Relevantes aspectos de la concertación de los tratados hoy

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EL AUTOR es diplomático de carrera y consultor internacional- Reside en Santo Domingo.

En la dinámica de las relaciones internacionales la concertación de tratados ha adquirido una importancia de primer orden. El desarrollo del método vigente para la conclusión de tratados ha sido el resultado de una persistente labor, que por siglos, paulatinamente ha forjado los cimientos del procedimiento que hoy se lleva a cabo, en aras de lograr la efectividad requerida en la ejecución del contenido de estos esenciales instrumentos jurídicos internacionales.

La celebración de los tratados, sostiene R. Méndez-Silva, “es una facultad consubstancial de la soberanía de los Estados, facultad que se ha extendido a las organizaciones internacionales públicas. En virtud de la soberanía, el Estado determina los órganos internos y los procedimientos legales, en la escala constitucional, generalmente, por los que contrae derechos y obligaciones en la esfera internacional”.

Esta facultad interna, añade el notable internacionalista citado, es conocida en el derecho anglosajón como el “treaty making power”, el poder de celebrar tratados, expresión aceptada en varios idiomas. Reflejo de ella es la afirmación de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados: “Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”.

Hay que puntualizar, que en la actualidad, la conclusión de tratados es la consecuencia de entendimientos libremente contraídos entre dos o más Estados (o entre éstos y otros sujetos de derecho internacional con capacidad para ello, o también entre estos otros sujetos) en el marco de negociaciones voluntariamente consentidas que tienen por objeto crear, definir, establecer, modificar o extinguir una relación (jurídica) entre ellos.

La validez de un tratado depende básicamente de la capacidad (y consentimiento) de las partes para concertarlo, de que sea de objeto y causa lícita, y de posible cumplimiento. En ese marco debe tenerse presente que los tratados son, en esencia, los instrumentos jurídicos de más alta jerarquía en la contratación entre Estados.

Desde el punto de vista didáctico, el procedimiento para la celebración de los tratados tiene un aspecto interno y otro externo. En este último entran: la negociación, el proyecto, la redacción del documento definitivo, la firma y el intercambio de las ratificaciones (o bien el depósito de las ratificaciones, en el caso de un instrumento multilateral) y el registro. Del “campo interno” forman parte la aprobación legislativa, la ratificación del Poder Ejecutivo y la publicación en la Gaceta Oficial (o su equivalente).

En el orden práctico, conviene recordar que los funcionarios asignados para participar en la fase negociadora de la concertación de un tratado deben poseer, obviamente, dominio del idioma en que tendrá lugar la negociación en cuestión. Conforme a su particular complejidad e importancia suele requerirse que estén entrenados adecuadamente en técnicas de negociación y, por supuesto, deben estar firmemente comprometidos en la defensa de los intereses fundamentales de la nación. En dicha fase también podrían participar consultores externos, y en determinados casos, representantes de la sociedad civil, incluyendo a los respectivos sectores productores de bienes y servicios, cuando corresponda.

Se requiere, igualmente, que quienes participen en la concertación de un tratado puedan manejar con destreza los postulados contenidos en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969) citada, que rige la materia esencialmente entre Estados, cuyas reglas de interpretación constituyen parámetros indispensables para la prevención y solución de conflictos que pudieran derivarse de la ejecución de los tratados.

Asimismo habrán de tener un adecuado dominio de la Convención de Viena de 1986, que regula todo lo relacionado con los demás instrumentos de carácter internacional (entre Estados y organismos internacionales, o bien entre estos últimos). Igualmente, deben tener pleno conocimiento de la disciplina denominada Derecho de Tratados (parte del universo del Derecho Internacional Público), contentiva entre otros relevantes aspectos, de los principios, normas y procedimientos para la conclusión de los tratados.

Si bien el término genérico comúnmente utilizado para referirse a esta categoría de compromisos de carácter internacional es el de “tratados”, éstos pueden asumir diferentes denominaciones de conformidad con determinados aspectos reconocidos por el Derecho Internacional, sin que ello altere el carácter jurídico o ético de estos actos. En consecuencia, los referidos compromisos internacionales pueden ser denominados: Convenciones, Convenios, Uniones, Pactos, Alianzas, Acuerdos, Protocolos, Actas, Concordatos, Notas Reversales, Canje de Notas, “Modus Vivendi”, entre otros.

Sin duda, los tratados se han convertido en un medio de limitar la aleatoriedad internacional: Consagran la conciliación de intereses, estabilizan “las relaciones de fuerza” y brindan seguridades en el interior de un entorno fluido y cambiante (A. Plantey).

Cabe resaltar, finalmente, que los tratados que deben hacerse por escrito de conformidad con los principios y normas que establece el Derecho Internacional, en la actualidad constituyen la fuente más objetiva en que puede manifestarse el consentimiento de los Estados, y el de otros sujetos de derecho internacional, para obligarse jurídicamente.

Para comunicarse con el autor: embajadormanuelmoraleslama@gmail.com

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Rufino
Rufino
1 Año hace

Energúmeno, sicopata engreído, patán disfrazado de Gran Caballero.
Se goza de humillar a sus subalternos a quienes considera inferiores e infelices. Pero esos son los personajes que a los presidentes les encanta nombrar en nuestras Misiones en el exterior.