Corrupto y corruptor

En América Latina el combate contra la corrupción se centra casi de manera exclusiva en los gobiernos e instituciones públicas, sin dispensar previsión, supervisión o control a la iniciativa privada, que en las más de las veces, pueden ser los mayores beneficiarios de la prevaricación oficial.

El Poder Ejecutivo  ejecuta o dirige las políticas públicas, todos las cuales tienen su legitimidad en la Constitución y en las leyes,  que además cuentan con  la supervisión, control y sanción de otras instituciones del Estado, como la Cámara de Cuentas y las Altas Cortes.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha conferido gran importancia a los gobiernos privados o Gobiernos Corporativos, con la redacción de un Código que sirve de base para la regulación ética e institucional de las empresas.

La prevención o freno de la prevaricación a nivel estatal tiene una jerarquía prominente a nivel mundial con sanciones jurídicas y  económicas para los gobiernos que la promuevan, pero también contra las empresas o corporaciones que incurran en prácticas desleales empresariales o en cohecho.

El catálogo redactado por la ODCE sobre Gobierno Corporativo procura que el Congreso y los participantes en el mercado desarrollen un marco ético que garantice competitividad en un mundo cambiante y en un marco regulatorio eficaz.

Las empresas están compelidas  a promover transparencia en sus negocios, a ser coherentes con el Estado de Derecho y a respaldar una  supervisión sobre su propio gobierno corporativo, de forma tal que los agentes del mercado puedan confiar cuando entablen  relaciones contractuales privadas.

No sería posible erradicar la corrupción en ningún gobierno, sin lograr que el sector privado  se obligue a e ejercer prácticas  o iniciativas de negocios consistentes con la transparencia y el Estado de Derecho, como lo consigna el documento de la ODCE.

En ese texto se señala que “las autoridades dispondrán de potestades ejecutivas y sancionadoras eficaces para disuadir comportamientos deshonestos y favorecer prácticas de gobierno corporativo sólidas”, con lo que se insta a los directorios de las empresas a  autorregularse para prevenir prácticas desleales.

Ninguna de las empresas nacionales negocia acciones en mercados de capitales, pero sí papeles comerciales, lo que de algún modo obliga a esos  consorcios privados a  ajustarse a las normativas reguladoras de la Superintendencia de Valores, especialmente en lo relacionado con la transparencia  de sus operaciones.

Lo mismo que se  exige  al funcionario público, de que no puede  tener interés o relación sustancial con suplidores, se exige también a directores o administradores de empresas privadas, que no pueden usar en su provecho información privilegiada o manipulación del mercado.

La iniciativa privada “tiene la obligación ética  de garantizar la comunicación oportuna y precisa de todas las cuestiones  relevantes relativa  a la empresa…”, cuya omisión o tergiversación pueda causar  daño a terceros.

El combate a la corrupción debe ser en todos los escenarios, porque donde hay un corrupto, puede haber un corruptor.

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