Presupuesto participativo municipal

 

 

 

El Presupuesto Participativo Municipal es una herramienta de gestión pública donde la sociedad civil organizada y el Gobierno Local, de manera concertada, priorizan la inversión de los recursos públicos, materializados en proyectos de inversión; este instrumento permite a los munícipes incidir o tomar decisiones, concernientes al presupuesto del municipio.  Es la manera real y verdadera de participación ciudadana en la toma de decisiones en función de sus intereses.

 

El origen del Presupuesto Municipal Participativo se remonta a las iniciativas de la Prefectura de Porto Alegre, Brasil, en el año 1989.  En la actualidad este tipo de presupuesto se aplica en América, Europa y África.  En República Dominicana en el municipio de Villa González en1998-2002 asumió implementar políticas de participación comunitaria. Ya en una segunda etapa durante el año 2004, se iniciaron otras experiencias en los municipios de Mao, La Vega, Sabana Grande de Boyá y Jima.  Luego de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, todos los ayuntamientos están en el deber de aplicar los presupuestos participativos.  Según (Matías, 2013).

 

En su artículo 236, la Ley 176-07 instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto.

 

La Ley en su artículo 237, señala que los  objetivos del sistema de Presupuesto Participativo Municipal son: 1. Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal, 2. Fortalecer los procesos de autogestión local, 3. Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones comunitarias de reducción de la pobreza e inclusión social, 4. Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores. 5. Identificar las demandas desde el ámbito comunitario. 6. Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto; 7. Realizar el mantenimiento preventivo de las obras públicas.

 

En función de la Ley  176-07 en su articulo.- 239   el cual establece que, tomando en cuenta las condiciones particulares de cada municipio, se realizará sobre un procedimiento básico y general, compuesto por tres etapas.  Primera Etapa: preparación, diagnóstico y elaboración de visión estratégica de desarrollo.   Segunda Etapa: consulta a la población, a) La población identifica sus necesidades más prioritarias y decide los proyectos y obras, b) Asambleas comunitarias, Asambleas seccionales, c) Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.   Tercera Etapa: transparencia y seguimiento al Plan de Inversiones Municipal. del Presupuesto Participativo.

 

Fruto de la miopía de nuestros políticos, donde su objetivo primordial es lograr obtener ventajas personales, fomentando el clientelismo para fortalecer liderazgo individual, tenemos como consecuencia el debilitamiento de los liderazgos colectivos.  Donde lamentablemente, el “padrino político” de la comunidad, es quien determina la agenda de aplicación de las propuestas y los proyectos que se aprueban en las comunidades, desnaturalizando de esta manera una verdadera participación de los munícipes, como está establecido en el artículo 236 de la Ley 176-07.

 

Si bien es cierto que los denominados “padrinos políticos” en muchos casos determinan la aplicación o no de los proyectos, los municipesdebes ser más exigentes en la demanda de sus derechos.  Deben reclamar las  partidas que están establecidas en el artículo 236 de la 176-07, el cual dice que  “se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley.

 

Lamentablemente no existe un regimen de consecuencias, para los Alcaldes y demas actores que estan  llamados a cumplir con la Ley 176-07 en lo relativo al PPM, es una de  las principales razones por la cual no se cumple lo acordado con los munícipes, donde se impone el esquema clientelistas atraves de dar dadivas y demas en cada proceso electoral, y luego pasan cuatro años y no pasa nada y todo queda en promesas. Urge aplicar regimen de consecuencias para quienes violen la Ley 176-07.- que instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM)

jpm

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Anstron Ruiz
Anstron Ruiz
1 Año hace

Estamos de acuerdo en que se debe establecer un régimen de consecuencias para los funcionarios municipales que no cumplan con el artículo 236 de la ley 176-07. Está herramienta se está utilizando como una herramienta de chantaje político en contra de la comunidades.

lizander matias
lizander matias
7 Años hace

excelente aporte, gracias. lastima que mayoria de Dominicanos no se preocupan por aprender este tipo de cosas.