SALCEDO: Dirigencia PRD emigra a Partido Revolucionario Moderno

SALCEDO.- La dirigencia completa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) incluida  la alcaldesa municipal María Mercedes Ortiz Diloné (Mecho), se juramentó en el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

La actividad, presidida por el presidente nacional del PRM, José Ignacio Paliza y la secretaria general, Carolina Mejía, se llevó a cabo en el Polivalente de esta ciudad, con la asistencia, además, de Rafael Santos Badía, Milagros Ortiz Bosch, Geanilda Vásquez y Yadira Henríquez.

Al tomar el juramento, Paliza valoró la trayectoria de lucha política de la alcaldesa de Salcedo, de quien dijo es un importante activo que viene a fortalecer la familia perremesista.

Dijo que con Mercedes Ortiz y el ex diputado José Isidro Rosario, se viene a concretizar en esta demarcación lo que es la unidad de todos los perremeistas, a los cuales llamó para que reciban con regocijo esta adquisición que en términos políticos significa mucho para el PRM.

Además de la alcaldesa Mercedes Ortiz  y el ex diputado Isidro Rosario, otros que fueron juramentados fueron Alexis Inoa, director del Distrito Municipal de Blanco; Martin Castillo ex director de este último Distrito; Mercedes Rodríguez sub directora del Distrito de Jamao, así como los regidores de Salcedo y de Villa Tapia Héctor Hernández, Penélope Pelestier, Ricardo Almánzar y  Confesor Díaz, entre otros.

JPM

Punta Catalina, la chispa que amenaza incendiar la pradera

El prestigio, la imagen y la credibilidad del Presidente Luis Abinader se derrumban. Y no queremos eso ni le conviene al país. Todo por Punta Catalina. El Presidente prometió cuidar el patrimonio nacional  y adecentar el gobierno. Le creímos. Siempre hemos sabido que en la vida privada, es un hombre rico no izquierdista, pero si justo y decente. Por eso conectó con la gente a pesar de los dislates de muchos de sus funcionarios; su prestigio sobrevivía y era un puente que conectaba al poder con la sociedad civil.

Todo empezó a cambiar con las denuncias contra Lisandro Macarrulla al servicio de los Vicini, la familia más rica del país, pero también la más odiada.  La gente empezó a temer que Luis no se atreviera a destituirlo. Ahora temen que se haya plegado o hecho cómplice de esos intereses. De ahí vienen las dudas, desconfianzas y las grietas en el puente.

Punta Catalina es solamente la chispa que amenaza incendiar la pradera si es que se rompe la confianza en el Presidente  y -como debe suceder- este malestar se junta en tiempo y espacio con el enorme descontento por la inflación que vivimos.

Los que aconsejan al Presidente buscar la reelección nos llevan a la tragedia, no por la relección en si misma sino, por las barbaridades que tendrán que hacer para llegar ahí pero esta es ya una sociedad menos tolerante a esas cosas y el horno nacional no está para galleticas.

De Punta Catalina se puede decir: Es un mal nacido.  Ahora, al amparo de una mascarada legal se privatizaría a favor de gente sin mérito, primero el usufructo y luego -con triquiñuelas- la propiedad de ese bien nuestro, sin razón, sin motivo y sin derecho.

Ya las privatizaciones pasaron de moda, su iniquidad está al descubierto y su sinrazón documentada. Los empresarios nunca fueron más eficientes sino ​más voraces con los bienes del Estado. El Estado no puede ser evaluado por su “eficiencia administrativa” sino por lo justo de su gestión.

Hay quienes dicen que un imbécil llamado Antonio Almonte es responsable del mamotreto legal que regala Punta Catalina a un Comité Técnico cuya única misión real sería, oportunamente, traspasar la propiedad a los Rizek, Vicini, González, Corripio etc.

Otros afirman que fue obra de Marranzini, un empresario del sector eléctrico abarrotado de conflictos de intereses y con una larga estela de fracasos. Los hay que aseguran que todo ha sido obra de Lisandro Macarrulla, cuyo consultor legal, despreciando la legalidad que debe defender, es miembro del Comité Técnico. Igual falta de credibilidad y credenciales adornan a los otros miembros del Comité Técnico.

Hay finalmente los que atribuyen la paternidad de este monstruo de Punta Catalina al grupito de las Alianzas Público Privadas repleto de abogados corporativos con talento, ambición desmedida y una formación ética totalmente “liquida” en la significación de Bauman.

Pero, ¿saben qué? Al país le importa un carajo quien se inventó, redactó y tramitó esta obscenidad. La responsabilidad última es del Presidente. Y la gente no logra comprender ni acepta que, a cambio de nada, sin mediar ninguna emergencia nacional que lo justifique Abinader ha consentido, hasta ahora, en permitir que esta atrocidad prospere y lo involucre.

El Presidente tiene compromisos y obligaciones con el electorado por encima de las que hubiera contraído con estos millonarios que han ido secuestrando el gobierno y poniendo al Presidente a su servicio. Si el abdica su papel de mediador en justicia y nos traiciona habrá consecuencias y pagaremos todos.

El Presidente no tiene partido que lo defienda y somos nosotros, la sociedad civil, no los grandes empresarios quienes LO LLEVAMOS AL PODER Y GARANTIZAMOS la gobernabilidad. No es comprando bocinas, ni sobornando voces y contratas al estilo del Gurabero infame como tendrá el país gobernabilidad y progreso.

jpm-am

Indotel ha aprobado su agenda regulatoria para este 2022

SANTO DOMINGO.- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó su agenda regulatoria para el año 2022, dejando incorporados 12 proyectos para posibles regulaciones.

Dentro de estos se encuentran: norma sobre itinerancia (roaming) nacional, modificaciones a los reglamentos del servicio de televisión por cable, para la celebración de audiencias, de reventa de servicios, del procedimiento sancionador administrativo y de autorizaciones, indica una nota.

Asimismo, contempla la actualización del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y la regulación sobre topes de tenencia de espectro, añade.

Acogió incluir la revisión de las normas de calidad de los servicios de telefonía e internet y sobre activación y contratación de servicios, así como los procesos de compensación a usuarios en casos de averías, explica.

Junto con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), añade,  evaluará implementar un programa de innovación regulatoria, como forma de identificar mejores prácticas que puedan dinamizar al sector.

Como parte del proceso de consulta de su propuesta de agenda regulatoria en el mes de diciembre 2021, recibió observaciones de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (Adora), Altice Dominicana, S.A., Asociación Dominicana de Proveedores de Internet (Asodopi), Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A. (Claro) y la Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnología, Inc. (Comtec), explica.

Indica que ha postergado por 60 días la entrada en vigencia de las modificaciones a normas sobre telefonía y derechos de los usuarios y prestadoras de servicios, plazo que también puede ser revisado.

cfl-am

 

Exhaustiva revisión del esquema de alianza público-privada en RD

Un bien público de la  trascendencia económica, social y política como el que representa el consorcio de generación eléctrica Punta Catalina, no debería ser encapsulado en una figura jurídica etérea, aun cuando sea para protegerlo de depredadores, porque hace tiempo que los lobos pernoctan en el gallinero.

El gobierno asume  la fiducia (Operación jurídica que consiste en transferir un bien a condición de que sea devuelto después de un tiempo convenido y en unas condiciones determinadas), como enrejado para colocar activos de la nación, a resguardo de pastores que no pocas veces resultan ser chacales.

La fiducia es una institución jurídica  que promueve seguridad y confianza, más aún si es administrada por un grupo financiero estatal con vasta experiencia en ese campo, como sin dudas lo es el Banco de Reservas, que ya opera las referidas a los peajes y a la construcción de viviendas.

Es por eso que creo que el presidente Luis Abinader actúa de buena fe, al considerar que Punta Catalina estaría mucho mejor  en mano de personas físicas y jurídicas privadas, a los que otorga independencia o autonomía para operar esa planta, sin intervención del ente público, por 30 años.

El problema no radica en la seguridad que se dispense al gallinero, sino en separar las gallinas de los lobos, lo que no garantiza ese entramado de ley,  que en la práctica coloca la iglesia en manos de Lutero, toda vez que el bien transferido constituye el Santo Grial del subsector eléctrico.

Punta Catalina es el complejo de generación eléctrica más grande de Centroamérica y el Caribe, con capacidad de colocar en línea 735 megavatios, equivalentes  a un tercio de la demanda nacional, a un precio de 10 centavos de dólar el kilovatio.

Las atribuciones que se confieren al equipo técnico en esa fiducia  son exageradas, trasciende lo de la simple administración para anidarse en una súper comisión  que tendría  en la práctica atribuciones para imponer  desde el sector privado convenientes políticas  en el subsector eléctrico.

Se resalta la intención presidencial de salvaguardar a Punta Catalina, de garantizar su rol como  empresa líder  del sistema  de generación eléctrica, pero alguien debería advertirle que intereses innominados procuran envolver ese gran activo nacional en papel de regalo.

Se sugiere  al Presidente disponer  de una muy exhaustiva revisión jurídica, técnica y política  de todo esquema de Alianza Publico Privada, a los fines de determinar  cuántos gatos han podido penetrar  en el macuto.

Confió plenamente en que el presidente Abinader sabrá vadear este temporal, para lo cual le reitero mi humilde consejo de que gire un poco a la izquierda.

jpm-am

Fideicomiso de Punta Catalina: secretismo y poca transparencia

El fideicomiso de Punta Catalina propuesto por el presidente será otro regalo a los ricos e inversionistas y un pote de humo para los pobres porque, aunque ellos desconocen lo que es un fideicomitente, una fiduciaria o un fideicomisario, sospechan que con esta figura habrá un reparto de los ingresos de nuestra generadora.

Como negocio privado el fideicomiso no es malo, pues no tiene contabilidad, ni rinde cuenta ni se conoce lo recaudado ni los beneficiarios ni las obras que ejecutan, pero como paraestatal, aunque está obligado a reportar, rendir cuentas, y puede ser vigilado, en la práctica este se distancia de las leyes generales para engañarnos.

Si bien el fideicomiso de la Central de Punta Catalina es público, en su papel independiente de fiduciaria esta institución se separa de la entidad oficial y se constituye mediante notario público, el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y se protege por ley con el manejo secreto.

Por más vuelta que le den al fideicomiso se trata de capitalizar a la generadora de Punta Catalina a través de fondos e inversiones públicos privados para ocultar la incapacidad del gobierno ante la deficiencia del sistema eléctrico y para que las empresas fiduciarias se hagan más ricas.

¿Es eficiente el fideicomiso público?

Según la auditora independiente KPMG, que audita Red Vial RD en el 2019, tiene riesgos de créditos cuando incumple el cliente, de liquidez cuando incumple el fideicomiso y de mercados cuando hay fluctuaciones en las tasas de cambios y de intereses.

Pero además no aplica las normas sugeridas. La calificadora de riesgos Feller Rate Dominicana consideró la solvencia del fideicomiso de la Red Vial RD en el 2017, 2018, 2019 y 2020 como negativa y en 2021 en medio de la pandemia es catalogada como estable.

Lo primero es que no habrá obligación de informar a los ciudadanos porque las fiduciarias presentarán a los órganos de supervisión competente la información que ellos determinen, lo cual impide que la Digeig cumpla su función de informar, la Cámara de Cuentas de auditar los recursos públicos y la DGCP de supervisar contratos.

También se corre el riesgo de poner a circular dinero ilícito a través de diferentes mecanismos de inversión, de inmobiliarios, de administración, de garantías, de titularidad y de pitufeo para que la fiduciaria pueda liquidarlos, convertirlos y lograr mayores rendimientos.

Puede haber simulación de operaciones bursátiles, transacciones económicas en perjuicio del Estado, abusos de confianzas y manejos de deudas mediante los cuales se pueden ejecutar decenas de actos irregulares para desviar recursos y enriquecerse.

Con la atribución de nombrar el Comité Técnico por Decreto sin ninguna restricción y limitaciones podría escoger a personas inexpertas y a profesionales vinculados a los grandes consorcios eléctricos creando un conflicto de intereses, como sucede con la escogencia de Celso Marranzini en el organismo rector.

Podemos estar de acuerdo con el sistema de fideicomiso estatal siempre y cuando los ingresos, deudas, inversiones y gastos se sometan al proceso de fiscalización y supervisión de forma periódica sobre todo cuando estos recursos sean propiedad de los ciudadanos y afecten sus derechos.

Experiencia en el extranjero 

Para la Asociación de Especialistas Certificados de Delitos Financieros de Colombia, el fideicomiso es un traje a la medida de la oligarquía. Cuando el fideicomiso recae en instituciones financieras constituye un freno a la transparencia pues hace que los recursos públicos depositados se privaticen y se mantengan alejados de la fiscalización.

¿Por qué el presidente de México propuso la eliminación de 18 leyes y de 109 fideicomisos equivalente a 68 mil millones? Porque los recursos de esos fondos son utilizados con pocas transparencias y son una puerta para la corrupción pues pueden usarse como caja chica por funcionarios que compraban sin licitación y sin supervisión.

No solo debe rechazarse la propuesta de Ley de Fideicomiso Público del presidente Abinader por el secretismo y su poca transparencia, sino también el creado por la Ley 156-13 RD Vial porque la mayoría de las carreteras y peajes que se han construidos están vinculados a la corrupción público privada de la pasada administración del PLD.

juanmojica1556@gmail.com

jpm-am

San Cristóbal y Madre Vieja

Quienes conocimos la ciudad de San Cristóbal en República Dominicana durante los años 70s del siglo pasado, recordamos que esta ciudad estaba centrada al Oeste del río Nigua y que, hacia el Este, en lo que hoy es el sector de Madre Vieja, la instalación más importante era la Finca Experimental del Instituto Politécnico Loyola.

Sobre la Carretera Sánchez hasta llegar a la comunidad de Hatillo, no recordamos ni grandes comercios, ni construcciones importantes; existían esparcidas viviendas campesinas, muy alejadas unas de otras. Más o menos a un kilómetro, después de dejar el puente sobre el Nigua, en la parte Sur de la carretera existía una minúscula colonia de japoneses, que cultivaba hortalizas.  

El lado Este de la ciudad se limitaba por la zona de tolerancia (los prostíbulos) al sureste, al final de la calle Padre Ayala; la Avenida Libertad y el barrio de Jeringa, que ya comenzaba a constituirse como cinturón de miseria; no se pensaba en esos tiempos en viviendas amenazadas por el río Nigua.

Los lugares de referencia en el centro eran la Ave. Constitución, la Parroquia Nuestra Señora de la Consolación frente al Parque Piedras Vivas, el Instituto Politécnico Loyola, el Mercado Municipal frente al parque Radamés, y no podemos olvidar el Palacio del Ayuntamiento y el Parque de los Vagos.

El autor es político. Reside en Raleigh, Estados Unidos.

Madre Vieja Sur o Norte era predios de cultivo que, en los años 80s se comenzaron a vender por solares; en la parte Norte de forma muy desordenada, y en la parte Sur, con un poco más de orden y criterio urbanístico.

Crecimiento

Estos sectores hoy, pueden sorprender de forma grata a cualquier persona que no haya estado en la ciudad de San Cristóbal en los últimos 30 años. 

En Madre Vieja Norte está en fases finales la instalación de un gran supermercado, perteneciente a una de las grandes cadenas nacionales; lo que no existe en la parte oeste de la ciudad, quizás por la falta de espacios.

En Madre Vieja Sur se han hecho inversiones multimillonarias en viviendas y residenciales, primero de forma individual, y ahora con importantes compañías constructoras que descubrieron esta zona como un filón de oro.

En 1985, llegamos a este sector con la intención de adquirir un solar, y en la calle Eugenio María de Hostos que, en esa época era un callejón para caballos y carretas, negociamos con uno de los primeros adquirientes un solar de 270 metros cuadrados, por RD $2,600.00 incluyendo los gastos del Ayuntamiento para el traspaso del mismo.

Hoy dos mil seiscientos pesos, cuesta el pensar en comprar alguna propiedad en ese sector. Allí en Madre Vieja Sur, están situados dos grandes supermercados, modernas ferreterías, y sucursales de todos los bancos nacionales; y para bendición de sus habitantes se mudaron o cerraron casi todas las industrias que afectaban el medio ambiente.

Defectos

Escuelas, gimnasios, clubes deportivos, han venido a adornar los residenciales de las madres viejas; pero como toda San Cristóbal y gran parte del país, a estos sectores le afecta el mismo defecto; crecieron muchísimo, pero se quedaron con los pantalones cortos.

Los servicios son inadecuados; el agua potable llega a cuentagotas, y en la parte Sur, el agua es suplida de pozos tubulares contaminados por todos los pozos sépticos con sus filtrantes que, rodean el área; porque en esta parte de la ciudad no existe drenaje cloacal; apenas se han hecho drenajes muy limitados para las calles.

Las vías de acceso y de salida de la parte sur, son muy limitadas; desde la subestación eléctrica de la CDEEE, pasando por la escuela pública, hasta el puente que lleva al estadio de la Padre Ayala, se forman tapones vehiculares de horas y horas; y lo mismo sucede en la carretera Sánchez, a nivel del conocido cruce de Liranzo.

Las calles, avenidas, y carreteras han quedado estrechas e inadecuadas para el flujo vehicular; y los planes de los gobiernos municipal y central, que sepamos no existen para resolver estos problemas.

Mientras soñamos con soluciones para las limitaciones, Madre Vieja poco a poco sigue avanzando hacia Hatillo; ya acaricia con sus manos de concreto, sus bellas colinas verdes. 

mxmsanchez45@gmail.com

jpm-am

Inviabilidad constitucional del fideicomiso para bienes públicos

POR TRAJANO VIDAL POTENTINI

I.- CONTEXTO GENERAL.

En este análisis recogemos los resultados, ahora ampliado de un documento que el pasado 17 de enero, presentamos al Senado de la República, contentivo de una serie de reflexiones y consideraciones relacionadas con el aprobado contrato, por la Cámara de Diputados, estableciendo la administración mediante Fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, el cual estaría pendiente de sanción ante ese hemiciclo, de ahí la trascendencia y premura de hacer de su conocimiento, que el referido Fideicomiso, desde su creación inicial, precedida por los decretos nos. 538-21, y 539-21, ambos dictados por el Poder Ejecutivo, en fecha 03 de septiembre de 2021, el primero sobre la constitución del Fideicomiso y el segundo nombrando e integrando el denominado Comité Técnico, para la dirección del Fideicomiso, informándoles que dichos decretos, fueron atacado por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), que presidimos, mediante acción directa de inconstitucionalidad, en fecha 17 de noviembre del 2021, hoy pendiente de fallo en el Tribunal Constitucional.

Asimismo, hay que destacar que el referido comité tendrá una duración, al igual que el Fideicomiso de unos 30 años (artículo 25 del contrato), tiempo en el que sus integrantes, tendrán como veremos más adelante, el manejo hegemónico de todo lo relacionado con Punta Catalina, bajo la dirección del ex administrador de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales Eléctrica, (CDEEE), Celso José Marranzini Pérez, y los señores, José Luis Actis, Noel Báez Paredes, George Ángel Reinoso Núñez y John A. De Armas, todos, personas físicas, ligadas al sector eléctrico por décadas, algunos de ellos, con roles estelares en lo que fuera el acuerdo de Madrid, además de ser en su mayoría funcionarios y colaboradores de primer orden, en la gestión del señor Marranzini, al frente de la casi ya desaparecida CDEEE, sin que hasta el momento opere una ley para su eliminación.

Como premisa general hay que decir que la ley 189-11, de fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil once (2011), publicada en la Gaceta Oficial No. 10628, de fecha veintidós (22), del mes de julio del año dos mil once (2011), es la que instituye el Fideicomiso en la República Dominicana, estrictamente para el Desarrollo del Mercado Hipotecario, una estructura de naturaleza eminentemente privada, orientada exclusivamente en el sector inmobiliario, a facilitar su expansión, promoción y apoyo, para abaratar el costo de la vivienda y dinamizar la economía de ese sector, hoy lamentablemente, mal utilizado y desnaturalizado, con la aparición del llamado Fideicomiso Público, una figura inexistente en nuestro ordenamiento legislativo, más bien solo aparece en una definición, contenida en el reglamento de aplicación de la ley 189-11, en el decreto núm. 95-12, publicado en la Gaceta Oficial No. 10665, de fecha catorce (14) del mes de marzo, del año dos mil doce (2012), específicamente lo define escuetamente en su artículo 4, letra d, el mismo sin desarrollo alguno; además de estar desvinculado y descontextualizado de la referida ley, por no encontrar afinidad con las modalidades originalmente previstas para los Fideicomisos.

Otro aspecto a considerar, lo constituye el hecho de que el Fideicomiso es irrevocable, con un patrimonio privado, autónomo e independiente, en consecuencia, bajo un esquema enteramente privado, sin la responsabilidad de someterse a ninguna de las leyes estatales sobre transparencia, llámese Compra y Contrataciones Públicas, Acceso a la Información Pública, entre otras, con una estructura flexible, y reiteramos fuera de los controles de transparencia y rendición de cuentas del Estado, donde la Contraloría General de la República, o la Cámara de Cuentas, no tendrían ninguna competencia.

Veremos a todo lo largo del contrato, que su configuración de naturaleza privada, se aparta del ideal constitucional, el cual hace exigible a través de los llamados principios de la administración pública, en el artículo 138, el de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, principios ajenos e incompatibles con la gestión y administración de bienes públicos, bajo la modalidad de fideicomisos, previstos para el sector inmobiliario y el mercado hipotecario, ello además de las funciones indelegables de los poderes públicos, que en modo alguno pueden renunciar, tal y como lo plantea el artículo 4 de la constitución en su parte infine, y citamos: Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Como interrogante tenemos que resaltar un hallazgo poco conocido por la sociedad dominicana, muy vinculado al tema, y es que el pasado año, mes de junio, el presidente de la república, Luis Abinader, en un reconocimiento implícito de la falta de una ley para el llamado Fideicomiso Público, el cual reiteramos, no existe en el país, solo una mención o definición en el decreto de reglamento 95-12, envió al Senado de la República un proyecto de ley para regular El Patrimonio Empresarial del Estado, los Fideicomisos Públicos y Crea el Centro Nacional de Empresas y Fideicomisos Públicos (CENEFIP), el cual fue aprobado por el Senado el 28 de septiembre del 2021 y remitido a los diputados, aprobándolo estos, el 5 de enero del 2022, solo en una primera lectura, pero con modificaciones, dejándolo engavetado, por la conclusión de la legislatura. Y nos preguntamos si existía ese proyecto, porque apresurar un contrato a todas luces, contrario a la constitución y diametralmente opuesto al proyecto.

Todo ello sumado a la incertidumbre que después de reiterados cuestionamientos, por la presunta y prácticamente confesa corrupción, de sobornos y sobrevaluación por parte de la ODEBRECHT, no hay ninguna investigación en curso de las autoridades, trabajando el gobierno en armonía y sociedad con ODEBRECHT, en consecuencia casi rayando en la complicidad, con una compañía condenada en casi todo el mundo, por prácticas inmorales y corruptas, y lo peor aún no se conoce al día de hoy, el costo de Punta Catalina, sólo estimaciones y especulaciones, sin una auditoría previa, o algún mandato en el contrato de entrega de Punta Catalina, que lo haga obligatorio en el corto plazo. Al analizar el contrato sólo vemos la obligación de realizar tasaciones de mercado, con el objetivo de recibir capitales o aportes en naturaleza de futuros privatizadores, bajo el nombre de Fideicomitente Adherente.

También es objeto de preocupación para la Fundación Justicia y Transparencia, el que con este Fideicomiso, se le reconoce un precio solo de 2, 340 millones de dólares, una realidad muy inferior a las estimaciones, incluso del propio gobierno cuando estaban en la oposición, de más de 3 mil millones de dólares; con la preocupación entonces y sin una tasación de que podrían deprimir los costos y valores, para beneficio de los posibles privatizadores; además del blindaje y garantía de impunidad con que cobijan este cuestionado patrimonio del pueblo dominicano, liberando a la ODEBRECHT y a cualquier otro posible encartado, de la acción de la justicia.

En suma, estas observaciones y reflexiones, solo buscan despejar contundentemente, todas las desinformaciones y manipulaciones que se han vertido alrededor de las quiméricas virtudes, planteadas sobre el Fideicomiso de Punta Catalina, veremos en detalles, si hay o no, en el fondo una privatización de Punta Catalina, de si quedaría en manos del estado por los próximos 30 años, o del sector privado, o si estarían sus administradores obligados a manejarse con las leyes estatales sobre transparencia, y si tienen obligación de licitar al tenor de esas leyes,o más importante aún, cuáles son las funciones meramente decorativas de la Fiduciaria Banreservas, frente al control hegemónico y absoluto de cinco personas físicas, bajo la denominación de Comité Técnico, incluso con la capacidad de venderle acciones o participación a cualquier persona física o jurídica, en el negocio que representaría Punta Catalina.

Este insumo tiene como objetivo, romper esa preocupante inercia y en muchos casos, hasta complicidad de algunos sectores con los despropósitos aquí evidenciados, en el entendido de que debe el pueblo dominicano empoderase, reclamar en cualquier escenario el no despojo de este bien tan preciado, estas informaciones esperamos, que también sirvan para orientación de los medios de comunicación, líderes de opinión y con mayor énfasis en la clase política, que hasta el momento viene permitiendo el descuartizamiento del patrimonio estatal, con su silencio cómplice y apoyo por omisión, en el caso que nos ocupa.

Creemos que ya es hora de exigir en cualquier escenario nuestros derechos, cuidando con celo y esmero el patrimonio que tanto sacrificio nos ha costado, de ahí que como entidad cívica nos mantendremos en guardia y continuaremos en los tribunales de la república, defendiendo el patrimonio de todos, incluso en instancias internacionales de ser necesario. Por ello, advertimos sobre la peligrosidad de un futuro estallido social, el cual, con todas estas acciones, indefectiblemente se estaría abonando, en otras palabras, obligando al pueblo dominicano, a tirarse a las calles, por al despojo de un bien público de inestimable valor, ello sumado también a la entrega de otros bienes del sector eléctrico, ejemplo la privatización de las empresas distribuidoras de energía eléctrica (EDES), con todo un proceso en curso acelerado de privatización.

II.-INCONGRUENCIAS E ILEGALIDADES CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE PUNTA CATALINA.

Luego de esta necesaria contextualización e introducción, procedemos a exponer sobre las incongruencias e ilegalidades que hacen inviable la entrega de un patrimonio del pueblo dominicano, valorado en más de 3 mil millones dólares, como lo es, Punta Catalina a un Comité Técnico, integrado por 5 personas para que estos la manejen por 30 años; veamos:

El contrato recién aprobado por los diputados, en una sección relámpago y liberada de trámites, fue remitido previamente por el Poder Ejecutivo, con unas 130 páginas, 58 de ellas con la parte dispositiva del contrato, o sea unos 43 artículos y varios numerales y párrafos, más el completivo de las páginas, compuesto mayoritariamente de anexos, debidamente registrado en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, entidad receptora de las compañías comerciales de naturaleza privada, ello así por la configuración que va cogiendo el Fideicomiso, manejado y dirigido, bajo una estructura marginada y ajena al ámbito estatal, que lo sería por 30 años, de conformidad con el decreto que crea el Fideicomiso y el artículo 25 del contrato.

En las declaraciones o preámbulo del contrato, se listan las partes y órganos del Fideicomiso, primero el estado dominicano como fideicomitente, segundo la CDEEE como fideicomitente aportante (entregando todas las propiedades y plantas de Punta Catalina), también la Fiduciaria Banreservas, como una unidad supuestamente encargada de la gerencia del Fideicomiso, el fideicomisario o beneficiario último y receptor de los bienes al término de los 30 años del fideicomiso, que lo sería el Ministerio de Hacienda, con la salvedad que recibiría los bienes residuales, en otras palabras lo que quede más las deudas fruto de la administración; además de la creación de un Comité Técnico y una unidad de gerencia, también alegadamente como órganos auxiliares.

PRIMERO: En el primer artículo del contrato aparece el señor Ministro de Energía Minas, Antonio Almonte Reynoso, representando a la Compañía Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), una entidad en proceso de eliminación, de forma ilegal, suprimida por un decreto del ejecutivo, en Violación a la Reserva de Ley para la Supresión Personas Jurídicas de Derecho Público (Artículo 141, Constitución de la República; Artículo 54, ley Orgánica de la Administración Pública, no. 247-12), disposiciones que establecen que una entidad de derecho público, como la CDEEE, solo puede eliminarse en virtud de otra ley; además de un procedimiento que también en virtud de leyes sea previsto, deviniendo su calidad en nula e ilegal.

SEGUNDO: Una curiosidad importante que aparece en el contrato en calidad de parte, para los casos en que aplique, es la figura prevista en el artículo 2.17 del contrato bajo el nombre de, Fideicomitente(s) Adherente(s): Significa(n) aquella(s) persona(s) física(s) o jurídica(s), que no ha(n) intervenido originalmente como fideicomitente(s) en la suscripción del Contrato de Fideicomiso, sino que se adhiere(n) posteriormente, durante la vigencia del Contrato, mediante acto auténtico o bajo firma privada complementario, en el que se hace constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido, con el consentimiento del fideicomitente original y con la aprobación del Comité Técnico.

De este artículo y de otros tantos, que ya iremos mencionando se infiere indefectiblemente, la vocación que tendrá Punta Catalina de ser privatizada, con el consentimiento del Poder Ejecutivo y la aprobación del Comité Técnico, todo ello como veremos más adelante en un plano de confidencialidad y mediante mecanismos enteramente privados.

El artículo 2.4, se termina de configurar la creación, por parte del estado, instituida en principio, mediante decreto del Poder Ejecutivo, lo que sería un órgano auxiliar del Fideicomiso, bajo la denominación de Comité Técnico, quienes indefectiblemente tendrían a todo lo largo del Fideicomiso, un papel central, incluso supeditando todas las actividades y funciones de la Fiduciaria Banreservas, a las instrucciones y autorizaciones del Comité Técnico.

TERCERO: En el artículo 2.7 del contrato se hace referencia al Contrato(s) de Compraventa de Energía (PPA’s): tanto los cedidos por el Fideicomiso como los que suscriba la Fiduciaria, los cuales deberán realizarse a condición de contar con la previa autorización e instrucción del Comité Técnico.

CUARTO: en el artículo 2.11 el Comité Técnico tiene la facultad de nombrar un Director Ejecutivo, el cual sería el funcionario más poderoso del Fideicomiso, con la capacidad de dirigir los trabajos de todos los órganos, incluso supervisar las labores de la Fiduciaria, que esté supuestamente a cargo del Fideicomiso. Hacemos esta mención, puesto que la Fiduciaria Banreservas, puede renunciar en cualquier momento, o ser sustituida, con causa o sin ella, por el fideicomitente, previa comunicación al Comité Técnico, ello con 90 días de antelación. (ver artículos 21.1 y 22 del contrato).

QUINTO: En el artículo 2.37 se facultad a la Fiduciaria de contratar personas o empresas como supervisores técnicos, pero siempre a condición de la previa instrucción del Comité Técnico.

SEXTO: En los artículos 5.5.1 y 5.5.2, del contrato hacen referencia a la capacidad de la Fiduciaria para los temas relacionados con el endeudamiento y financiamiento, pero todo ello si la contratación es aprobada por el Comité Técnico, a quien también le facultan para dar en garantía, incluso hasta el monto de su valor, a Punta Catalina en un endeudamiento, el cual además no tendría que ser inscripto en deuda pública, por tratarse de negociaciones bajo el fideicomiso estrictamente privado.

SÉPTIMO: En el artículo 6.3 se reafirma la vocación y carácter de irrevocabilidad del Fideicomiso; donde además venden la ilusión de que la Fiduciaria es el órgano central de la administración del mismo, naturalmente supeditándolo a los lineamientos del contrato, el cual cómo podemos apreciar en este análisis, le da control casi absoluto al Comité Técnico.

OCTAVO: Los artículos 7, 7.2 y 7.3 y siguientes, fundamentalmente hacen referencia a las funciones y obligaciones de la Fiduciaria, concretamente la administración y custodia de los fondos, y el patrimonio del Fideicomiso, definiéndolo como un patrimonio autónomo e independiente, cuya responsabilidad también incluiría separarlos del patrimonio del estado, todas estas labores, como reza la parte final del artículo 7.3, actuando siempre con sujeción a las instrucciones dictadas por el Comité Técnico

NOVENO: El artículo 7.5 del contrato, se refiere al orden de prelación o prioridad que tendrá la administración del Fideicomiso, para el pago de los gastos, deudas e inversiones, destacándose en los primeros 6 ítems, los gastos y pagos de empleados, impuestos, los honorarios de la fiduciaria y otros varios, dejando para el séptimo y noveno lugar, paradójicamente las obligaciones más prioritarias del mantenimiento y reparaciones de la planta, todo ello siempre con el visto bueno o aprobación del Comité Técnico.

DÉCIMO: los artículos 7.10 y 7.18 continúan dándole control al Comité Técnico, al facultar, para que este reciba y apruebe de la Fiduciaria, los estados financieros auditados y no auditados, así como firmar la contratación de funcionarios del Fideicomiso, como siempre, previa instrucción del Comité Técnico.

DÉCIMO PRIMERO: El 7.21, conjuntamente con los párrafos uno y dos, reafirma la vocación y autoridad del Comité Técnico al referirse al endeudamiento y las principales funciones del Fideicomiso, que deberían caer con plenitud en los poderes de la Fiduciaria, pero, por el contrario, también dependen de la instrucción y aprobación del Comité Técnico.

DÉCIMO SEGUNDO: El artículo 8 prevé las instrucciones del Comité Técnico, para la elemental función de la apertura de las cuentas bancarias a cargo, en principio de la Fiduciaria.

DÉCIMO TERCERO: En el artículo 10, 10.1 y 10.2, se registra algo sin precedentes en la legislación dominicana, nos referimos a la pretensión de garantizarles, por 30 años, mediante una ley o resolución que apruebe el congreso, las funciones de los miembros del Comité Técnico, todos con nombre y apellidos, (artículo 10.2), haciendo imposible en el futuro la sustitución de uno de ellos salvo por otra resolución del congreso, una seguridad jurídica desproporcionada, por 30 años al frente de un bien, hasta el momento público y del pueblo dominicano, valorado en más de 3 mil millones de dólares.(Esta observación también en términos similares, fue recogida por la oficina técnica de la Cámara de Diputados, órgano asesor del hemiciclo, quienes en un informe externaron la preocupación y objeción a que los nombre de los integrantes del Comité Técnico apareciera con nombre y apellidos en el contrato).

DÉCIMO CUARTO: El artículo 10.11 letra h, faculta al Comité Técnico, en consonancia con la cláusula décimo tercera, a impartir la forma, modalidad y procedimiento para impartirles instrucciones a la Fiduciaria, para pagos u otras diligencias y obligaciones, demostrando una vez más, el rol hegemónico del Comité Técnico al frente del Fideicomiso.

DÉCIMO QUINTO: El artículo 10.11 letra k, introduce un elemento propio de la naturaleza de cuestiones privadas, como lo sería la confidencialidad de los miembros del Comité Técnico, en relación a una serie de aspectos, algo inaceptable al tratarse de un bien en principio público, si es que logramos mantenerlo así, con este esquema y reiteramos, desaparecen todas las obligaciones fruto del escarnio público y los cuestionamientos, a que tiene derecho el pueblo en materia de transparencia.

DÉCIMO SEXTO: En los artículos 11.1, 11.1.1. y 11.2, se pone a disposición del Comité Técnico para su asesoría y otros asuntos que estime pertinente el crear los denominados subcomités de apoyo, sin relación con la Fiduciaria, sólo para las encomiendas que ellos entiendan, estamos hablando de una súper estructura de dispendio y gastos con cargo a Punta Catalina, todo ello a su entera discreción.

DÉCIMO SÉPTIMO: En similares términos también se expresan los artículos 12, 12.1 y 12.2, con la facultad del Comité Técnico, para crear y nombrar una unidad de gerencia, otra súper estructura para el Comité Técnico, dirigida por el director ejecutivo que ellos nombren, pudiendo ampliarlas cuando lo estimen, además de decidir su remuneración, funciones y condiciones de trabajo.

DÉCIMO OCTAVO: El artículo 16, a juicio nuestro, resulta ser uno de los más perturbadores, toda vez que instituye el SECRETO FIDUCIARIO, previsto en la ley 189-11, prácticamente para todas las actividades del Fideicomiso, salvo aquellas que por su naturaleza son pasible de registro público, este secretismo se extiende para los terceros, incluyendo el SECRETO BANCARIO Y PROFESIONAL, estaríamos en presencia de una opacidad sin precedentes. De ahí que también como justa consecuencia de la confidencialidad y del secreto fiduciario, en el contrato se lista como un delito, castigado con penas de 2 a 5 años, la revelación de informaciones provenientes de cualquiera de las partes en el fideicomiso.

DÉCIMO NOVENO: El artículo 18, es revelador del control omnímodo del Comité Técnico sobre la Fiduciaria, a seguidas nos permitimos reproducirlo íntegramente: LA FIDUCIARIA se limitará expresamente al cumplimiento de las disposiciones de este Contrato y a las instrucciones que de tiempo en tiempo le sean Instruidas por el Comité Técnico. LA FIDUCIARIA responderá por los daños y perjuicios que pudiere causar a EL FIDEICOMITENTE por: (i) el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato o por incumplimiento de instrucciones que posteriormente puedan ser recibidas por parte del Comité Técnico, y, (ii) las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Con este breve recorrido por algunos de los artículos del contrato, queda demostrado que la Fiduciaria es una figura decorativa, una especie de sello gomígrafo del Comité Técnico, a quien en los términos del artículo 20 y varios numerales del contrato, tendrá que rendirle cuentas, cada tres meses, un contrasentido; además de violatorio al reglamento de aplicación de la ley 189-11, número 95-12, publicado en la Gaceta Oficial No. 10665, de fecha catorce (14), del mes de marzo, del año dos mil doce (2012), cuando establece en su artículo 23 letra h, sobre la creación de órganos auxiliares, como lo sería el comité, que estos: y citamos, En ningún caso dichas Juntas o Comités sustituirán al fiduciario en sus labores administrativas ni podrá el fiduciario eximirse de su responsabilidad ante tales órganos ni frente a terceros, debiendo siempre ejercer su labor como buen padre de familia.

III.-VIOLACIONES A LAS LEYES Y CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA CON LA EVENTUAL APROBACIÓN DEL REFERIDO CONTRATO.

Inequívocamente que la aprobación final de este contrato, se constituirá en un precedente nefasto para el país, una especie de patente de corso al servicio del sector privado, con el agravante de las transgresiones a los principios más elementales del derecho, incluyendo la propia constitución como se describe a continuación:

Violación a los Principios de Legalidad y Juridicidad (Artículo 40.15, Constitución de la República; Artículo 12.2, Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12; Artículo 3.1, Ley No. 107-13).

Violación al Principio de la Separación e Indelegabilidad de los Poderes Públicos (Artículos 4 y 7, Constitución de la República).

Exceso de Poder y Violación al Iter Legislativo (Numeral 1, Literal “q)” Artículos 93, 96- 109, Constitución de la República)

Violaciones Artículo 93, Numeral “1”, Literal “k”; Artículo 128, Numeral “2”, Literal “d”; y Artículo 244, de la Constitución de la República (Enajenación de bien público con valor superior a 200 salarios mínimos del sector público, sin la debida aprobación del Congreso Nacional).

Violación a los Principios de Seguridad Jurídica y Confianza Legítima (Artículo 110, Constitución de la República; Artículo 3.1, Ley No. 107-13).

Violación a los Principios de Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa. (Artículos 6 y 73, Constitución de la República).

Violación a la Reserva de Ley para la Supresión Personas Jurídicas de Derecho Público (Artículo 141, Constitución de la República; Artículo 54, ley Orgánica de la Administración Pública, no. 247-12)

Finalmente apelamos al buen juicio del Senado de la República, desechando este contrato, el cual llevaría al secretismo y sin escarnio social alguno, el manejo de Punta Catalina, entregado a un Comité Técnico, erigiendo a los señores Celso José Marranzini Pérez, y los señores, José Luis Actis, Noel Báez Paredes, George Ángel Reinoso Núñez y John A. De Armas, en dueños, amos y señores, de Punta Catalina, bajo el subterfugio de un mal llamado Fideicomiso Público, una modalidad incluso peor que las fracasadas privatizaciones y capitalizaciones, donde el estado recibía dinero como inversión, ahora no recibiríamos nada, por el contrario, tendríamos que entregarlo todo, más un millón de dólares y cien millones de pesos.

trajanopotentini1@gmail.com

jpm-am

EEUU, Canadá y América Latina: Dos América

El continente americano está dividido geográficamente en tres: Norte, Sur y Centro-américa y el Caribe. Económicamente, existe una América rica que componen Estados Unidos y Canadá y otra pobre, integrada por los países latinos. En, fin, dos América.

Destacamos la existencia de la burguesía industrial y capitalista en EEUU y Canadá y en América Latina, una oligarquía atrasada, feudal y esclavista con predominio económico de los servicios. De ahí, el crecimiento de la riqueza, la pobreza y las emigraciones.

El periódico digital Ayuda en Acción dice que en 2021 la población de América Latina era de 667 millones de habitantes. De estos, 184 millones viven en la pobreza y 62 millones en pobreza extrema. La capa media se ha ido empobreciendo y desapareciendo.

En cuanto a las emigraciones, los campos latinos se quedan vacíos, crecen los cinturones de miseria y las grandes ciudades. Según el libro Las Dos Américas, más de 50 millones de latinos habita en los EEUU. El crecimiento de la pobreza, las emigraciones y la ausencia de poblaciones en los mercados, empuja a un cambio en EEUU.

A finales del siglo XV, durante el descubrimiento, colonización y esclavitud de los territorios de América Latina, los españoles y portugueses sentaron las bases para el establecimiento de un sistema colonial, oligárquico, feudal y esclavista.

Con el arribo de los peregrinos en el barco May Flowers en 1620 a lo que es Estados Unidos, se sientan las bases para un sistema burgués-capitalista, el que se define como resultado de la guerra de secesión entre 1861-1864 durante el gobierno de Abraham Lincoln.

Este proceso de definición clasista se ha inhibido en América Latina por parte de los oligarcas y los Estados Unidos. Las izquierdas latinas, han combatido a un enemigo inexistente, la burguesía.

Las obras de los libertadores que como Juan Pablo Duarte y otros que lucharon por una mejor Latinoamérica, están inconclusas. Completarlas es nuestro deber.

jpm-am

Juventud y su papel de agente transformador en este momento

En este Día Nacional de la Juventud resulta necesario reflexionar sobre los jóvenes de este tiempo, sobre su realidad social, sobre sus expectativas, sus anhelos, sobre el papel que deben jugar como entes de transformación y sobre quiénes deben ser sus modelos de liderazgo. 

La juventud de hoy en día camina por senderos muy difusos y contradictorios. Muchos de los modelos a seguir que les presenta la sociedad moderna, no encajan del todo con lo que ha sido el historial de lucha, sacrificios y transformación propios del papel que ha jugado ese sector en el devenir histórico dominicano.

Las redes sociales, que dominan las mentes y el accionar de los jóvenes de este tiempo, han cambiado las reglas del liderazgo efectivo, entregado, servicial y modélico, para llenar el pensamiento de los jóvenes con un deseo irrefrenable de tener muchos likes y seguir a supuestos líderes que influyen por sus malas acciones, faltas de respeto social, perversidades y obscenidades sexuales.

Los jóvenes de este tiempo deben mirar hacia la historia de nuestra nación para tomar el ejemplo de muchos jóvenes que en su época, y teniendo en cuenta sus circunstancias, lograron ser agentes importantes de transformación y de progreso.

Deben entender que son el germen principal para construir el futuro de la nación dominicana, y que para eso deben caminar por senderos correctos tomando como referencia a hombres y mujeres que han entregado sus vidas para transformar su presente y sembrar valores para un mejor futuro.

La historia dominicana muestra como en cada momento los jóvenes han sido elemento esencial para los cambios y el progreso. Juan Pablo Duarte, el fundador de la nacionalidad, tenía tan solo 25 años de edad cuando fundó la sociedad secreta La Trinitaria, y tan sólo 31 años cuando concretó el proyecto de independencia. Gregorio Luperon tenía 24 años cuando en 1963 inició, junto a un grupo de patriotas, el proceso de restauración de la patria que había sido anexada a España por el traidor Pedro Santana. El Héroe Nacional Gregorio Urbano Gilbert, tenía solo 17 años cuando enfrentó, solo y con una gallardía sin límites,  las tropas estadounidenses que mancillaron el suelo patrio en 1916.

Y todavía hay muchos más ejemplos. El teniente Amado García Guerrero tenía solo 30 años cuando fue parte esencial del ajusticiamiento del dictador Trujillo. Minerva Mirabal solo contaba con 32 años cuando fue parte de la fundación del Movimiento 14 de junio, creado para enfrentar y derrocar al tirano Trujillo. Su esposo, el gran líder revolucionario Manolo Tavarez Justo, tenía 28 años cuando fundó aquel movimiento, y 32 años cuando dirigió el alzamiento guerrillero de 1963, el cual le costó la vida.

El coronel Francisco Alberto Caamaño tenía solo 32 años cuando digirió la Revolución de abril de 1965 y se convirtió en Héroe Nacional y presidente de la República. El revolucionario Amaury Germán Aristy, era un muchacho de solo 24 años cuando fue acribillado el 12 de enero de 1972, por su lucha y compromiso con la transformación de la sociedad. Finalmente, y para ver otro aspecto, Juan Luis Guerra tenía solo 32 años cuando lanzó al mundo su disco “Bachata Rosa” que revolucionó la musica y lo convirtió en el artista dominicano de mayor proyección e importancia en el mundo.

Esos son modelos que la juventud de hoy debe tomar en consideración. Y no le pedimos que dejen disfrutar o entretenerse con las redes sociales o con las acciones de muchos de los llamados líderes jóvenes de esta época. Lo que no pueden es tenerlos como el modelo para actuar y avanzar en la vida y aportar su grano de arena para transformar esta sociedad. Los jóvenes de hoy día deben beber en las fuentes de los héroes y patriotas que han entregado todo para legarnos una patria libre, soberana, justa y cristiana.  

Los jóvenes de hoy deben llenar sus alforjas del ejemplo que nos ha legado Jesús, quien es, sin lugar a dudas, el mayor líder de toda la historia y el referente para toda actuación. Lo jóvenes de hoy deben caminar en la ruta de Jesús. Seguir su ejemplo.

 Deben amar a Dios y a su prójimo como a sí mismo, deben practicar el perdón por sobre todo, deben ayudar y servir a los demás sin esperar nada a cambio y deben practicar la humildad en todas las áreas de su vida. Con el ejemplo de nuestros héroes y el modelo de Jesús en sus acciones, la juventud dominicana podrá cumplir con eficacia su papel de agente transformador en este momento histórico. 

euricabral07@gmail.com

 jpm

 

 

B. Popular suma 6 oficinas con certificación Oro en sostenibilidad

SANTO DOMINGO.- El Banco Popular Dominicano ha obtenido la Certificación Oro en Sostenibilidad 3R (reducir, reutilizar, reciclar), en seis nuevas sucursales de la entidad bancaria.

De esa forma, logra un total de 12 edificaciones avaladas con la máxima categoría de este sello que otorgan la firma Sostenibilidad 3R y el Centro para el Desarrollo Agropecuario y Forestal (CEDAF), indica un comunicado.

El reconocimiento implica que cada sucursal certificada implementa con éxito un sistema de gestión de impactos ambientales, explica.

Realiza sus operaciones –añade-, según los principios de la cultura 3R y cumple con las directrices de los ministerios de Medio Ambiente y de Obras Públicas, alineándose de este modo a la visión sostenible que promueve la organización financiera.

“Significa que cada edificio cuenta con un proceso para el uso del agua, mantiene la calidad del aire, ahorra energía y combustibles fósiles, maneja sus residuos adecuadamente, aplica normas para preservar la salud y la seguridad de sus integrantes, y tiene un comité interno que vela por el cumplimiento eficaz de estos procesos, con metas y objetivos definidos”, sostiene.

OFICINAS CERTIFICADAS ORO

Las seis nuevas oficinas certificadas con oro son Bellas Artes y Rómulo Betancourt, en el Distrito Nacional; San Cristóbal II, en el sur; Bonao, en el Cibao, y Bávaro y Romana I, en el este del país, refiere.

Sucursales anteriormente estandarizadas bajo esta norma de gestión ambiental, también con categoría oro son: el complejo Torre Popular, la Torre Empresarial 27 de Febrero, el edificio Lope de Vega y las oficinas Núñez de Cáceres, 27 de Febrero, en Santiago, y la sucursal San Cristóbal I, agrega.

Estos programas ya alcanzan el 6% de la red del Popular en el país, señala.

 

cfl-am