Sobre los penosos errores judiciales

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

La historia está atiborrada de errores judiciales, que en la mayoría de casos, condujeron a ejecuciones de inocentes, y en la literatura como en las crónicas policiales del crimen, casos de condenaciones erradas.  Por ser privativas del Estado la facultad de pensar, debemos preguntar cuál es su responsabilidad ante los errores infringidos.

El profesor Leonardo A. Colombo en su obra “Culpa aquilina” esboza un amplio capítulo sobre la responsabilidad del Estado por los errores judiciales, advirtiendo en esa obra, que la indemnización, otorgada en un principio como gracia por el príncipe o soberano, adquiere, en el tiempo, jerarquía de derecho en países de más pronunciada evolución social y política.

  La necesidad de que el derecho positivo enfrente formal este problema justifica el nacimiento y evolución de diversas doctrinas: 1) Teoría de la relación contractual. Se funda en razonamientos filosóficos actualmente muy discutidos.

Habiendo el individuo renunciado a favor del Estado su derecho de hacerse justicia por propia mano, y habiendo el Estado, por su parte, contraído la obligación  de proteger la vida, el patrimonio, la integridad, la libertad, etc., de los particulares cuando se produce un perjuicio ocasionado por el error en que incurren los órganos judiciales aparecen la violación de tal contrato, que exige un pronto resarcimiento.  

2) Teoría de la utilidad pública. Conocida también como “teoría de la obligación cuasicontractual”, por la cual el individuo tiene derecho al pago de una indemnización cuando el Estado le ha ocasionado un daño al procurar para sí, indebidamente, una utilidad.

3) teoría de la culpa extracontractual o aquiliana. La responsabilidad estatal emana del hecho ilícito-delito o cuasidelito-cometido al juzgar erróneamente.

4) Teoría del riesgo profesional. Aplica los principios que rigen en materia laboral y por los cuales la responsabilidad existe aún sin culpa de parte del patrón. No es la intención del agente lo que cuenta, sino el hecho de que él ejerza una actividad que por sí sola acarrea un peligro.

5) Teoría de la obligación moral. Como se indica en su enunciado mismo, contempla el aspecto moral, sin  desentenderse de la equidad, que invoca y constituye su contenido y sostén.

6) Teoría de la obligación jurídica de asistencia pública o de la solidaridad social. Expuesta por Rocco, es la que tiene mayor aceptación. Contempla la equidad y armoniza los intereses de las partes. Los principios de solidaridad mutualidad, esencia de las instituciones republicanas y democráticas, serían el fundamento de la obligación que tiene el Estado de resarcir los daños provocados a condenados inocentes.

Así como ante una catástrofe, el Estado acude a aliviar los daños sufridos, de igual manera ante un conjunto fatal de hechos que dieron lugar a un error judicial, aquél debe actuar del mismo modo.

El remedio no está en reparación, apuntó agudamente el maestro Jiménez de Asúa, sino en evitar su comisión para lo cual propugna que se dote a los jueces de una elemental cultura psiquiátrica que les permita apreciar correctamente los informes de peritos, y se dé una mayor intervención al medio en la administración de la justicia.

La intervención del juez es decisiva. Si el error proviene de la insuficiencia de sus conocimientos, es obvio que se lo deberá responsabilizar por las consecuencias. El error judicial lo mismo puede consistir en condenar a un inocente que en absolver a un culpable, porque los jueces, como seres humanos, pueden equivocarse tanto en un sentido como en otro.

 Para los Estados de tipo democrático acogidos a los principios del derecho penal liberal, es más grave condenar a un inocente que absolver a un culpable; no así en los Estados de régimen de fuerza o dictaduras. 

“El hombre más honrado, más respetado, puede ser víctima de la justicia. Es usted, buen padre, buen esposo, buen ciudadano y anda bien con la cabeza alta.

Cree que no tendrá que rendir cuenta alguna a los jueces de su país. ¿Qué fatalidad podría hacerle pasar por un malhechor cuando no por un criminal? Pero esta fatalidad existe y lleva un nombre: error judicial”. “Usted se cree protegido por su reputación, por su éxito profesional y sus relaciones; stá persuadido de que el error judicial no afecta más que a los seres más bajos y humildes: descargadores o pastores. En una palabra, a los desgraciados situados bajo una mala estrella.” 

Así se pronunciaba René Edmond Floriot, el abogado más famoso de Francia del siglo XX. Nacido el 20 de octubre de 1902 en Paris, falleció el 21 de diciembre de 1975 en Neuilly-sur-Seine.

Estudió derecho en la Sorbona y comenzó a litigar antes de los 21 años. Para 1930, él se crea una reputación con los ricos y famosos obteniendo divorcios rápidos cuando el proceso suele llevar de dos a tres años. A finales de la Segunda Guerra Mundial, él defiende colaboradores y criminales de guerra.

El abogado Floriot utilizaba un equipo de seis abogados, conocidos bajo el nombre de la fábrica Floriot, o los Floriots´boys. Dotado de una memoria prodigiosa, es designado por su dominio de los casos y podría poner casos más complejos al alcance de los jurados.

Fue en su tiempo, seguramente, el más caro de los abogados parisinos: Gran figura de la barra judicial, que gozaba de cierta notoriedad, incluso se le cita con el gran maestro del derecho penal Maurice Garcon en la última frase de la película Bobet gran apostador, de Jean –Pierre Melville. Está enterrado en el cementerio de Pére-Lachaise de París.

Las personalidades defendidas por René Floriot fueron numerosas, pero sólo señalaremos tres o cuatro en el marco de estas reducidas cuartillas. En 1937, defiende a la antigua amante de Mussolini Magda Fontanges, quien disparó sobre el embajador Charles de Chambrun y obtiene un año de prisión con indulto.

2º Floriot salvó a Otto Abetz, embajador alemán en París, de la ejecución. Abetz fue condenado a veinte años; asegura la defensa del general Gustavo Mentré,  en 1961,  inculpado como conspirador en el golpe de estado de los generales y obtiene cinco años de indulto.

 En 1964, el famoso actor Jean Gabin es opuesto, en un litigio muy mediático, a los agricultores de la Orne que habían invadido su propiedad para protestar contra los cúmulos de tierras agrícolas, ante los numerosos periodistas presentes en la audiencia del Tribunal de Alencon, en abril de 1964, el célebre actor retira su querella, los agricultores serán condenados en lo penal.

El maestro Floriot defendió a los dos policías que fueron implicados en el secuestro y desaparición del opositor marroquí, Ben Barka, uno fue descargado, y  el otro condenado a seis años de detención. En fin Martin Fabiani, marchante de arte parisino fue implicado en el ocultamiento de obras de arte expoliadas durante la Segunda Guerra mundial, consiguiendo su descargo.  No hay que sorprenderse: «hacer justicia es una tarea difícil.” 

jpm-am  

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Cuco
Cuco
8 meses hace

hace poco ví un documental sobre el famoso «»»»secuestro»»»» del niño hijo de lindbergh,primer piloto que cruzó el océano atlantico en un avión.agarraron un inmigrante ilegal alemán,le echaron la culpa sólo a él,y lo enviaron a la silla eléctrica.solo al inmigrante ilegal!!!!! ???a otros,ni lo investigaron,no tocaron esa tecla.