Apoyo la reelección indefinida vía el referendo

Siempre he apoyado la reelección indefinida aun en aquellas democracias con instituciones débiles y vulnerables como la nuestra pues quitarle ese derecho a un presidente o funcionario electo sin escuchar la voz del pueblo, es irrespetar la voluntad popular.

Pero también estoy en desacuerdo con que el Congreso tenga la atribución de aprobar la reelección sin la opinión del pueblo pues está demostrado que cuando el mandatario controla el poder legislativo, esta termina viciada, en compra de congresistas y repartiendo bienes para vulnerar el voto.

Los actuales intentos reeleccionistas solo serán posibles si el presidente y sus funcionarios manipulan el Congreso. La actual crisis de valores que vive el país, el cansancio natural de ver a los mismos funcionarios burlándose, y apropiándose de nuestro recursos y el gran rechazo popular, han reducido la posibilidad para los aprestos reeleccionistas.

Sentir el martillo justiciero del pueblo, solo es posible en las elecciones presidenciales, congresuales y municipales y a través de un referendo ya se aprobatorio, revocatorio o abrogatorio pero la constitución del 2010 hizo inoperante estos mecanismos en los artículos 203, 210 y 272 porque aparte de exigir una ley para regularlos no permite revocar el mandato de los funcionarios electos.

Con el referendo vinculante el pueblo es el gran soberano. La simple formulación de una pregunta y su respuesta permite aprobar o rechazar los temas sociales e institucionales más trascendentes. Podría ratificar o desintegrar cualquier poder del estado y hasta permitir la reelección presidencial. Pero también puede revocar al presidente y a un funcionario electo que se aparte de La Ley y La Constitución a la mitad de su mandato.

Aspiramos a que en una nueva modificación constitucional, las figuras jurídicas del referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo y la asamblea de ciudadanos, sean de carácter vinculante.

Los temas nacionales deben ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del 10% de los electores.

Todos los cargos de elección popular deben ser revocables, una vez transcurra la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario. El 20% de los electores inscritos en la circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al 25% de los inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá a cubrir la falta absoluta determinada y ordenada previamente por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

Pueden someterse a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por el Congreso, cuando así lo decidan las 2/3 partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el 25% de los electores inscritos en el Registro Electoral, el proyecto será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo luego de solicitarlo el 15% de los inscripto en el registro electoral y según las mismas prerrogativas del presidente, el congreso o la asamblea municipal.

Pueden someterse a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del 10% de los electores inscritos en el Registro Electoral o por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

También pueden proponerse a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República en uso de la atribución de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del 5% de los electores inscritos en el Registro Electoral.

Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el 40% de los electores inscritos en el Registro Electoral. No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.

El congreso tiene más de 6 años estudiando las leyes del referendo y no logra articular una ley que los regule y lejos de esto se ha metido en una confrontación para aprobar la reelección presidencial que podría terminar en más sobornos y en posibles eventos de violencia civil.

El referendo es la figura válida para que el pueblo pueda ordenar o no una modificación constitucional que permita la reelección. Hay un sentimiento en la población para que el referendo no solo sea aprobatorio sino también revocatorio y abrogatorio, y que nos sirva para abrirle paso a una profunda modificación constitucional a través de la asamblea constituyente que nos permita transformar el estado.

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