Personas con problemas mentales: ¿exoneradas en un proceso legal?
La ley de la salud mental 12-06 ni la ley de salud pública 41-02 no definen que es un trastorno mental. Ambas leyes establecen los derechos que tienen estas personas y como deben ser tratadoS por el Estado.
La IA define los trastornos demenciales como enfermedades neurodegenerativas, a menudo irreversibles y progresivas, que causan la pérdida de funciones cognitivas (memoria, razonamiento, lenguaje).
En el ámbito jurídico una persona declarada con trastornos mentales tiene un tratamiento especial. Para que una persona sea declarada responsable penalmente frente a un delito no es suficiente que el hecho sea antijurídico, sino que, además, debe haber culpabilidad de su autor.
La culpabilidad, como componente de la teoría del delito, es lo subjetivo, lo interno del acto ilícito y dado que nuestro derecho penal rige el principio de que no hay pena sin culpa o no hay delito sin culpa. El sujeto es culpable cuando se le puede reprochar su conducta (teoría normativa). La persona para ser imputable, como presupuesto de la imputabilidad, debe ser capaz para ser culpable. En caso contrario no puede ser imputable.
Ahora bien, hay personas que mediante una conducta comenten un hecho típico y antijurídico, pero no llegan a ser culpables. Pues, al tener una condición mental comprobada por la ciencia, el derecho no permite que lo declaren culpable mediante un procedimiento penal ordinario o común.
Para ello, el derecho ha creado la figura del inimputable. El inimputable es una persona que no puede ser imputable. Una de las causas de la inimputabilidad es la insuficiencia de las facultades mentales (falta de salud), existen otras causas (alteración morbosa, estado de inconciencia, inmadurez).
En sintonía con esto, el artículo 64 del código penal actual establece que no hay crimen ni delito si el imputado estuviese en estado demencial. El Nuevo Código Penal, ley 74-25 en el artículo 15 concuerda también en el sentido de que no hay responsabilidad penal quien al momento de la acción u omisión penal se encuentre afectado de una perturbación psíquica o no pueda controlar sus actos y agrega que deberá imponérsele una medida de seguridad.
No queda libre
El tratamiento que tiene el sistema penal frente a un inimputable, le rige una cuestión temporal, pues, si el presunto hecho penal se comete al momento en que la persona padece de un problema mental, el código penal indica en su artículo 64 de que no habrá delito ni crimen. Sin embargo, una persona declarada con salud mental insuficiente no queda libre de un proceso penal.
Al hilo de lo anterior, la ley impone que deberá ser procesada mediante el procedimiento penal especial para inimputable establecido en el artículo 381 y siguientes del Código Procesal Penal con el objetivo de imponer medida de seguridad.
El Estado, ante la imposibilidad de aplicar la pena, se ve en la necesidad de recurrir a otros medios para proteger los bienes jurídicos de las personas y para ello cuenta con las medidas de seguridad, las cuales tienen un carácter curativo y buscan ser aplicadas a sujetos inimputables con rasgos de peligrosidad.
Las medidas de seguridad tienen la intención de que el sujeto no se dañe a sí mismo ni a otras personas. Y ha dicho del penalista argentino Sebastián Soler, “las medidas de seguridad tienen un carácter administrativo y aun incorporadas al sistema penal tienen un carácter administrativo y mantienen una naturaleza de prevención y buen gobierno”.
Este procedimiento se aplica a solicitud de parte y juez puede inquirir las pruebas de oficio. Como el inimputable es incapaz, sus facultades son ejercidas por un representante legal, el procedimiento no puede tramitado conjuntamente con uno común, el juicio se realiza a puertas cerradas y la sentencia tiene por objeto la imposición de una medida de seguridad o la absolución.
Para el caso de que una persona que haya sido declarada culpable de cometer un delito y posteriormente le sobreviene un estado de demencia, este infractor deberá cumplir la pena en un régimen especial de cumplimento. Es decir, no debe permanecer en el penal y, en consecuencia, deberá cumplir dicha pena en un centro de salud mental, ver art. 348 del CPP
Jurisprudencia
La jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como de la Suprema Corte De Justicia coinciden en que el Código Penal establece la demencia como un eximente de responsabilidad penal, aplicable cuando el autor del crimen o delito se encontraba en estado de demencia al momento de la comisión del hecho y agregan que un trastorno mental para que sea inimputable tiene que alterar los procesos cognitivos de tal manera que el sujeto no sea capaz de entender lo que hace, TC/0117/26 y sentencia de la SCJ No. 76 del 31 de mayo de 2021 de la segunda sala.
En fin, una persona que al momento del cometer un hecho penal en estado demencial no queda libre de un proceso penal, se le aplicará el procedimiento especial para inimputable y como consecuencia, se le impondrá una medida de seguridad si hay mérito para ello. Si la demencia sobreviene posterior al momento de purgar la pena, por mandato legal corresponde que la cumpla fuera del recinto carcelario, art. 348 del CPP.
jpm-am

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LA IA NO DEBE SER CITADA EN CUESTIONES LEGALES YA QUE CARECE DE CONCIENCIA ES SOLO UNA GUIA PARA SEGUIR BUSCANDO INFORMACIONES.
EL PROBLEMA ES QUE EL ESTADO NO TIENE SUFICIENTE PERSONAL DE PSIQUIATRIA PARA SEGUIR ESOS PACIENTES Y EL CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION POR RAZONES VALIDAS PERO QUE DESCARGA LA RESPONSABILIDAD EN FAMILIARES DE ESCASO RECURSOS AGRABANDO LA SITUACION.DE ESAS FAMILIAS