Reforma del Registro Civil  

imagen
El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

El Congreso Nacional se ha caracterizado desde su origen por una prolífica producción de leyes, de las cuales un elevado porcentaje ha sido de poca o ninguna utilidad. A propósito de casos como el de nuestro país, Montesquieu razonó de la manera siguiente: “Las leyes inútiles debilitan a las necesarias”. 

Muchas veces los legisladores, en su afán por crear leyes nuevas, se olvidan de las que sin son necesarias o indispensables y las dejan convertir en anacrónicas, como ocurrió con la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil. 

La olvidada Ley No. 659, que entró en vigor el 17 de julio de 1944, envejeció sin haber sido tomada en cuenta para ser actualizada, ni por iniciativa del Poder Legislativo ni del Ejecutivo, a pesar de que el Registro Civil estuvo a cargo de este último hasta el 13 de abril del año 1992, fecha en la que, en virtud de la Ley No. 8-92, pasó a ser competencia de la Junta Central Electoral.  

¿Cómo se explica este descuido del legislador, el Ejecutivo y la propia Junta Central Electoral, al ignorar la norma que regula el derecho fundamental a la identidad, consagrado en los numerales 7 y 8 del artículo 55 de la Constitución de la República?  

Tanto los integrantes del Pleno de la Junta Central Electoral que presidió Julio César Castaños Guzmán, durante el período 2006-2010, como los del que encabezó Roberto Rosario Márquez, desde el 2010 al 2016, de los cuales formé parte, conscientes de la importancia del Registro Civil, asumimos su modernización como una tarea de altísima y permanente prioridad, sin desatenderlo ni siquiera en los tiempos de elecciones. Sin lugar a dudas, esto fue lo que hizo posible el extraordinario e inigualable avance que tuvo el Registro Civil durante los referidos períodos.  

Para apreciar la trascendencia del Registro Civil, un notable aporte de la iglesia católica a la humanidad, surgido del histórico Concilio de Trento, en el que se dictaron las normas para asentar en los libros parroquiales los bautismos, matrimonios y las defunciones, basta con saber que todas las personas requieren del servicio permanente de esta institución desde el nacimiento hasta la muerte.     

En ese sentido, los oficiales del Estado Civil, de conformidad con el artículo 6 de la referida Ley 659, tienen la obligación de: a) Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil; b) Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos; c) Expedir copias de los actos del Estado Civil y de cualquiera documento que se encuentre en sus archivos; y  d) Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.  

No obstante el avance que en los mencionados períodos experimentó el Registro Civil, en lo concerniente a su automatización, digitalización y construcción de edificaciones, la principal meta de los actuales miembros de la JCE debe ser la de lograr la urgente modificación de la referida Ley 659, al margen de la probable aprobación del nuevo Código Civil.  

Finalmente, se debe estar consciente de que la referida reforma debe enfocarse en la eliminación de las trabas burocráticas que dificultan la rápida y oportuna solución de los servicios que brinda el Registro Civil.

 ej.olivares@hotmail.com 

JPM

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
0 Comments
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios