Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora (maestro Luis Jiménez de Asúa).
Es, por lo tanto, el conjunto de aquellas normas ético-jurídicas, que son consideradas, en un determinado momento histórico y en un determinado pueblo como absolutamente necesarias para el mantenimiento del orden político-social, y que por eso son impuestas por el Estado mediante las sanciones más graves (Manzini).
Sucintamente, es la rama del derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles (Núñez), y aún más concisamente: el conjunto de las normas jurídicas que vincula la pena, como consecuencia jurídica a un hecho cometido (Mezger).
Una excelente definición es la ofrecida por el profesor Chileno Enrique Cury Urzúa; “el derecho penal está constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a ciertos hechos, legalmente determinados, una pena o una medida de seguridad o corrección, con el objeto de asegurar el respeto por los valores fundamentales sobre los que descansa la convivencia humana”.
Por su parte, el Código penal es la colección de disposiciones agrupadas en forma sistemática, o sea, de acuerdo con un ordenación que obedece a determinados principios jurídicos, cuya bondad es aceptada casi voluntariamente desde los comienzos del siglo XIX.
Los códigos penales suelen dividirse en una parte general, en la que se establecen las instituciones fundamentales de la materia; la imputabilidad, la culpabilidad, la tentativa, la participación, la pena en el régimen general adoptado por el ordenamiento de que se trate, el concurso de delitos, la prescripción, ciertos beneficio especiales que se otorgan al condenado, como la libertad y la condena condicionales, y otros principios básicos.
Sigue a esta parte una especial, que contiene la descripción de las distintas figuras delictivas. Es en la primera parte en la que, por la misma índole de su estructura, se vuelcan en letra legislativa las aplicaciones resultantes de las posturas doctrinarias, unas veces intransigentes en la adopción ortodoxa de las escuelas, obras eclécticas, en la aceptación de orientaciones varias que se procura mejorar con su adecuada complementación.
La parte especial suele, al contrario, conservar mayor integridad ante los embates de las corrientes diversas; es, en cambio, más sensible a las mutaciones sociales, a los cambios de estilo de vid y asimilación de costumbres, a las transformaciones económicas y a las alteraciones políticas, Estos factores determinan la necesidad de crear o suprimir ciertos delitos, de modificarlos en el sentido de aumentar o disminuir las exigencias requeridas para su perpetración, variar el término de las sanciones, etcétera.
Esta parte se divide en títulos cuya denominación depende del objeto jurídico, o sea, del bien tutelado por la ley y vulnerado por la acción delictiva.
La misma ordenación de estos títulos prevé la filosofía política que inspira al estado; el argentino, liberal respetuosos de los derechos individuales, por antecedentes históricos y por idiosincrasia nativa, coloca en primer término los delitos contra la persona y entre los últimos capítulos tipifica los que pueden cometerse contra la seguridad del Estado.
Tanto el Senado como la Cámara de Diputados, han aprobado el proyecto de Código Penal. Ojala no se demoren más, y pueda ese ansiado código convertirse en Ley, para tranquilidad de todos.
jpm-am


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