San Cristóbal urge de un verdadero “Ordenamiento Territorial”

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La autora es abogada. Reside en Santo Domingo

POR MERCEDES PERALTA CUEVAS 

Resumen. Este artículo está orientado a compendiar, con relativa brevedad, las diferentes aristas del tema, que, por su incidencia manejan interés y responsabilidad en su ejecución. Es por ello que iniciamos analizando su construcción histórica, desde el inicio de nuestra vida republicana, hasta nuestros días, haciendo marcado énfasis en hechos que deben corregirse y en los que debemos valorar como positivos. Posteriormente entramos de lleno en la norma y su objetivo (diferente jerarquía) siempre manteniendo la línea de enfoque en nuestro interés.

Palabras claves. Constitución, desarrollo sostenible, gobierno abierto, participación social, propiedad y patrimonio.

Nuestra Constitución en estos momentos dedica todo un Título al ordenamiento territorial, desarrollado en capítulos y secciones, enmarcado en los artículos 193 a 207, de la misma.

Este artículo quiere aportar insumo, para la reflexión en lo referente a la utilidad de la definición y el respeto del orden, la programación y planificación con visión de futuro, mediante un particular análisis de nuestro amparo normativo y de la responsabilidad de las partes con interés y/o compromiso con estas ejecutorias, las que institucionalmente deben cadena de compromiso.

Antecedentes históricos.

No hay objetividad al realizar un análisis de hechos sociales si previamente no consideramos su evolución, es por ello que al hacerlo respecto del derecho de propiedad o patrimonial, con particular enfoque en la propiedad inmobiliaria, consideraremos las etapas históricas incidentes, lo recibido de estatus anterior a la independencia y en segundo orden lo que hemos hecho como Estado. Es válido resaltar que no existe Estado sin Territorio (que delimite su autoridad y soberanía) y este necesita para alcanzar desarrollo sostenible, un correcto ordenamiento territorial. 

La administración por los españoles de esta parte de la isla, evidentemente hace replica de su particular administración en la cual la incidencia de los ayuntamientos era evidente, aspecto que, a nuestra consideración en muy positivo, por resultar el gobierno cercano que, está llamado a disponer de forma más asertiva. En este orden vemos que se dispuso la organización en lo relativo a la administración y tutela de los derechos de orden público, es importante citar a Wenceslao Vega quien expresa “en Las Indias el régimen de las tierras comunes de los municipios. Desde las primeras capitulaciones para fundar ciudades, quedaron reservados para el uso común y gratuito de los vecinos ciertos terrenos aledaños a las mismas. Este principio recibió consagración legan para la Isla Española, mediante la real Cédula del 15 de abril de 1541, que dispuso claramente: “que los pastos, montes, aguas y términos sean comunes” en las ciudades y villas “para que  todos los vecinos dellas, asi los que agora hay como los que de aquí en adelante uviere, puedan gozar delios libremente.”[1] ….Los Ejidos quedaron en manos de los ayuntamientos, para su cuido y administración, los cuales no podían ni enajenarlos, ni arrendarlos a particulares.”[2] Es una tutela patrimonial de los intereses inmobiliarios del Estado en manos de los municipios.

Zona Sur de la ciudad de San Cristóbal

Las variaciones en la atención, asistencia y administración de la cosa común en esta isla, por parte de España, ha quedado registrado en diferentes acontecimientos históricos que tienen narrativa e interpretación diferente, pero en nuestra trayectoria de enfoque continuamos con la verificación de hechos sociales que, dan cuentas de, respuestas sociales a ese estado de cosas, estas podrían definirse como supervivencia sin amparo institucional. En estas circunstancias se generan los denominados “terrenos comuneros” nuestro historiador los recoge y cuenta “Los terrenos o sitios comuneros empezaron a ser mencionados a principios del Siglo XVII y XIX la mayoría de los terrenos llanos del país formaban parte de algún Sitio Comunero. Cuando en 1911 se empezaron a dividir y mensurar los terrenos comuneros del país, un censo de ellos arrojó la cantidad de 5,862 Sitios Comuneros.”[3] Lo anterior da cuentas de que se inicia a principios del siglo XVII y para 1911 se cuenta con una cantidad que, resulta definida en la época, como realidad caótica en lo que refiere a identificar, la titularidad del derecho de las tierras.

Los autores que han estudiado el fenómeno de los terrenos comuneros en Santo Domingo, han presentado diversa hipótesis, que, al criterio de Wenceslao Vega, no resultan concluyentes. Aspectos que resultan admitidos por todos. El ambiente de inadecuada gobernanza, precariedad económica, hechos que condujeron a una sobrevivencia mediante la impropia negociación de derechos no individualizados, así lo cuenta el citado historiador WV, “Las dificultades para mensurar las propiedades rurales causarían problemas a la hora de ventas y sucesiones y entonces se empezó a usar el valor dado originalmente al terreno entero al ser adquirido…..entonces a los muchos años y tras ventas y sucesiones, los codueños deseando hacer una partición, buscaban peritos que dieran a la propiedad el valor que debió haber tenido originalmente, y entonces con esa suma como base, calculaban la parte proporcional que cada dueño tenia en el momento de la partición”[4] dentro del caos, optaron por opción adecuada, lógica y de respeto al derecho de los demás.

Para 1916 se produce la invasión norteamericana y la acostumbrada codicia del invasor, respecto de los tesoros propiedad del pueblo invadido, siendo aquí el más atractivo, la propiedad inmobiliaria. Se construye una fórmula para garantizar la firmeza en la titularidad de dicho derecho en el territorio nacional. Se procuraba con ello certidumbre de las adquisiciones a favor de ciudadanos del país invasor; a cuyos fines se contratan los servicios de José Francisco Peinado, (intelectual dominicano) quien produce lo solicitado, material intelectual, con el diseño de dos normativas una para definir con amplia sanidad la titularidad del derecho inmobiliario y otra para la publicidad de dicho derecho, finalmente estas se presentan como una sola y se genera una orden ejecutiva que, luego por soluciones del momento y para lograr la salida del poderoso invasor, el país acuerda convertir en ley, junto a otras disposiciones ejecutivas, que, con la retirada del invasor habrían quedado sin amparo legal para su aplicación.

DERECHO DE PROPIEDAD O PATRIMONIAL.

Para referirnos a esta institución del derecho, es preciso que veamos la reflexión que señala Ferrajoli en su obra Justicia y Razón “Si la propiedad privada fue llamada por Beccaria *un terrible y quizás no necesario derecho*, la potestad de juzgar es seguramente, como escribieron Montesquieu y Condorcet el más terrible y odioso de los poderes,..”[5]  frente a estos criterios que necesariamente evocan la construcción de régimen de gobierno (comunista) y estructuras punitivas (sistemas penales y sus variaciones pena de muerte, varias condenas de reclusión por tiempo superior a las expectativas de vida) asumimos como lógica consecuente que, la ciencia jurídica, como ciencia social está en una evolución constante, en la cual un eje fundamental es la tutela a favor de la vulnerabilidad. Un aspecto a resaltar es, que, los puntos débiles de un Estado no son necesariamente iguales a los de otro, aun cuando pertenezcan al mismo hemisferio y compartan historia parecida.

REFLEJO EN LA PARTICULAR REALIDAD SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL.

Considerando que este municipio, resultó catastralmente cercado por propiedades tituladas a favor de Rafael Trujillo Molina, su madre, su esposa y hermano (parcelas 1-Ref. D.C. 2, 58-ref. D.C. 4, 17-A D.C. 2) las cuales luego de la tiranía pasan al Estado Dominicano, las cuales producto de desordenadas administraciones generaron, irrespeto, precaria realización y programación de los servicios públicos, ausencia de estrategia en el diseño y planificación urbano con miras a un desarrollo social sostenible, teniendo como resultado el escaso avance social, con incremento en las actividades delictivas en diferentes órdenes a la que no escapa, el derecho de propiedad inmobiliaria. Su reparación amerita del concurso y buena voluntad de los sancristobalenses que aman su pueblo.

Aspectos de interés a ser puntualizados al momento de trabajar el tema del ordenamiento territorial, la estabilidad social, como consecuencia de fortaleza institucional, la cual es fundamento de la seguridad jurídica. Es en este orden que entendemos que, las características de un adecuado ordenamiento territorial, las que vienen dadas en un diseño de división político territorial, con la creación de estructuras de implementación y seguimiento, que, garanticen las bases para un gobierno abierto, respeto al medio ambiente y descentralización de la autoridad. Esto mediante la garantía de los principios expresados en la Constitución y los que deban ser incorporados, por su evidente importancia y conexidad.

Para lograr mejores resultados en este gran proceso, debe legislarse produciendo normas que conduzcan a adecuar en ese sentido, además de las producidas como son la creación del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morel, debe implementarse la red nacional de información espacial, organismo facilita diseño para la construcción del ordenamiento territorial, un Catastro Nacional (y municipal) actualizado, así como plan nacional de saneamiento (y municipal) de todos los terrenos. Estas instituciones deben aportar servicio particular a los municipios, para fines de mejor ejecución del gobierno local.

Los aspectos de interés aquí desarrollados, ameritan un particular abordaje que, estos espacios por su naturaleza no permiten, es por ello que invito a reflexión e investigación particular, si queremos aportar a la construcción de un mejor país.

[1] Vega, Wenceslao. Historia del Derecho Dominicano, edición actualizada a 2005, pág. 90.

[2] Ob. Citada. Pág. 90.

[3] Ob. Citada pág. 91.

[4] Ob. Citada pág. 92.

[5] Ferrajoli, Luigi, Justicia y Razón, séptima edición, pág. 21.

JPM

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Hector Ramirez
Hector Ramirez
10 meses hace

san cristóbal es una ciudad caótica y estresante, que se ha arrabalizados a la vista de todos sus funcionarios, y en los diferentes gobiernos post-trujillo. no ha tenido un ordenamiento que vaya al ritmo de su crecimiento, y para el colmo muchas de su tierra, grupo de poder se han adueñado, hasta los terrenos de la antigua fortaleza que hizo trujillo, alguien se adueño de ellos y los hipoteco

Rafael Rivera
Rafael Rivera
10 meses hace

sen~ora abogada dra. hay que mercedes peralta cueva: parece que usted vino abrir los ojos,muy tarde,en base al hacer un llamado al gobierno de estado, y al gobierno municipal de s.c,. en el cual hay que hacer un «reordenamientos territorial», ?digo asi reordenamientos?.,porque ya el regimen de trujillo,habia hecho el «ordenamientos territorial municipal» a’ la manera de su gobierno de dictadura,..y nadies podia interferir.?pero esta’ peor?.,