En esta cárcel se están violando los derechos de defensa del imputado.
Si el abogado quiere hablar en privado no puede. Lo escucha el Estado y otros de al lado
Si abogado quiere hablar de la estrategia de defensa con el preso no puede. Un vidrio lo impide y por teléfono no es útil la conversación.
La confidencialidad es un derecho convencional, constitucional, legal y jurisprudencial. El mismo está vinculado al derecho de defensa del imputado.
La reunión de abogado e imputado debe ser en estricta confidencialidad dice la ley. Es parte del derecho de defensa.
La Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 8.2 letra D establece: “derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”.
El código procesal penal en su artículo 95 numeral 9 refiere que: Derecho.- Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba… derecho a reunirse con su defensor en estricta confidencialidad. Para la Corte IDH el derecho de defensa inicia a partir desde que se señala a una persona como posible autor o participe de un hecho punible, Corte IDH, caso Barreto Leiva vs. Venezuela, sentencia de 17 de noviembre de 2009.
Ya lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Si el derecho a la defensa surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona (supra párr. 29), el investigado debe tener acceso a la defensa técnica desde ese mismo momento, sobre todo en la diligencia en la que se recibe su declaración. Impedir a éste contar con la asistencia de su abogado defensor es limitar severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio procesal y deja al individuo sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo, Corte IDH, caso Barreto Leiva vs. Venezuela, sentencia de 17 de noviembre de 2009.
El Estado ecuatoriano fue condenado por violar e impedir la comunicación privada entre el imputado y su abogado, ya lo dijo la Corte IDH: “Debido a su incomunicación durante los primeros 36 días de su detención, el señor Suárez Rosero no tuvo la posibilidad de preparar debidamente su defensa, ya que no pudo contar con el patrocinio letrado de un defensor público y, una vez que pudo obtener un abogado de su elección, no tuvo posibilidad de comunicarse en forma libre y privada con él. Por ende, la Corte considera que el Ecuador violó el artículo 8.2.c, 8.2.d y 8.2.e de la Convención Americana”, Corte IDH, caso Suárez Rosero Vs. Ecuador Sentencia de 12 de noviembre de 1997. En otra sentencia la Corte IDH condenó al Perú porque el Estado restringió la labor del abogado respeto al derecho defensa y la confidencialidad.
Si usted ve película de Hollywood verás que los abogados se reúnen a solas y en una sala cómoda con su imputado. Nadie lo escucha ni interfiere.


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