La tarjeta de vacunación en RD

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El autor es abogado.

Observamos con preocupación las repercusiones que ha tenido en redes sociales la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos que anuló la orden federal que hacía obligatorio un test semanal de negatividad del Covid-19  a los empleados de las empresas con más de cien personas en sus nóminas laborales.

La mayoría conservadora impuesta por Donald Trump en el último año de su gestión falló que la administración-Biden se extralimitó en el mandato sobre las empresas privadas al regular sin ley la obligatoriedad de la vacuna y las mascarillas en el ámbito laboral.

De inmediato, en el país se ha reavivado un debate intenso y no exento de contradicciones sobre la voluntariedad u obligatoriedad de la tarjeta de  vacunación contra el coronavirus.

Hay sectores que piden al Tribunal Constitucional que resuelva el choque que, se afirma, se produce entre la resolución No. 000069, del Ministerio de Salud Pública, que hará obligatoria la tarjeta de vacunación con la tercera dosis al final del presente mes y el artículo 74.2 de la Constitución que prevé que sólo por ley se pueden regular derechos fundamentales como la integridad personal (artículo 42.3 de la Constitución).

De su lado, el portavoz del gobierno, Homero Figueroa, clama a los ciudadanos para que completen el esquema de vacunación que evite la expansión del virus.

Al margen de la controversia normativa, hay que precisar que la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos no se puede interpretar, “matatis mutandi”, en semejante términos en nuestro país, ya que nuestro Tribunal Constitucional dictaminó por sentencia TC/0563/15, del 2015, exactamente lo contrario.

En esa oportunidad el sindicato de empleados de la tienda La Sirena (Grupo Ramos) recurrió en acción directa de inconstitucionalidad ante el TC el artículo 44.1 del Código de Trabajo, que obliga al trabajador a “someterse a reconocimiento médico a petición del empleador para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo”.

El máximo intérprete de la Carta Sustantiva juzgó constitucional el antedicho artículo al considerar que “la previsión de riesgos laborales es un elemento esencial en la organización de una empresa”.

“De ahí que la citada disposición persigue un fin constitucionalmente válido encaminado a la conservación de la vida, integridad física y salud de los trabajadores, que tanto el Estado como los particulares (en este caso los empleadores) están obligados a velar por su conservación y restablecimiento, cuyo enlace constitucional se encuentra en los artículos 61 y 62.8 de la Constitución dominicana”, subrayó el TC.

La referida sentencia del Tribunal Constitucional tiene  efectos vinculantes para los poderes públicos y para los ciudadanos (artículo 184 constitucional), lo que la hace de cumplimiento obligatorio.

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ASURBANIPAL
ASURBANIPAL
2 Años hace

el primer fallo de esa ley lo tiene con la aplicacion de la vacuna ya que exime de resposabilidad al laboratorio de la fabrica.las vacunas no evitan la transmision del virus asi es de que es que se esta tratando de protejer.con los entes biologicos como los virus no se pueden legislar ya que ellos se rigen por su propias reglas que son cambiantes de acuerdo a la velocidad con que muten.lo unico que se puede legislar es sobre las medidas de

ASURBANIPAL
ASURBANIPAL
Responder a  ASURBANIPAL
2 Años hace

bioproteccion ej mantenimiento de los espacios libre de circulacion del virus

Segoba
Segoba
2 Años hace

mucha gente va a caer presa por obligar a vacunarse, nadie puede obligar a nadie eso es prohibido por las constituciones y las leyes internacionales

DR. GUILLERMO GALVAN.
DR. GUILLERMO GALVAN.
2 Años hace

namphy: que vaina te ha vuelto un idiota. ¿qué interés de mueve? la sentencia del 2015, del constitucional es otra cosa diferente, ahora estamos hablando de que no se puede experimentar con con la salud de seres humanos, lo prohíbe el arti**** 42-3 de la constitución dominicana y el arti**** 74-2 de la misma carta magna.