18,200 coerciones
Los 42 centros de privación de libertad o cárceles, albergan en la actualidad 28,000 dominicanos, de los cuales 18,200 son por coerciones y 9,800 son por sentencias, lo que constituye un 65 por ciento de presos preventivos por coerción, y un 35 por ciento de casos fallados, en flagrante violación del artículo 40, numeral 9 de la Constitución, que establece que las medidas de coerción restrictivas de la libertad personal tienen carácter Excepcional.
La privación de libertad preventiva en un Estado social democrático de derechos, debe ser la excepción, no la regla, en razón de que lo excepcional se aparta de lo ordinario y ocurre rara vez, salvo cuando el ministerio público declara el caso complejo. Los jueces penales y el Ministerio Público deben sentirse avergonzados de violar la ley de organización judicial que obliga a fallar mensualmente los casos y en 20 años han fallado 9,800, un 35 por ciento, en un País con un índice de crímenes y delitos que mantienen la sociedad alarmada.
En la actualidad el Ministerio Público ha reflejado una característica que resalta con su rápida y fácil decisión en declarar los casos complejos para sobreponer su interés particular en desconocer el término excepcional que resalta la Constitución.
Rodolfo Valentin Santos, Director de la Defensa Pública, está cansado de reclamar del Ministerio Público someterse al redil constitucional y abandonar el pasado de las persecuciones ilegales e injustas carentes de pruebas a 20 años de la reforma judicial.
El Tribunal Constitucional debe ser apoderado, ya sea mediante el control difuso de la inconstitucionalidad, o ya sea de forma directa o abstracta, para obligar por sentencia vinculante al Ministerio Público a no dilatar los procesos mediante la fácil coerción que grava el erario público y abarrota los centros de privación de libertad de presos preventivos.
JPM