RD requiere una ley de eutanasia o muerte asistida

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El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo

Existen varios Estados que tienen una ley de eutanasia o ley de muerte asistida.

Aunque la eutanasia y la muerte asistida son conceptos muy parecidos y casi tienen el mismo propósito, ambas leyes difieren ligeramente.

Para la doctrina, la eutanasia es la provocación de la muerte de un paciente a su requerimiento a través de la administración de fármacos o tóxicos en dosis letales.

En igual sentido, se expresa la Organización Mundial de la Salud (OMS), que define la eutanasia como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente».

Solamente en siete países del mundo es legal la eutanasia: Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda, España y Países Bajos. Esta última fue la primera nación en aprobar este procedimiento, en abril de 2002.

En México se permite la decisión de suspender o rechazar tratamientos que prolongan la vida y los cuidados paliativos. Mientras, los Parlamentos de España y Portugal debaten la aprobación de una norma y Nueva Zelanda.

Colombia, reconoce el derecho a morir como uno fundamental. En 1998, el Tribunal Constitucional dictamina: “El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y solicita que le ayuden a morir”. Sin embargo, hasta 2015, con una nueva sentencia del tribunal, el Ministerio de Sanidad no aprobó una resolución para cumplirla.

En cambio, la muerte digna “es aquella que se produce con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles. También se denomina ortotanasia. No es equivalente a la eutanasia, porque no es una muerte bajo petición ni a demanda”.

Por su parte, existe también, el suicidio asistido, que consiste en proporcionar a “una persona, de forma intencionada y con conocimiento, los medios necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción o el suministro de los mismos. Es el paciente, en este caso, el que voluntariamente termina con su vida”.

Eutanasia, muerte asistida o suicidio asistido buscan permitir que una persona con cuna enfermedad terminal, dolorosa y larga terminen con su vida. Es una forma de evitar sufrimientos tanto para sí mismo como a terceros.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos no tiene ningún caso que haya llegado al tribunal o a la Comisión IDH que discuta el acceso a una muerte digna, sea ante un supuesto de eutanasia o de muerte asistida. Mientras, que su par europeo, sin embargo, sí se ha pronunciado sobre la materia en varios casos: Pretty c. Reino Unido (2002), Hass c. Suiza (2011), Gross c. Suiza (2013), Lambert c. Francia (2015), Mortier c. Bélgica (2019 – pendiente) afirma la experta en eutanasia Josefina Miró Quesada Gayoso.

Si bien el primer caso –y el más emblemático– data del 2002, salvo en ciertos puntos donde reconoce el margen de apreciación de cada Estado sobre la protección a nivel interno de tales derechos, desde entonces el criterio del TEDH zanjado en Pretty no ha cambiado.

Esto se evidencia en el último fallo de 2015 del caso Nicklinson y Lamb c. Reino Unido, donde el tribunal declaró inadmisibles las demandas de Jane Nicklinson, quien reclamaba por el derecho de su esposo, Tony Nicklinson, quien estaba casi completamente paralizado, de acceder a la eutanasia, y de Paul Lamb que, producto de un accidente automovilístico, quedó paralizado y exigía su derecho a poner fin a su vida con la ayuda de un tercero.

En aquel fallo, el tribunal sostuvo que no se pronunciaría sobre el fondo, pues esto ya había sido determinado por las cortes británicas, las cuales reiteraron que no había cambiado el criterio de Pretty c. Reino Unido, precisando que el artículo 8 sobre derecho a la vida privada y familiar era plenamente compatible con la prohibición del suicidio asistido.

Para muchas personas la eutanasia representa libertad al final de la vida. Yo creo, que decidir cuando morir forma parte del proyecto de vida de una persona. A esto, se le suma los principios de dignidad y libre desarrollo de la personalidad.

En la RD se hace necesario regular este tipo de muerte.

jpm-am

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Cesar D
Cesar D
2 Años hace

sr. john, con las drogas y los atracadores, y de ñapa los políticos ladrones y corruptos es más que suficiente.

Victor nuñez
Victor nuñez
2 Años hace

es una ley que todavíano creo que estemosa la altura de manejarpero eso nadie lo para en el futuroes parte de los cambioen las nueva generaciones

Victor nuñez
Victor nuñez
2 Años hace

yo pienso que decirlo es facil perotomar esa desicion es algobien fuerte.esos temas tienen que ser discutido y bien analizadoeso no debe tomarse. a la ligera

ASURBANIPAL
ASURBANIPAL
2 Años hace

es una buena ley 1) permite deshacerse de los adversarios politicos 2) personas con herederos codiciosas pueden usar esa ley contra familiares 3) las afp podrian dispones de los afiliados calificados como inutiles y de alto costo 4) aliviaria la carga en caso de personas con malformaciones conjenitas de mucho costo 5) podrian dispones de los pacientes psiquiatricos cuya vida es un gasto para el estado. desde que se abre esa puerta no hay limites.

ASURBANIPAL
ASURBANIPAL
Responder a  ASURBANIPAL
2 Años hace

de ahi la costumbre de copiar todo lo que se ve sin observar las consecuencias , ese es un tema para la psiquiatria

Eduardo Guillermo
Eduardo Guillermo
2 Años hace

sería lo ideal pero resultaría muy dificil debido a la enorme influencia que ejerce el catolicismo en el gobierno.

Arturo Espaillat@Navajita
Arturo Espaillat@Navajita
2 Años hace

comienza tú e inyectate sodio pentotal… no es lo mismo llamar al diablo, que verlo llegar…