Por EZEQUIEL CUEVAS
Cuando un vuelo procedente de Estados Unidos aterriza en suelo dominicano cargado de deportados que no son ciudadanos de nuestro país, algo más que pasajeros desciende por esa escalerilla: desciende también la legitimidad constitucional de un gobierno que, sin marco legal alguno aprobado por el Congreso Nacional, ha convertido a la República Dominicana en destino de nacionales de terceros Estados expulsados por Washington. Lo que debería ser una decisión soberana, transparente y legislativamente respaldada, se ha convertido en una práctica opaca que contradice los pilares más fundamentales del ordenamiento jurídico dominicano.
La Constitución dominicana de 2010 es categórica en su artículo 3: la soberanía nacional es inalienable e indivisible, y el territorio de la República es inviolable. Este principio no es una declaración retórica; es la columna vertebral sobre la que descansa todo el edificio jurídico del Estado. Permitir que un gobierno extranjero —por poderoso que sea— dicte quiénes ingresan al territorio dominicano, incluyendo nacionales de países con los que República Dominicana no mantiene acuerdos migratorios formales, constituye una cesión inadmisible de soberanía. Ningún ejecutivo, por razones diplomáticas o de conveniencia política, puede disponer del territorio nacional como si fuera una sala de tránsito internacional.
El artículo 40 de la Carta Magna, que consagra el derecho a la libertad y seguridad personal, establece que nadie puede ser obligado a permanecer en un lugar sin orden judicial ni sin sustento legal. Este principio se extiende también a quienes arriban al país: si el Estado dominicano recibe a extranjeros deportados sin una ley que lo autorice y sin un procedimiento claro, está actuando fuera del marco de la legalidad que él mismo está obligado a respetar.
El principio de legalidad —según el cual los poderes del Estado solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite— es vulnerado flagrantemente cada vez que un avión de deportación aterriza sin que el Congreso Nacional haya debatido, aprobado o ratificado ningún acuerdo que lo justifique.
Agréguese a esto el artículo 128 de la Constitución, que establece que los tratados internacionales que afecten al Estado dominicano deben ser aprobados por el Congreso antes de entrar en vigencia. Si el Poder Ejecutivo ha suscrito algún tipo de memorándum, acuerdo operativo o entendimiento con las autoridades migratorias estadounidenses para aceptar deportados de terceros países, dicho instrumento tiene la naturaleza de un tratado o acuerdo internacional con efectos sobre la soberanía y los derechos de los habitantes del país.
Su omisión ante el Congreso no es un tecnicismo; es una violación directa del principio de separación de poderes y del sistema de frenos y contrapesos que la Constitución diseñó para evitar el abuso del Ejecutivo.
El derecho internacional también resulta vulnerado en esta ecuación. La norma consuetudinaria internacional reconoce que ningún Estado está obligado a admitir extranjeros en su territorio, y que solo está obligado a recibir a sus propios nacionales.
Pero hay una cara más oscura del problema: si entre los deportados que llegan a suelo dominicano se encuentran personas con derecho a solicitar refugio o asilo —venezolanos, haitianos perseguidos, o personas en situación de vulnerabilidad— y el Estado dominicano no les garantiza ese derecho, se viola el principio de non-refoulement, piedra angular de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, a la que República Dominicana está adherida. El artículo 45 de la Constitución reconoce expresamente el derecho de asilo y refugio conforme a los tratados internacionales.
La opacidad que rodea estos acuerdos es, en sí misma, una forma de violación constitucional. El artículo 49 de la Constitución garantiza el derecho a la información pública, y el artículo 138 obliga a la administración pública a actuar con transparencia y sometimiento pleno a la ley. Sin embargo, el gobierno dominicano no ha explicado públicamente bajo qué fundamento legal acepta estos vuelos, cuántas personas han sido recibidas, de qué nacionalidades, bajo qué condiciones y con qué garantías. Esta oscuridad institucional no es accidental: es el síntoma de una práctica que no resistiría el escrutinio jurídico si fuera sometida al debate legislativo que merece y que la Constitución exige.
República Dominicana no puede ni debe convertirse en el patio trasero de la política migratoria estadounidense. El gobierno dominicano tiene la obligación —no la opción— de someter cualquier acuerdo de esta naturaleza al Congreso Nacional, de garantizar los derechos de las personas que lleguen a su territorio independientemente de su nacionalidad, y de defender la soberanía que la Constitución le ordena proteger.
Lo contrario no es pragmatismo diplomático: es la rendición silenciosa de las instituciones ante la presión de una potencia extranjera, a espaldas del pueblo dominicano y en franca contradicción con la ley suprema de la nación. El Estado de Derecho no se negocia en corredores diplomáticos; se defiende en las aulas del Congreso y en los tribunales de justicia.
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