SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción de amparo incoada por las sociedades comerciales SOL Y LUZ, C x A., y DELI GOURMET, S.A, por intermedio de su abogado Dr. Eduardo Jorge Prats, contra Aeropuertos Dominicanos Siglo 21 (AERODOM).
La supraindicada acción constitucional fue incoada contra la Sentencia No. 157-2012, dictada a su vez por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de octubre de dos mil doce (2012).
Los recurrentes con su acción constitucional incoada buscaban salvaguardar supuestos derechos fundamentales nunca transgredidos por la sociedad comercial Aeropuertos Dominicanos Siglo 21 (AERODOM) como son los Derechos a la Igualdad, Propiedad y Seguridad Jurídica.
No obstante a esto, la alta corte en materia constitucional procedió a considerar que la acción de amparo no procede por la existencia de otras vías judiciales efectivas, entiéndase, que el amparo no es el remedio procesal aplicable para ellos tutelar sus derechos fundamentales por la vía judicial.
AERODOM estuvo representada por los abogados Alejandro Alberto Paulino Vallejo, Carlos Hernández Contreras y Hermes Guerrero Báez.
of-am


Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
Trump asegura que las minas en estrecho Ormuz fueron retiradas
RD cuenta con 192 mil docentes calificados, según Educación
Irán pide a EU «bajar de tono» si quiere lograr una paz duradera
EN VIVO: Evaluación a jueces de la Suprema Corte de Justicia
Trump y la inmigración: la batalla demográfica por el futuro de EE.UU. (2 de 2)
Descartan aumento de la tarifa eléctrica en corto plazo en la RD
Abinader y el reloj de los últimos dos años
Dice demostrará con trabajo su capacidad como Secretario PRM
Gobierno instala energía solar escuelas y viviendas Elías Piña
Continuemos con la Policía Nacional


