TC anula presentación de un recibo del BAGRICOLA para contrato de alquiler
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) anuló una disposición legal que exigía la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola (BAGRICOLA) del depósito que pagan los inquilinos, para poder modificar un contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación.
En un documento de prensa, la entidad dice que conforme con la Constitución, el artículo 8 de la ley 4314 del 22 de octubre de 1955 regulaba la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato y la misma fue modificada por la Ley 17-88 sobre depósito de alquileres en el Banco Agrícola, del 5 de febrero de 1988.
Explica que la anulación recién dispuesta establece que no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al Control de Alquileres y Desahucios, a sus delegados provinciales o a la Comisión de Apelaciones establecida en el decreto 4807, ni al Juzgado de Paz y tribunales ordinarios.
Indica que eso es con fines de modificación de contratos de inquilinato, desalojo o para el cumplimiento de obligación contractual o legal, hasta que el demandante, propietario o inquilino, presente el recibo original o certificación del Banco Agrícola que demuestre haber depositado en ese banco las sumas exigidas como depósito, adelanto o anticipo.
El caso forma parte de 26 expedientes decididos por el organismo en audiencias virtuales, cuyos fallos fueron informados a través de un comunicado de prensa, por lo que se desconocen las motivaciones debido a que no ha sido publicada la sentencia.
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hay inquilinos tan desconsideracion,que viven varios años en una propiedad,y cuando se mudan,la dejan en tan malas condiciones,que el dueño tiene que gastar todo lo que cobró arreglando la y sin reclamo,para no perder tiempo y más dinero en los tribunales.
1-antes usted rentaba una propiedad de “buena fe o de boca”, entre inquilino y propietario sin problemas, sin la intervención de abogado-notario los cuales hoy cobran un 10% de esa renta. y se sacaban al no pagar.hoy con estas leyes creadas por algunos ineptos diputados queriendo ser los “benefactores de los pobres inquilinos” y en perjuicio de las inversiones de los propietarios.donde se beneficia al inquilino y se perjudica al propietario,
2- cuando las leyes en el libre mercado de la democracia deben ser igual para beneficio de ambos.por eso la falta de viviendas en rd , por la falta de inversión del sector privado en la construcción de vivienda para alquiler.nadie va un negocio (bar, restaurante. colmado o supermercado, tienda de ropas, cable, internet, teléfono, luz, gasolina o gas propano, etc.) y consume un servicio o artí****s y se va sin pagar.
3- entonces si un alquiler de una vivienda es un “negocio” o trato comercial (de servicio) entre inquilino y dueño de la vivienda, ¿por qué se le debe dar tanta protección de ley al inquilino vividor y mala paga en perjuicio del propietario?
4- pd: al que vaya a criticar soy propietario y estoy vendiendo, para evitar estas vainas y depositar en certificado de deposito mis cuarto$. pago el 10% de interés a dgii y me libro de mala sangre con inquilinos y sin reparar daño dejado. ahh y el dinero de intereses seguro cada mes.
es justo y necesario.muy bien.
el inquilino usaba mucho tecnicismo legal para no pagar y las leyes lo protegían.a veces lo que querían era cogerse esa propiedad.y si no podían la entregaban desbaratada,
maría, eso sí es verdad. hay inquilinos diabólicos que se aprovechaban de las debilidades de la ley. vivo en casa alquilada desde los años ochenta y nunca me he atrasado en el pago de la casa a dios gracias. aunque viva en ella cien años seguirá siendo ajena, lo privado se respeta.
hay muchos dominicanos que residen fuera de rd.y tienen propiedad en rd.y la alquilan ,pero con el caos que producía eso de que un inquilino no pagaba,y desalojarlo era un problema.daba miedo alquilar.
la función del banco agrícola es garantizar la producción y la demanda alimentaria de la población, no puede ser un fiscalizador de vivienda,.si se trata de eso gracias.
por lo que se entiende a nivel popular es,que si alguien tiene una propiedad y la alquila, los dos meses de depósito son del propietarios porque cuando el inquilino se muda se le devuelve parte de ese depósito.si la propiedad tiene daño se usa ese dinero para repararla.
esa decisión del tc es sumamente importante. se trata de que nuestra constitución vigente del 2015, al crear un estado de tipo social demócrata, le quitó fuerza al derecho de propiedad como un derecho fundamental. ahora el tc lo fortalece como un derecho fundamental.