Apología de la reelección de Danilo Medina

No voy hacer una apología en favor de la reelección de Danilo Medina, pero considero necesario que se establezcan reglas constitucionales claras y precisas que permitan la igualdad entre los aspirantes a la presidencia de la República.

Si se permite que los expresidentes Hipólito Mejía y Leonel Fernández puedan volver a presentar sus aspiraciones presidenciales, a Danilo Medina no se le puede impedir también hacerlo ni violar su derechoen este sentido, por las motivaciones jurídicas siguientes:

Siete años han transcurrido del momento en que fue integrado el Tribunal Constitucional, por mandato de la ley 137-11, con el objetivo de regular la organización del Tribunal Constitucional y el ejercicio de la justicia constitucional y, además, garantizar la supremacía y defensa de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional vigente en la República Dominicana, su uniforme interpretación y aplicación así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.

Ese Tribunal tiene el deber y facultad de decidir ese aspecto medular de la vida política dominicana y,  de conformidad con la sentencia TC-0062-12 sobre la acción de inconstitucionalidad que ella misma emitió y que es un mecanismo de control normativo abstracto de la constitucionalidad que se realiza con independencia de la aplicación concreta en la realidad, en los casos particulares de la norma sujeta a examen, como lo debe ser el definir claramente por sentencia abstracta la posibilidad de que los anteriores presidentes y el actual, puedan volver a postularse.

Es inapropiado que el Tribunal Constitucional siga manteniendo en zozobra a la comunidad política dominicana, permitiendo reformas a la reelección presidencial para que otros que ya fueron y están impedidos,  puedan seguirse presentándose.

El legislador constitucional desde el año 2000 ha sido constante y definitivo con el criterio de dos periodos consecutivos y nunca más. Hipólito Mejía abandonó el poder bajo el mandato de la Constitución del 25 de julio del 2002, que en el artículo 49 establecía: «El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República».

Hipólito, siendo presidente y con su partido con mayoría en el Congreso, modificó la Carta Magna para permitir la reelección presidencial con el modelo americano de dos periodos únicos. (La reelección consecutiva había sido abolida en la reforma constitucional de 1994 para dar paso a la intermitente con un período de por medio).

Dado el lenguaje usado en el texto, se interpretó que esta sólo permitía la postulación y «nunca jamás», lo cual aparentemente había puesto fin a la carrera de Mejía post 2004 al no ser reelecto. Pero una posterior reforma en el gobierno de Leonel Fernández volvió al texto de 1994 de reelección intermitente, y muchos entienden que Hipólito puede presentar candidaturas futuras, lo cual no es verdad.

Leonel Fernandez Reyna abandonó el poder bajo el mandato de la Constitución del 26 de Enero del 2010, cuyo  Artículo 124 establecía: «El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente».

La manipulación sigue y en el gobierno de Leonel Fernández volvió al texto de 1994 de reelección intermitente, permitiéndole a Leonel y a Hipólito presentar candidaturas futuras, lo que es un absurdo y una insensatez de conformidad a la intención y espíritu Jurisprudencia constitucional.

Danilo Medina Sánchez va abandonar el poder bajo el mandato de la Constitución del 13 de junio del 2015 que establece en su artículo 124: «Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República».

Esta última Constitución tiene un Transitorio que reza: «En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República».

No hay inmadurez política en la República Dominicana; lo que sí falta son reglas claras y precisas, y el Tribunal Constitucional tiene el deber de establecer esas reglas o recaerá sobre él el fardo de la prueba de su inobservancia.

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