispendio Salarial

Diagnosticar y corregir el dispendio salarial es una tarea de los órganos responsables de fiscalización del Estado (Congreso, Cámara de Cuentas y de la Contraloría General).

jpm-am

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tifa de mao
tifa de mao
1 Año hace

No hay forma de corregir el dispendio,cuando todas esas superintendencias fueron creadas para darle empleo a los compañeritos del partido no para fiscalizar nada.Pero como al PRD y todos sus descendientes(pld-prm-bis-fupu )no les interesa que nada cambie el partido del cambio no ha cambiado nada.