Reformas constitucionales y reelección entre 1965 y 2002 

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El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo

El 31 de agosto de 1965 (tras unas largas y accidentadas negociaciones arbitradas desde junio por una comisión de la Organización de Estados Americanos, OEA) cesaría el estado de guerra prevaleciente en el país desde el 24 de abril del mismo año, si bien desde hacía varias semanas las hostilidades, en general, eran más de contenido discursivo que de carácter bélico.   

Ese último día del mes de agosto, en efecto, el gobierno constitucionalista del coronel Francisco A. Caamaño, el excanciller Héctor García Godoy (propuesto para presidente interino tras no ser viable la “fórmula Guzmán”), los principales jefes de las fuerzas armadas regulares y una comisión de la OEA, firmarían un documento de 10 puntos titulado “Acta de Reconciliación Dominicana” que, por cierto, fue vigorosamente objetado y rechazado por el gobierno de San Isidro que presidía el general Antonio Imbert Barreras.   

El documento acordaba, entre otras cosas, la formación de un gobierno provisional (punto No. 1), la adopción de un “Acto Institucional” que serviría de “instrumento constitucional” (punto No. 2), una amnistía general (punto No. 3), el desarme de los civiles (puntos Nos. 4, 6 y 7), la reintegración a las fuerzas armadas de los militares que participaron en la guerra “sin discriminaciones ni represalias”, excepto en casos de comisión de delitos comunes (puntos Nos. 8 y 9) y la apertura inmediata de negociaciones sobre “la forma” de retiro de las tropas interventoras de la llamada Fuerza Interamericana de Paz (FIP) formada bajos los auspicios de la OEA (punto No. 10).    

El 3 de septiembre, Caamaño y García Godoy firmarían el mencionado “Acto Institucional”, un documento que, dividido en un preámbulo y cuatro partes, establecía los fundamentos organizativos del gobierno provisional, restauraba una porción de las libertades y los derechos políticos consagrados en la Constitución de 1963, pautaba lo concerniente a la organización del proceso electoral y contenía un pequeño cuerpo de disposiciones generales en las mismas direcciones.   

El documento (que venía a suplir el momentáneo vacío de texto constitucional creado por desaparición de los gobiernos beligerantes, y serviría de base jurídico-política al de Héctor García Godoy) contenía el compromiso de la administración provisoria de efectuar elecciones dentro de un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 9, así como la prohibición de participar en ella como candidato de los miembros de aquella (artículo 49) y la convocatoria por parte del gobierno salido de los comicios de una Asamblea Constituyente a más tardar 4 meses después de su instalación (artículo 53) a los fines de votar una nueva Carta Magna.   

Las elecciones se llevarían a efecto el 1ro. de junio de 1966, y en ellas resultó ganador el candidato del Partido Reformista (PR), Joaquín Balaguer, aunque abundaron las alegaciones de fraude y de apoyo ilegítimo de los efectivos de la FIP por parte de su adversario principal, Juan Bosch, candidato del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), quien prácticamente no salió de su casa debido al ambiente de inseguridad que existía en todo el país, por lo que el grueso de la campaña electoral hubo de ser encabezada por su candidato vicepresidencial, Antonio Guzmán Fernández.    

(Esa postura de Bosch luego se develaría más entendible a la luz de las investigaciones hechas por Bernardo Vega y otros historiadores en los archivos de Washington: se sabría que el gobierno de los Estados Unidos apoyó económica y logísticamente a Balaguer, y que ciertamente hubo parcialidad a favor de este por parte de la FIP -secundada por militares y policías dominicanos adversos a los constitucionalistas-, independientemente de que una encuesta manejada por el Departamento de Estado y la CIA le otorgaba posibilidades reales de victoria al candidato del PR).  

Balaguer cumpliría con el mandato de promover una reforma constitucional, y para estos fines la Asamblea Nacional, con funciones de “Asamblea Revisora”, se instaló en la ciudad de Santo Domingo el 29 de septiembre de ese año de 1966, y el 28 de noviembre votó una nueva Constitución, con una estructura textual y temática diferente de la de 1963, y que en gran parte parecía inspirada en el modelo de la Constitución fallida de noviembre de 1916 (la patrocinada por el gobierno provisional de Francisco Henríquez y Carvajal).  

El régimen de elección presidencial del nuevo texto sustantivo establecía la votación universal (artículos 12 y 13), obligatoria, personal, libre y secreta (artículo 88); el período de cuatro años (artículo 49); y no se pronunciaba sobre el tema de la reelección presidencial, por lo que se deducía que la permitía sin condicionamientos de ningún tipo (de hecho, amparado en este texto Balaguer se reelegiría en 1970 y en 1974, lo intentaría sin éxito en 1978, y luego lo haría de nuevo en 1990 y 1994). Tal tema sería objeto de enconados debates durante la vigencia de esa Constitución (1966-1994), e inclusive la controversia llegaría hasta nuestros días.   

La primera modificación que se le hizo al texto de 1966 fue la del 14 de agosto de 1994, es decir, permaneció vigente durante aproximadamente 28 años, lo que lo convirtió en el de mayor longevidad dentro del agitado proceso constitucional dominicano, hecho explicable por dos realidades objetivas distintas: la larga permanencia en el poder de Balaguer (22 años no continuos) y la desidia al respecto de los gobiernos del PRD (1978-1982 y 1982-1986) a pesar de que esta organización por lo menos desde 1976 había hecho público su proyecto para reformar la Constitución si alcanzaba el poder. 

 La reforma de 1994 fue acometida en el marco de una crisis política generada por un proceso electoral denunciado como fraudulento por José F. Peña Gómez, candidato del PRD frente a una nueva candidatura reeleccionista de Balaguer (quien había retornado al poder en 1986 después de ser derrotado en 1978 en la boleta de su partido, ahora llamado Partido Reformista Socialcristiano, PRSC). Esta modificación fue resultado de un acuerdo (“sugerido” por el gobierno de los Estados Unidos) denominado “Pacto por la Democracia”, concebido para poner fin a la crisis política poselectoral.  

Los cambios comportaron varios aspectos (doble nacionalidad, creación del Consejo Nacional de la Magistratura, autonomía administrativa y financiera de la Suprema Corte de Justicia, etcétera), pero para los fines de este trabajo importa destacar que tocó de manera sensible al régimen de elección presidencial: eliminó la reelección presidencial sucesiva (artículo 49), estableció el balotaje o “segunda vuelta” electoral (párrafo del artículo 90), redujo transitoriamente el período presidencial a dos años (artículo 121), consagró las elecciones separadas por niveles (artículos 89 y 122) y creó los colegios cerrados para las Asambleas Electorales (párrafo del artículo 89).  

La siguiente reforma, la del 25 julio de 2002, aunque el proyecto que la auspició (sintetizado en el mensaje al tenor del presidente Hipólito Mejía al Congreso Nacional) procuraba originalmente cambios en varios aspectos de la Carta Magna (por ejemplo, la elección directa de los representantes ante el Parlamento Centroamericano), se centró básicamente en un elemento puntual del régimen de elección presidencial: el de la reelección, pero, siguiendo el modelo estadounidense, con una novedad: el impedimento de por vida de optar por ocupar nuevamente el cargo presidencial.   

Aunque la reforma de 2002 fue criticada de manera acerba por múltiples sectores de la vida nacional debido a que se hacía exclusivamente para viabilizar la candidatura reeleccionista de Mejía (e inclusive este último luego manifestó estar arrepentido de haberla auspiciado), el autor de estas líneas (que, como se sabe, es partidario del modelo de régimen de elección presidencial que ella estableció) sigue considerando que se trató de una buena modificación hecha, lamentablemente, con motivaciones bastardas y fines legítimamente discutibles. 

lrdecampsr@hotmail.com 

JPM

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