Retención y arresto de conductor de vehículo
La ley 63-17 es el texto legal que regula y supervisa la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en RD y ordena las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades.
Esta ley establece los requisitos que deben tener los vehículos para poder transitar por las calles y avenidas de RD. El incumplimiento de los requisitos permite retener, apresar y detener la marcha del vehículo por la DIGESETT y sus agentes.
La DIGESETT (Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre), es el organismo estatal, que, con sus agentes, fiscalizan y supervisaran la regulación del tránsito. Son estos agentes los que levantan las actas por violación a la ley de tránsito.
Retención
La ley no define el concepto de retención. Sin embargo, el significado en la práctica implica la toma del vehículo por el agente de la DIGESETT para para ser remolcado a los parques de retenciones que dispone el INTRANT por estos no cumplir con los requisitos de ley para poder transitar.
Conforme a la ley 63-17 sobre tránsito, el agente de la DIGESETT puede retener y, en consecuencia, remolcar el vehículo, en los casos siguientes:
Cuando el vehículo no tenga la tablilla de identificación personal para el caso de taxis y transporte público que sean reincidentes, art. 42;
El articulo 189 ordena la retención del vehículo cuando:
Si el vehículo no tiene matricula y la expedición de la placa.
Conducir un vehículo distinto al autorizado por la matrícula y no llevar el certificado de propiedad o una copia de los documentos que en sustitución de dicho certificado de propiedad le autorizan a transitar.
Si no exhibe la placa correspondiente o circular un vehículo con una placa alterada o con fotocopia o colocarla en algún lugar de impresión diferente a la emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o perteneciente a otro vehículo de motor. Alterar o modificar la lectura del odómetro del vehículo de motor y conducir un vehículo cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado.
Exhibir en el exterior de un vehículo placas de número que no sean las prescritas por la DGII y conducir un vehículo con placa de exhibición vencida o que este suspendida.
En el caso de que estas violaciones puedan ser corregidas en el lugar donde se levante la infracción, una vez enmendada la situación no dará lugar al remolque del vehículo.
De igual forma, se retendrá el vehículo que ofrezca servicios de taxis que no tenga el taxímetro, art. 88.
Por su parte, el artículo 196 establece la retención cuando la autorización para transitar hubiese sido obtenida por medios fraudulentos, o por error y cuando se haya alterado las dimensiones del vehículo, también se retendrá el vehículo si estuviera en condiciones físicas tales que pudiere constituir un peligro para la seguridad pública y cuando el vehículo hubiese sido reportado como robado. Se retendrá el vehículo si no porta el seguro, art. 217.
Sobre la detección de la marcha del vehículo.
Otra facultad que tiene la DIGESETT frente a las violaciones de la ley 63-17 es la detención de la marcha del vehículo. Esta detención no implica la retención del vehículo para ser remolcado. Es más bien es una detención de corta duración y cuya solución se puede realizar inmediatamente.
Se podrá detener la marcha cuando el vehículo de transporte público de pasajeros excede su capacidad indicada por el fabricante, art. 67.
También se detendrá la marcha del vehículo cuando el transporte de niños no cumpla con los requisitos impuestos por el artículo 69, una vez resuelto podrá continuar.
Arresto del conductor
Otra competencia que la ley le otorga a la DIGESETT es la de arresto del chofer. Este apresamiento se podrá realizar en los casos siguientes:
En el caso de que los vehículos de transporte de carga tengan sobrepeso y exceso de dimensiones. Este apresamiento también implica la detención de la marcha del vehículo, art. 122.
También serán apresados y conducidos al tribunal inmediatamente según el artículo 291 cuando:
Si el conductor no está autorizado para ello mediante licencia de conducir o que no pudiere mostrarla. Si no porta el seguro de vehículo de motor o la inspección técnica vigente. Cuando cause o contribuya a causar un accidente que produzca lesión o muerte de una o más personas, o un daño a una propiedad pública o privada.
Cuando abandone el lugar de un accidente sin haber cumplido con lo dispuesto en esta ley. Bajo los efectos del alcohol o droga y cuando el chofer no pueda demostrar la propiedad del vehículo.
Todos estos motivos son las únicas posibilidades que legalmente tiene el agente de la DIGESETT para retener, detener la marcha de un vehículo y arrestar al conductor. Agente de la DIGESETT no puede retener ni apresar ni detener la marcha si la ley no lo autoriza. La retención, el arresto y la detención de la marcha del vehículo es el resultado de una de las violaciones expresadas es ley. No puede ser el capricho o una discreción del agente.
La retención, el apresamiento del conductor y la detención de la marcha del vehículo fuera de estos motivos es una violación a la ley y una conducta que genera responsabilidad patrimonial para el INTRANT y el agente actuante.
JPM
EL TRANSITO Y LA IMMIGRACION ILEGAL DE HAITIANOS ESPECIALMENTE, ES UN TREMENDO NEGCIO, TANTO PARA LOS POLICIAS DE TRANSITO, ASI COMO LOS GUARDIAS.