POR EZEQUIEL CUEVAS
La Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social establece con meridiana claridad los requisitos para acceder a una pensión por vejez: haber cotizado durante años al sistema, haber trabajado en el sector formal o, en el caso del régimen contributivo-subsidiado y solidario, pertenecer a los grupos de mayor vulnerabilidad económica verificada.
Sin embargo, el gobierno dominicano ha convertido la entrega de pensiones solidarias en una práctica discrecional y clientelar, otorgándolas a personas que nunca han laborado en el Estado ni en el sector formal, muchas veces sin los debidos procesos de verificación socioeconómica que la propia ley ordena. Esta conducta, lejos de ser un acto de generosidad, constituye una violación sistemática del ordenamiento jurídico nacional.
El régimen solidario del sistema previsional dominicano fue diseñado específicamente para proteger a los trabajadores independientes de bajos ingresos y a los ciudadanos en condición de pobreza extrema, previa certificación de su condición por los mecanismos del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN).
La ley es explícita: el beneficiario debe cumplir con criterios técnicos establecidos, no con criterios políticos. Cuando el Poder Ejecutivo o sus dependencias otorgan pensiones solidarias por decreto o por gestión directa de funcionarios, saltándose los filtros institucionales, violentan el artículo 7 de la Ley 87-01, que consagra el principio de universalidad con base en la necesidad real, no en la proximidad con el partido de gobierno.
Otro flanco de ilegalidad radica en el uso de fondos del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para financiar pensiones que no responden a las proyecciones actuariales del sistema.
Cada pensión otorgada fuera del marco legal representa un descalabro financiero para el fondo solidario, cuya sostenibilidad depende de que los beneficiarios sean exactamente los que la ley define. La Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas tienen mandato expreso para auditar estos gastos, pero históricamente han actuado con una pasividad que raya en complicidad institucional.
El problema se agudiza cuando se observa que muchas de estas pensiones son anunciadas públicamente por funcionarios en actos proselitistas, lo que desnuda su verdadera naturaleza: son instrumentos de captación política disfrazados de política social.
Esta práctica viola además la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo, que prohíbe el uso de recursos públicos con fines electorales, y contraviene los principios de la Ley 311-14 sobre declaración jurada de bienes, al generar compromisos presupuestarios no declarados. La judicialización de estas conductas ha sido prácticamente inexistente, lo que perpetúa la cultura de impunidad administrativa en el país.
Desde una perspectiva constitucional, el artículo 60 de la Constitución dominicana reconoce la seguridad social como un derecho fundamental, pero condicionado a la existencia de un sistema regulado, sostenible y equitativo. Otorgar pensiones de manera irregular no amplía ese derecho: lo erosiona.
Cada beneficiario ilegítimo desplaza recursos que deberían llegar a un ciudadano verdaderamente vulnerable que cumple los requisitos. La Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional dominicano no han sido suficientemente interpelados sobre esta materia, pese a que existe base jurídica para acciones de inconstitucionalidad por omisión de los controles previstos en la ley.
La sociedad civil y los organismos internacionales como la CEPAL y la OIT han advertido en múltiples informes que los sistemas de pensiones solidarias de América Latina son especialmente vulnerables a la captura política cuando los mecanismos de focalización son débiles.
La República Dominicana no es la excepción: el SIUBEN ha sido señalado en estudios académicos locales por sus deficiencias en la actualización de datos y su permeabilidad a influencias político-partidarias en la certificación de elegibilidad. Fortalecer estos mecanismos no es opcional; es una obligación legal que el Estado dominicano incumple de manera recurrente.
Es urgente que el Congreso Nacional convoque a audiencias de fiscalización sobre la entrega de pensiones solidarias, que la Contraloría inicie auditorías de oficio sobre los últimos cinco años de otorgamiento de estas prestaciones, y que la ciudadanía exija transparencia en los registros del CNSS.
Una pensión solidaria mal otorgada no es un acto de bondad gubernamental: es un robo disfrazado de compasión, perpetrado contra los más pobres que sí califican y contra todos los dominicanos que financian el sistema con sus cotizaciones. El Estado de derecho no puede coexistir con la instrumentalización política de los derechos sociales.
jpm-am

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Eso sucede por la irregularidad del empleo y la informalidad qué no permite llenar el tiempo de cotizaciones .todo el mundo paga impuestos sean directos o indirectos a través del consumo no hemos llegado a la política de pleno empleo y no se llenará por la política de emplear ilegales por eso esa franja tenderá a aumentar con el aumento de la pobreza cosa que los hace interesante en las elecciones sobre todo para el partido en el poder.