Los partidos políticos reconocidos por la Junta Central Electoral no podrán cumplir con las nuevas leyes Electoral 15-19 y de Partidos 33-18 si no ajustan sus actuaciones a sus estatutos y no cumplen con el depósito de sus actas, resoluciones, convenciones o primarias por ante la Junta correspondiente.
La JCE y el TSE requieren reglas claras y precisas con la democracia interna y transparencia de los partidos, por lo que llamamos al Tribunal Superior Electoral a reflexionar sobre la aplicación caprichosa de los articulados de dichas leyes.
De conformidad con el artículo 19 de la ley de Partidos, las actas y listas de dirigentes deben mantenerse actualizadas por ante la Junta incorporando las resoluciones de carácter general de las asambleas o reuniones de los máximos organismos de dirección, dentro de los treinta días de su fecha de adopción. Para su obligatoriedad las resoluciones serán autenticadas por la JCE con la leyenda: “Es conforme con la Ley”, dentro de los quince días de su fecha de recepción.
Los estatutos constituyen la norma fundamental de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y establecen los poderes, derechos y obligaciones a las que sus autoridades y afiliados ajustarán sus actuaciones. Y debe el partido divulgarlos y entregarlos a sus miembros que ingresen.
Los partidos que no depositen en tiempo hábil ante la JCE sus expedientes, se convertirán en INFRACTORES al no regularizar su situación.Dde conformidad con el articulo 26 párrafo 2 de la Ley de Partidos, en el plazo preciso de 30 días pueden ser pasibles de que sus listas y actas no sean recibidas o recibidas fuera de plazo.
Así los requiere el Artículo 28. párrafo 1 de la ley 33-18. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos depositarán en la Junta Central Electoral la lista actualizada de las personas que ocupen los puestos directivos de sus órganos centrales de alcance nacional, regional, provincial, municipal, distrito municipal y del exterior.
Cuando en la dirección de las organizaciones políticas se hayan producido cambios, sustituciones o renuncias de algunos de sus directivos, de conformidad con sus respectivos estatutos, los mismos serán informados por escrito a la Junta Central Electoral y a las juntas electorales, según corresponda, a fin de mantener actualizada la documentación de los registros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. El plazo para remitir las informaciones será de treinta días a partir de la celebración del evento.
Y que bueno que sea así.
of-am

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