Sin voluntad no hay delito

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EL AUTOR es abogado. Reside en Puerto Plata.

Aquí hay un grupo de «abogados penalistas» que aún sigue varado en el Causalismo de Liszt. También sigue instalado en los desaciertos del vetusto Código Penal del 1884, empleando terminologías y errores de traducción de un código penal que hace décadas ya cumplió con su rol.

Se resiste a extraer de su vocabulario el adjetivo involuntario para referirse a los tipos penales. Sigue sin entender que no se comete delito sin voluntad, que tanto el estado de inconsciencia como el movimiento reflejo y la fuerza irresistible, son elementos negativos de la conducta y por lo tanto, al excluir la conducta, no se comete delito (Nullum Crimen Sine Conducta). 

Es decir, si no hay conducta, por lo tanto, no hay delito, pues no ha habido voluntad (involuntad sí). De modo que el delito es, además de una conducta humana (y ahora, por la teoría de la responsabilidad de las personas jurídicas, hasta de las personas morales), voluntaria, y a su vez, dolosa o imprudente.

Decir homicidio involuntario (o cualquier tipo penal), es desconocer la teoría del delito. Que ese absurdo código penal lo diga así es una cosa, pero la teoría del delito habla que solo se comete delito, ya sea con dolo o con imprudencia.

Colombia y otros pocos países, insisten en tener una tercera categoría (La Preterintencionalidad), una especie de híbrido que contiene los dos elementos subjetivos del delito en una misma conducta (dolo e imprudencia).

De manera que se convierte en una redundancia innecesaria colocarle el adjetivo voluntario (o involuntario) a un tipo penal, pues sin voluntad, sencillamente no hay delito. Los delitos se cometen con voluntad, y esa voluntad debe responder a una conducta dolosa o imprudente. Simple!

El delito lo que sí puede ser cometido con inintencionalidad, es decir, sin intención, con falta de intención, sin dolo, por imprudencia, por descuido, por negligencia, por error, etc.), pero nunca involuntario. Lo peor de todo esto es que algunos de esos «penalistas»,son docentes o facilitadores de grado y de maestrías en las universidades de nuestro país.

jpm/am

 

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Carolina
Carolina
1 Año hace

No creo que eso suceda con los docentes en UNIBE.

Willy
Willy
1 Año hace

Hay que estudiar por cuenta propia. Yo nunca confie en esos ñames!

edgar moreno
edgar moreno
Responder a  Willy
1 Año hace

En realidad la academia es importante Willy. Lo preocupante es que docentes y facilitadores de antaño,sigan colgados en el pasado,sin entender la teoría del delito,hablando de delitos involuntarios. Es inaceptable que una persona esté en participando en un proceso formativo,y esté más perdido que el hijo de Limbert. Repito:La involuntad no genera delito.

César E.
César E.
Responder a  edgar moreno
1 Año hace

Edgar, los términos de pueden confundir y definir a criterio particular y beneficiosamente para crear dudas y confusión. Pero la realidad es que ambos tratan de envolver y maquillar El Delito, El Hecho, El Crimen.

edgar moreno
edgar moreno
Responder a  César E.
1 Año hace

Correcto,pero la definición del delito no está en discusión: Es una conducta humana (ahora también de las personas jurídicas),voluntaria (con dolo o con imprudencia). Que esa porquería de Código diga homicidio involuntario es una cosa,y que en realidad sea otra. El docente,si maneja la teoría del delito,debe explicarle a los estudiantes de ese error histórico. Y si él (docente) no lo sabe porque no maneja la teoría del delito?

edgar moreno
edgar moreno
Responder a  César E.
1 Año hace

Si el docente conoce la teoría del delito,sabe que no se comete delito sin voluntad,y por lo tanto,les explicará que de lo que se trata es de un homicidio inintencional (sin intención),es decir,un homicidio imprudente,sin dolo,que no excluye la culpabilidad,sino que más bien,por la teoría del error,la atenúa. Es por ello que el homicidio doloso conlleva una pena de tres a veinte años,y el imprudente de tres meses a dos años.