Tratamiento penal del imputado colaborador
Imputados que colaboran en la investigación los están engañando.
Para iniciar este escrito debo advertir que un delator o criminal arrepentido (colaborador eficaz) como también se le denomina y quien admite la culpa no son iguales ni tienen las mismas consecuencias legales. Son figuras de carácter procesal diferentes y con tratamiento jurídico distintos según el Código Procesal Penal Dominicano.
El colaborador eficaz se encuentra en el artículo 370.6 del cpp y este ejerce la colaboración en los denominados “casos complejos”, es decir, hechos investigados que provienen del crimen organizado, hay elevado número de víctimas, de delitos e imputados, art. 369 cpp. El colaborador deberá brindar información de calidad para atrapar a los otros, ayuda a esclarecer el hecho y proporciona información útil para probar la participación de otros imputados.
El Ministerio Público para aceptar que un imputado colabore con la investigación, debe haber cometido hechos más leves que los demás imputados. Si el colaborador tiene la mismas imputaciones y mismos hechos que los otros imputados no puede ser un colaborador, ver art. 270.6 cpp. Pues, para que el Ministerio Público pueda prescindir de la acción penal a favor de ese colaborador eficaz, este tiene que haber sido imputado de hechos menos leves o no iguales a los otros imputados.
El premio que recibe un colaborador eficaz es la aplicación de un criterio de oportunidad, o sea, fiscalía debe retirar de los cargos penales o prescinde de la acción penal. Este criterio de oportunidad debe ser controlado y autorizado por el juez de la instrucción. Fiscalía no puede actuar o retirar cargos sin esta autorización del juez control.
Eficacia probatoria
Por su parte, la eficacia probatoria del colaborador eficaz, según la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos alega que para fundar una condena sobre la base de una declaración de un coimputado sin que existan otros elementos de corroboración vulneraría la presunción de inocencia, Corte IDH, Caso Ruano Torres y Otros Vs. El Salvador Sentencia del 5 de octubre 2015, párrafo 133.
Esta es la posición mayoritaria de la jurisprudencia comparada. La suprema corte de justicia está en esta misma línea jurisprudencia y a dicho que declaración del imputado es prueba y un medio de defensa, pero debe estar acompañada de otras o robustecerse con otros elementos de pruebas, Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00525.
En fin, el colaborador eficaz, tiene como tratamiento procesal el retiro de los cargos. No se le aplica otra consecuencia legal. No se le obliga ni impone un penal abreviado como se está haciendo actualmente.
En cambio, el imputado que admite los hechos no es un colaborador que ayuda al investigador atrapar a otros imputados. Quien admite los hechos no tiene que ofrecer información útil ni colaborar con la fiscalía. La admisión de los hechos por parte de un imputado tiene como consecuencia la aplicación de un penal abreviado, art. 363 cpp.
El penal abreviado pleno como figura procesal penal se realiza si el hecho punible no supera la pena de 20 años, imputado admite los hechos, acuerda sobre los intereses civiles y pena, acepta el penal abreviado y abogado afirma que imputado está consciente sobre la admisión. Con estas causales se puede aplicar el penal abreviado. Algo muy importante, es que la sola admisión de los hechos no basta para que un juez penal homologue dicho acuerdo.
El juez lo que puede hacer según articulo 364 cpp es fijar una audiencia para verificar que esa admisión de los hechos sea el resultado de pruebas debatidas y contrastadas. Es decir, se fija un juicio con desahogo de pruebas para determinar si la admisión queda confirmada con pruebas. No hacer lo que actualmente se hace, el juez homologa. En el penal abreviado se fija una audiencia y el juez puede condenar conforme a la pena negociada o puede descargar.
Como se puede apreciar, el colaborador eficaz y quien admite los hechos no es los mismo. En los casos actúales que lleva el Ministerio Público y en complicidad con los asesores de los imputados colaboradores se le estaría defraudando. Pues, a los imputados que están colaborando no les están retirando los cargos penales, no les están prescindiendo de la acción penal y en cambio, por la colaboración les están ofreciendo un penal abreviado. Los están engañando.