Vacío jurídico en lo municipal

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Como se sabe, el derecho es un sistema de normas y reglas que regulan la conducta de las personas en sociedad, y su objetivo es resolver conflictos y definir lo que es justo en las relaciones interpersonales o interinstitucionales.

Cuando no existe una disposición legal aplicable para resolver una situación o algún litigio jurídico en específico, ocurre entonces lo que en derecho denominamos vacío jurídico, o laguna de la ley.

 

Esto obliga a quienes aplican la ley, como jueces, abogados, fiscales y secretarios, a buscar soluciones alternativas, con las cuales obtener respuesta eficaz a la expresada tarea legal, sin que se afecte el régimen jurídico vigente.

Ante el vacío institucional que se ha producido en el Municipio de La Vega, con las renuncias del Alcalde y Vicealcaldesa, y al quedar sin efecto, conforme la Constitución del 2010, la facultad que tenía el Presidente de la República de designar autoridades municipales cuando se producían este tipo de vacancia, no hay dudas de que nos encontramos ante un vacío jurídico en el ámbito municipal.

Ni el Presidente de la República ni ninguna otra autoridad tiene facultad legal ni Constitucional para elegir autoridades municipales.

Al no existir norma alguna que pudiera suplir ese vacío creado en el Municipio de La Vega, habrá que remitirse entonces a alguna norma supletoria.

En el terreno jurídico, se llama derecho supletorio al que se apela en defecto de aquel que debería ser aplicado. Esto es, una norma supletoria aplicarse en lugar de otra con la que guarde cierta similitud.

El derecho supletorio está dado por las normativas que pueden regir en contextos que no le son propios. Esta situación se da cuando un área específica del ordenamiento jurídico no regula una situación como lo debería haber hecho.

Suele decirse que el derecho supletorio posibilita la cobertura de un limbo jurídico o laguna jurídica. Cuando algo no está regulado por un derecho específico, se recurre al derecho supletorio, como es el caso que nos ocupa.

El ejemplo más corriente es la aplicación supletoria del derecho civil ante la falta de normas específicas.

Regularmente, el Derecho supletorio por excelencia es el Derecho Civil,  que es el que regula aspectos básicos del Derecho. Sin embargo, es muy normal que ese derecho supletorio no sea el único, sobre todo en ramas especiales del derecho.

Por ejemplo, en temas vinculados al ámbito municipal, que es el caso que nos ocupa, que son de Derecho Público, el Derecho supletorio directo lo es el Derecho administrativo, en lugar del civil.

Eso se debe a que en el Derecho Público, el Derecho administrativo se define como Derecho común.

La Vega

En el caso del Municipio de La Vega, lo que procede entonces es echarse mano del Derecho supletorio, en el interés de suplir el vacío o laguna normativa dejada en dicho Municipio con la renuncia de ambos funcionarios, y la imposibilidad legal y constitucional de suplantarlos, mediante el contenido de otra disposición que contenga similitud o identidad con la disposición que se pretende llenar.

La principal utilidad de la existencia de los Derechos supletorios es cubrir las lagunas de las distintas ramas del Derecho. En caso de ausencia de regulación, el juez habrá de dirigirse  al Derecho supletorio antes de acudir a otras fuentes del derecho como la costumbre, jurisprudencia, la doctrina o los principios generales del derecho.

El Código Civil de la República Dominicana, que resulta ser el Derecho supletorio por excelencia, dispone en su artículo 4 que el ¨juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia¨.

En tal sentido, lo que procedería es que sea apoderado el Tribunal Superior Administrativo, a los fines de que supla, mediante resolución, dicho vacío legal, ya que, conforme al referido artículo 4 del Código Civil, el Juez apoderado estaría en la obligación de decidir el caso.

jpm-am

 

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