Tribunales especiales para juzgar las demandas médicas

Recientemente, los presidentes de las sociedades médicas de Obstetricia y Ginecología, Cirugía y Ortopedia manifestaron su alta preocupación por el constante incremento de las demandas a médicos por supuestas malas prácticas en el ejercicio de esa profesión, y pidieron a la Justicia dominicana que propicie la creación de tribunales especiales para juzgar a los médicos acusados de mala práctica médica.

Esta preocupación no es reciente. Desde tiempos inmemoriales se ha buscado regular la práctica médica y delimitar la responsabilidad profesional del médico Ejemplos conocidos desde hace siglos son el Código de Hammurabi, con sus severas sanciones físicas para el médico que se considerara incurría en tratamientos fallidos y el clásico Juramento Hipocrático con su carga deontológica.

Existen antecedentes sobre tribunales compuestos por médicos; uno de los más reconocidos en la historia de la medicina es el Real Protomedicato de Nueva España, quefue un cuerpo técnico encargado de vigilar el ejercicio de las profesiones sanitarias (médicos, cirujanos y farmacéuticos), así como de ejercer una función docente y atender a la formación de estos profesionales.

Creado en España en el siglo XV; en el siglo XVI se extendió a las colonias, fundándose los protomedicatos de México y del Perú, y en el siglo XVIII el Protomedicato del Río de la Plata. Suprimido a principios del siglo XIX.

El problema fundamental es quiénes constituirían esos tribunales especiales, siendo que el actual programa de formación de la Escuela de la Magistratura no contiene como materia el Derecho Médico. En la actualidad, existen alrededor de 150 médicos en el país que han obtenido una Licenciatura en Derecho. De estos, solo una minoría ejerce como abogado y tiene experiencia y capacitación para cursar la carrera judicial.

Pero resulta, que la mayoría de los médicos que estudian Derecho lo hacen cuando ven aproximarse el final del ejercicio de su carrera médica, de manera que cuando obtienen el título de Licenciados en Derecho ya poseen una edad cercana o superior a los 50 años, de manera que no son considerados aptos para ingresar a la Escuela de la Magistratura o del Ministerio Público.

Por su parte, es muy difícil encontrar abogados que, con posterioridad, cursen la carrera de medicina.  Entre otras cosas, porque la carrera de medicina es sumamente exigente y requiere de exclusividad. Es mucho lo que hay que estudiar y memorizar, lo que resultaría muy difícil para alguien que tenga un trabajo u obligaciones para mantenerse, y después de alcanzada cierta edad.

Esto hace que en la actualidad, los jueces y fiscales, al recibir una demanda médica se enfrentan a situaciones que desconocen del todo y muchas veces ni siquiera comprenden, lo que los obliga a auxiliarse con la opinión de peritos que les aclaren los hechos y viertan luz sobre si el médico en su proceder actuó apegado a las normas de procedimiento y a la lex artis médica, y aun así se emiten muchas sentencias cuestionables, porque muchos jueces, erróneamente, se siguen considerando peritos de peritos.

La solución más adecuada, a nuestro entender, fue la adoptada en México en Junio de 1996, al crear la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Esta es una institución dependiente de la Secretaría de Estado de Salud Pública, que brinda una alternativa para atender los conflictos entre médicos y pacientes de todo el país, con el uso de formas alternas de resolución de controversias (conciliación y arbitraje), con el apoyo de abogados y médicos expertos en la materia.

Conforme a su decreto de creación, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico tiene facultades para brindar asesoría e información a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones, recibir, investigar y atender las quejas por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos. Puede recibir información necesaria para dilucidar las quejas y realizar las diligencias que correspondan. Además, puede fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se someten expresamente al arbitraje.

Cuando alguien presenta una inconformidad se hace un análisis inicial para identificar si procede o no admitirla como queja formal. De no tener su origen en una probable mala práctica, se ofrece al quejoso orientación o asesoría especializada para que entienda y acepte la situación; en caso contrario, se admite la queja y se inician los pasos de lugar para intentar resolver el conflicto a través del proceso.

Los métodos alternos de resolución de conflictos son formas reconocidas por las leyes para permitir que las partes en conflicto puedan resolver sus diferencias sin la intervención necesaria de una autoridad judicial. Estos medios alternos son utilizados en diferentes países para tratar los conflictos derivados del acto médico sin la intervención de un juez, con lo que se fomenta la transigencia, tolerancia y la conciliación.

La conciliación es el acuerdo celebrado entre quienes se encuentran ante un conflicto de intereses con la finalidad de evitar un juicio. Para resolver un conflicto por estas vías alternas, se requiere: a) contar con la voluntad de las partes, b) que el caso no esté en un proceso judicial, y c) que no tenga como única pretensión la de sancionar al médico, ya que la CONAMED no es autoridad para esos fines, y sólo promueve la reparación del daño en el ámbito civil.

La conciliación alienta la resolución del conflicto a través del diálogo; concluye con la firma de un convenio en el que ocurre la aceptación de la responsabilidad del médico, si la tiene, o el desistimiento del paciente, cuando queda convencido de que no hay mala práctica del profesional de la salud. Por esta vía se solucionan en México el 85% de los conflictos médico-legales, sin necesidad de la intervención de un juez.

Cuando no se logra conciliar, se continúa la siguiente etapa del proceso, la arbitral. El arbitraje es un procedimiento similar a un juicio, en el sentido de que es un tercero quien decide sobre el caso que se le presenta y las partes aceptan esa decisión, que se expresa a través de un laudo.

El procedimiento arbitral en la CONAMED implica la evaluación exhaustiva del caso, por sus especialistas en arbitraje y apoyados por asesores médicos contratados ex profeso, para cada caso.

Esta institución ya fue duplicada en Perú y Argentina. En estos países se ha establecido que ningún caso de demanda médica va a juicio, sin antes agotar un proceso de conciliación y arbitraje, si las partes en conflicto así lo consideran.

Otras razones por las que consideramos importante que en nuestro país también se tome como modelo la Comisión Nacional de Arbitraje Médico de México (CONAMED) son que el costo beneficio a nivel social e individual es ventajoso para las partes involucradas, ya que les evita desgaste emocional, psicológico, económico, y la utilización exagerada de tiempo, recursos humanos, técnicos y materiales.

jpm

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