Debaten en Madrid sobre sentencia TC

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MADRID.- Las universidades Complutense de Madrid y de Alcalá de Henares debaten los alcances legales y humanos de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana y la asumen como epítome de la responsabilidad soberana de los pueblos en la aplicación de su política migratoria.
José Iturmendi Morales, decano de la facultad de Derecho y director del departamento de Filosofía de la Universidad Complutense, considera que por su documentación, por su riqueza exponencial y por sus alcances legales, el referido dictamen rememora la vieja escuela del Derecho Constitucional, en desuso por el inmediatismo y la carencia de rigor.
De su lado, el decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares, José María Espinar Vicente, rebatió el concepto de apatridia que invocan los afectados por la sentencia del Constitucional dominicano al indicar que “el hecho de que un Estado no atribuya su nacionalidad a una persona en concreto no significa que la condene a un limbo jurídico ni dentro ni fuera de su frontera”.
Uno de los temas más controversiales de la sentencia es el referente a los límites de la ideología internacional a propósito de los votos particulares o disidentes de los jueces del TC, tratado a profundidad por Eugenio Rubio Linares, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense.
Todos ellos participaron en una jornada internacional sobre la adquisición de la nacionalidad celebrada el pasado jueves, con la presencia de catedráticos, tratadistas constitucionales y estudiantes del doctorado de Derecho de ambos centros académicos.
El evento constituyó el marco de una conferencia magistral ofrecida por el doctor Lino Vásquez Samuel, primer vicepresidente titular del Tribunal Constitucional Dominicano, con la moderación del profesor José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, director de la cátedra Filosofía del Derecho de la Complutense de Madrid.
Es una de las jornadas más enriquecedoras que se hayan celebrado en el marco de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional porque algunos de los juristas más renombrados del Derecho Constitucional español confrontaron sus puntos de vista sobre una controversia que va adquiriendo categoría de alto vuelo en la academia universitaria de los países más desarrollados.
El concepto de nacionalidad
Para el decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares, José María Espinar Vicente, el concepto jurídico de la nacionalidad es relativamente reciente. “Hasta finales el siglo XVIII no se encuentran textos que se refieran a una noción similar” a la que se usa en la actualidad para definir conceptualmente semejante condición.
Para considerar el estatus de apatridia, el jurista expuso la necesidad de tomar en cuenta que la personalidad no constituye un estado jurídico atribuido a una persona por una ley “sino un derecho humano cuyo reconocimiento se impone a todos los ordenamientos a través de normas supranacionales vinculantes”.
“La personalidad es un atributo del ser humano que le convierte en término subjetivo hábil de cualquier tipo de situación o relación jurídica”, expuso el destacado jurista, reputado como uno de los más prestigiosos expertos en Derecho Constitucional de España y Europa.
Refiriéndose al caso de la señora Juliana Deguis Pierre, la descendiente haitiana que reclama la nacionalidad dominicana y que originó la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional dominicano, el decano de Derecho de la universidad de Salamanca, expuso lo siguiente:
“(…) La nacionalidad expresa la existencia de un vínculo entre la persona que la ostenta y el sistema de derechos y libertades garantizados por la legislación de un determinado país…
Es substancialmente una vinculación de carácter político, constituye el instrumento que permite insertar al individuo en una estructura política determinada para garantizarle el pleno disfrute de los derechos que le corresponden…”
La riqueza de la sentencia
El profesor José Iturmendi Morales, por su parte, considera que los términos de la sentencia no dejan resquicio para argumentaciones de carácter legal porque se detiene en todos los aspectos constitucionales y humanos.
Opinó que las cortes constitucionales de estos tiempos, por su carencia de rigor y carácter inmediatista, no abundan en conceptos que puedan establecer jurisprudencia como sí lo hace la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional dominicano.
Iturmendi Morales juzgó como muy valioso el debate que se ha suscitado en la República Dominicana y en muchos otros países, incluyendo España, a propósito del dispositivo de ley que se propone regular la inmigración extranjera, un derecho que estima consustancial a la soberanía de cada estado.
En similar sentido se expresó Lino Vásquez Samuel al analizar la sentencia dentro del plano jurídico y los derechos constitucionales de la República Dominicana, pero al mismo tiempo consideró el derecho a opinar que tienen todos los sectores nacionales y extranjeros que participan en el debate.
El magistrado dio una conferencia que fue muy bien valorada por los juristas y estudiantes de Derecho de las dos universidades que patrocinaron la jornada, sobre el recurso de amparo de la señora Juliana Deguis Pierre en reclamo de la nacionalidad dominicana.
Critica voto disidente
Eugenio Rubio Linares, de la Universidad Complutense, consideró que el voto disidente en un tribunal colegiado como el emitido por dos juezas del Constitucional dominicano en la sentencia 168/13, rompe la coherencia interna del sistema jurídico y produce una disonancia “indeseable para la certeza del Derecho”.
Opina el destacado jurista español que aún cuando el voto particular o disidente se haya convertido en una práctica normalizada en los tribunales colegiados, se trata de un procedimiento anormal porque las cortes deben expresar en sus sentencias una interpretación jurídica homogénea, que es el objetivo en un estado de derecho.
“No se trata de limitar la independencia judicial que se expresa bien en la capacidad deliberante de los miembros de los tribunales colegiados, sino (que no se) alcanza a comprender por qué– si las deliberaciones judiciales para alcanzar el fallo son secretas–, pueden los disidentes emitir sus particulares opiniones mantenidas en las deliberaciones mediante la formalización de un voto particular público”, expuso.
Considera que tal disidencia jurídica haría mejor servicio a la difusión de la certeza del Derecho a través del voto discrepante secreto y no público.
Fuente: LISTIN DIARIO
jt/am
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