Me fascina contemplar la inmensidad del mar. Sus aguas desplazándose suavemente, serenan el espíritu. Mi temor surge, rayando al miedo, cuando anuncian ráfagas, vientos fuertes, huracanados, la llegada de tormentas. Ahí termina el encanto del mar, la paz. Sus aguas se convulsionan como enojadas, las olas crecen, suben, bajan, golpean la playa, arremeten, arrastran, se llevan árboles y todo lo que encuentran en las playas y su entorno. Me asusta.
Eso mismo sucede con el panorama político de la nación, cuando se desbordan las corrientes políticas, las pasiones, los intereses. Como no se nadar, como no se de política, tiendo a reaccionar igual que frente al mar, me recojo y me pongo a reflexionar, mas bien a orar. Pienso que la vida es una y termina, que lo esencial es la paz espiritual, no lo material, que Jesús se sacrificó por la justicia social, que Dios observa el individuo y sus intensiones y sabe detenerlo.
Con eso en mente, observo con lástima en ese océano de intereses, a muchos de los líderes que llevan el timón “de los barcos políticos”, de los partidos. Me duele ver como prefieren hundir algunas embarcaciones y sus dirigentes. Otros levantan las manos y se suben a cualquier nave que le pase cerca. En este mar revuelto, surgen los pescadores y lanzan redes por doquier. Otros pierden el rumbo.
“Los pejes gordos” en sus flamantes barcos, sienten el impacto de la marea, se tambalean pero siguen pescando. Nada los detiene en la búsqueda de tesoros para si. Olvidan los infelices. No les lanzan salvavidas. Se creen todopoderosos.
Olvidan que puede haber toda una estrategia montada para desenmascararlos, para conocer su equipaje. Se les observa.
Después de la tormenta, de las fuertes ráfagas, se calman las aguas. ¿Qué dejó sepultada? ¿Qué habrá aprendido la población? ¿Quiénes tuvieron el coraje de sobrevivir con dignidad, de resistir la ambición, la tentación del dinero? Todo esta tan embarrado, que no hay fortuna que lo limpie. Lo más valioso y hermoso, es estar tranquilo con la conciencia. ! Eso no tiene precio!. La verdad resplandecerá y “os hará libres”. Esperemos.
Descifrando el ajedrez político del PLD
¿Otra poblada con Leonel?
La dialéctica del poder
La apuesta de Hipólito
Quizá un poco de predisposición haya impedido a algunos dominicanos
captar todo el contenido de lo dicho por el ex presidente Hipólito
Mejía, al asegurar que si el presidente Danilo Medina lograra que
Leonel Fernández, del PLD (Partido de la Liberación Dominicana), y
Miguel Vargas, del PRD (otrora Partido Revolucionario Dominicano),
aprueben una reforma constitucional que le dé paso a la reelección,
él (Mejía) se retiraría a Gurabo, en Santiago.
Mejía, pre-candidato presidencial por el PRM (Partido Revolucionario
Moderno), cuya convención nacional se realizará el próximo domingo,
está seguro, como muchos, que dada la composición del Congreso
Nacional, el presidente Medina no cuenta con el número de
legisladores suficiente para aprobar la reforma que le permita
repostularse.
Levantado el impedimento constitucional, Medina no tendría escollos en
su partido, el PLD, para ganar la candidatura. Si Fernández prestara
su concurso y el de su acólito Miguel Vargas para el logro de ese
objetivo, estaría apoyando la repostulación del mandatario. De ahí que
Hipólito Mejía se ofrezca para retirarse a su lar nativo si ese
milagro ocurriese.
Es dicho repetido que la política se nutre de realidades, no de
supuestos. Hay que ver si se aprueba o no la enmienda
constitucional. Muchos dudan que eso ocurra. Ahora, si la
reelección no pasa por culpa de Fernández y Miguel Vargas, ¿cuál será
la reacción del grupo de Medina frente a éstos? ¿Los apoyaría en sus
aspiraciones? Hay que dudarlo.
Medina no tiene en el Congreso los votos necesarios para pasar la
reelección, comenzando con la ley que autorizaría la reforma a la
Carta Magna. Y es obvio, que Fernández, por más disciplina
partidaria que se alegue, y Vargas, por más favores que le deba a
Fernández, si facilitaran la aprobación, estarían afilando cuchillo
para sus gargantas.
Mejía apuesta a agudizar contradicciones en los adversarios. Ha
utilizado esa técnica en otros procesos políticos en los que ha
competido y ha salido victorioso. Él entiende que es más difícil,
aunque no imposible, vencer a Danilo Medina que a Fernández, por lo
que hay que estimular la confrontación para debilitar la posible
reelección.
Tendría razón si asume que oponerse a la reelección simplemente, por
parte de cualquier candidato, es colocarse del lado de los propósitos
de Fernández. Alguien puede rechazar la reforma a la Constitución por
sentimiento patriótico, pero de paso favorece el interés del sector
peledeísta que devoró despiadadamente el patrimonio nacional.
Que la candidatura del actual mandatario resulte más difícil de
vencer, no quiere decir que sea imbatible, lo que requiere es más
esfuerzo que si se tratara de Leonel Fernández. Ese es el
convencimiento de Mejía, quien se perfila ganador de la candidatura
presidencial del PRM para luego ganarle al PLD, con el candidato
que fuese. Es mi percepción y la de muchos.
Una clase gobernante incapaz e ignorante de la historia
A principio del siglo xx la República Dominicana era un país en el orden económico y social tan pobre que para esos tiempos carecía de caminos que comunicaran las diferentes regiones del país, así como de obras de infraestructura claves para la comunicación entre las ciudades, el transporte de la producción a los mercados, la exportación y el desarrollo.
A esto podemos agregar lo cotidiano de las luchas y los levantamientos en armas en contra de los gobiernos legalmente constituidos, y que para la época la población era en gran proporción de analfabetos.
Esta situación de precariedad y de inestabilidad política y social, mantenida a lo largo de muchos años, marcarían en lo adelante el futuro de la historia política, social y economía del país, con las consecuencias propias de este acontecer.
Iniciando la dinámica histórica de estas líneas, les diré que la intervención norteamericana del 1916 fue una consecuencia directa de estos hechos, la cual en 8 años de ocupación, engendró a Rafael Leónidas Trujillo, personaje que encarnaría una de las dictaduras más execrable de la historia dominicana, sometiendo de ese modo al pueblo dominicano, por un periodo de 30 años.
Con el paso indetenible del tiempo y los hechos, un grupo de ex colaboradores de Rafael L. Trujillo lo ajustician el 30 de mayo de 1961. Decapitada la tiranía trujillista, Joaquín Balaguer asume la presidencia en tanto el hijo del dictador, Ramfis Trujillo Martínez, pasa a dirigir las fuerzas armadas, periodo gubernamental de breve duración, porque las protestas, huelgas y asonadas militares conjuntamente con la intervención política norteamericana catalizaron la expulsión de los Trujillo del país para dar paso a la constitución de un primer Consejo de Estado presidido por Balaguer.
Pero como el plan era la destrujillizacion del país, no era posible llevar a cabo ese proceso con un cortesano de la Era de Trujillo a la cabeza. Duró 15 días; el 16 de enero de 1962 un golpe de Estado desplaza a Joaquín Balaguer del primer Consejo de Estado dando paso a una Junta Cívico Miliar dirigida por Huberto Bogaert la cual solamente dura 2 días. El 18 de enero se configura el segundo Consejo de Estado el cual estaba presidido por Lcdo. Rafael F Bonnelly, los demás integrantes son: Eduardo Read, Mons. Eliseo Pérez, Nicolás Pichardo, Luis Amiama Tió, el general Antonio Imbert Barrera y Donald Read Cabral.
En 11 meses en la dirección del gobierno, el segundo Consejo de Estado implementa tímidas reformas estatales y políticas y organiza las elecciones del 20 de diciembre de 1962, resultando ganador el profesor Juan Bosch, el cual toma posesión del gobierno el 27 de febrero del 1962. Juan Bosch elabora una nueva Constitución de corte progresista con profunda reformas sociales y políticas.
Sin embargo, el 25 de septiembre el gobierno democrático de Juan Bosch fue derrocado en una conjura en la que participaron la derecha dominicana y la Misión Militar Norteamericana, quedando así frustrada la mejor perspectiva de progreso y desarrollo que gobierno alguno haya ideado en toda la historia de la Republica Dominicana
Depuesto el Presidente Juan Bosch, el país pasó a ser dirigido por el llamado Triunvirato, integrado en principio por Emilio de los Santos, quien lo preside, Ramón Tapia Espinal y Donald Reid Cabral. Posteriormente renuncia Emilio de los Santos en desacuerdo con el fusilamiento de Manolo Aurelio Tavares Justo y sus compañeros sublevados en defensa de los derechos del pueblo y de la constitucionalidad. El hecho sucede en la Manaclas, San José de las Matas, provincia Santiago. Asume la presidencia del Triunvirato Donald Reid Cabral
El Triunvirato de caracterizó por el desafuero y la corrupción, creando las condiciones para la guerra o Revolución de Abril del 1965 con la consecuente segunda intervención militar norteamericana el 28 de abril del 1965. Durante la ocupación, la república tenía dos gobernantes el constitucionalista dirigido por de Francisco Alberto Caamaño Deñó y un selecto grupo de militares con el apoyo del pueblo y el de Reconstrucción Nacional encabezado por el general Antonio Imbert Barrera.
Como resultados en las negociaciones de las partes en conflicto y la participación de la Organización de Estados Americanos fue designado presidente Héctor García Godoy , entre otros acuerdos del Acta de Conciliación Nacional, se acordó la renuncias de ambos gobiernos , la celebración de elecciones en 1966 y la salida de las tropas interventoras , llamada fuerza interamericana de paz. (FIP)
En elecciones celebradas el 30 de junio del 1966 con la presencia de las tropas de intervención, cómo en los tiempos de Horacio Vásquez, y en medio de inusitada represión política resulta electo presidente el Dr. Joaquín Balaguer. Después de la turbulencia viene la calma como en los tiempos de Ulises Heureuax y de Rafael Leónidas Trujillo.
Retrocediendo a nuestros ancestros, cabe señalar la similitud entre dos periodos históricos sucedidos en épocas diferentes en el país: entre octubre de 1876 y octubre del 1879, es decir en el lapso 3 años, la república conoció 14 gobernantes, el último de ellos encabezado por Gregorio Luperón. La historia se repite, desde el 30 de mayo de 1961 al 1 de junio de 1966, lo que es lo mismo, en 5 años el país fue presidido por 10 gobernantes, el último de los cuales fue el Dr. Joaquín Balaguer.
Hoy, 140 años después, los conflictos siguen marcando la dinámica del activismo político en la República Dominicana, una nación con graves problemas sociales, Políticos y de soberanía, sin embargo, la clase gobernante, incluyendo la política, no tienen agenda para el establecimiento de las reglas de juego imprescindible para el funcionamiento de la sociedad como lo hacen los Estado organizados.
Investigar, perseguir y juzgar ¿es lo mismo?
Por EDGAR MORENO
El Auto de No Ha Lugar de un Juez especial de la instrucción designado por la SCJ para el caso del Senador de San Juan de la Maguana, su motivación se sustenta en el principio non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), con la que declaró la doble persecución, y que ha arrojado un costal de interrogantes en la comunidad jurídica nacional.
Una persecución puede provenir de dos fuentes. De un particular que ha sido victimizado por un delito, o del propio órgano persecutor del Estado, esto es, del Ministerio Público, cuando la persecución no dependa de ese particular, por tratarse de una infracción que no requiera de instancia. Pero ¿Cuándo se considera que se inicia una persecución penal en contra de una persona?
Para mí, aunque sé que mi posición no tiene que coincidir con algunos abogados, lo cual respeto, son cinco (5) actos.
- Cuando se interpone una denuncia.
- Cuando se produce una querella, ya sea por una infracción pública que dependa de la instancia privada o por una infracción privada;
- Cuando se persigue a una persona por una infracción de acción pública que no dependa de instancia.
- Cuando se impone una medida de coerción en desfavor de alguien;
- Cuando se práctica una prueba anticipada que supone incriminar e imputarle a alguien un ilícito penal.
La otra pregunta obligada es: ¿Cuándo el Estado Investiga penalmente a una persona, sea física o jurídica, implica en todos los casos que está realizando una persecución contra ésta? Si así fuera, todas las investigaciones que realiza la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a las instituciones del Estado, caerían en el ámbito de la persecución, cuando el fin primario ese órgano fiscalizador, todos sabemos que es corregir las posibles irregularidades que se detesten en sus investigaciones.
La siguiente pregunta es: ¿Fue el Senador perseguido o fue solo objeto de una mera investigación? Sabemos que el Ministerio Público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de los cuales tenga conocimiento, pero solo cuando existan suficientes elementos fácticos que permitan verificar su ocurrencia, así lo establece el artículo 30 del Código Procesal Penal. ¿Pero qué ocurre si no existen los suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia? ¿Queda inhibido o inhabilitado el Ministerio Público, de realizar una investigación?
Legalmente ese artículo no le impone como obligatorio al Ministerio Público de perseguir todos los hechos punibles, pues a pesar de poder tener conocimiento de algunos, si no existan de ellos elementos de hecho que permitan probar su ocurrencia, no pueden perseguirlos, pero no implica que la esa inexistencia de esos elementos fácticos, lo imposibilite de realizar una investigación, que fue precisamente esto último, lo que realizó el fiscal actuante de ese entonces, de la DPCA.
Si tomamos como referencia los cinco actos que pudieran dar origen a una persecución penal, nos cabrían cinco preguntas medulares:
¿Fue objeto el Senador de una Denuncia?
¿Alguien, utilizando la prerrogativa del artículo 85, numeral 3) del Código Procesal penal, se querelló contra él?
¿Se le impuso una medida de coerción?
¿Se realizó una prueba anticipada?
Todas las interrogantes anteriores tienen en común la misma respuesta, No. Pero, al parecer, la interpretación de esa investigación fue tan extensiva y tan garantista, que por primera vez, lo que aparenta una mera investigación se convierte en una persecución, descansando esa interpretación, en una norma de derecho, como lo es el CPP, en su artículo 9, que se contrapone parcialmente a otra de poder, como la Constitución, en su artículo 69, numeral 5), ya que la primera se refiere a la no percusión, juzgamiento ni condenación dos veces de una persona por los mismos hechos, y la segunda solo al no juzgamiento de una misma persona dos veces, por las mismas causas.
¿Qué sucede cuando una norma de poder como la Constitución Dominicana colisiona o se contrapone total o parcialmente a una norma de Derecho como la Ley 76-02 o CPP? La norma infraconstitucional, en este caso el CPP, establece en su artículo 9 , que nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por el mismo hecho. Mientras que la norma de Poder, en este caso la Constitución Dominicana, en su artículo 69, numeral 5), establece que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa.
Como se puede observar, el Código Procesal Penal establece la no persecución, juzgamiento o condenación dos veces, estableciendo que en ningún caso pueden repetirse, cuando los hechos sean los mismos, y sea la misma persona. En cambio la Constitución solo se limita al no juzgamiento, de lo que infiero, se refiere a los juicios que se le realizan a la acusación (Etapa Preliminar), y a los juicios de conocimiento (Etapa de juicio de fondo).
Cuando esto sucede, lo aconsejable, según una mayoría de jueces penales, es buscar un punto en donde puedan coexistir ambas normas.
Como se puede apreciar, ambas normas (de poder y de derecho), coinciden en el hecho de que nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa o por el mismo hecho.
Sin embargo no coexisten en la Persecución y Condena de alguien por los mismos hechos o causas. Mientras la norma de poder solo establece la imposibilidad de dos juzgamientos por la misma causa (hechos), la norma de derecho entraña la imposibilidad de perseguir o condenar dos veces a una persona por los mismos hechos (causas).
¿Fue el señor Félix Bautista juzgado con anterioridad, en otro caso, por los mismos hechos en la que se fundamentó la actual acusación del Procurador General de la República?
El funcionario público especializado de ese entonces, y que realizó la investigación, no era juez, sino Procurador de la DPCA, por lo que se limitó a investigar unos hechos que podrían bien estar presentes en la actual acusación, pero indispensablemente no los persiguió, y mucho menos los juzgó, porque tal como lo establece el artículo 22 del Código Procesal Penal, éste establece que las funciones de investigación y de persecución, son exclusivas de Ministerio Público, por lo que están separadas de la función jurisdiccional, que es exclusiva de Tribunales y Jueces.
Lo que quiere decir, que así como el Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal (pública o privada), tampoco el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales, verbigracia juzgar.
¿Es equiparable en derecho, investigar, perseguir y juzgar? Si fueran lo mismo, ¿Porqué son personas distintas las que investigan y persiguen, de las que juzgan? Si así fuera, ¿Para qué tendríamos para un mismo fin Fiscales y Jueces, si un solo pudiera hacerlo, como antes, en el antiguo Código de procedimiento Criminal, en el que teníamos al juez de instrucción, investigando y juzgando, al mejor estilo de la inquisición?
Es obvio que investigar, perseguir y juzgar, son cosas muy distintas, al punto que la competencia de juzgar recae en los tribunales y jueces, mientras la de investigación y persecución recae en el Ministerio Público y sus auxiliares.
Otra cosa, ¿Puede considerarse el fin de una investigación que devino en un archivo, sea provisional o definitivo, como cosa juzgada, como lo alegó la defensa del senador por medio de uno de los incidentes presentados como excepción? Ciertamente que el artículo 281 del CPP (Archivo), faculta al Ministerio Público a poder disponer el archivo de un caso mediante dictamen motivado, por distintas razones, pero, insisto, ¿Significa eso o es equiparable a decir, que se trata de la cosa juzgada o la mera cosa solo investigada, o tal vez perseguida?
La cosa juzgada implica la intervención de una decisión jurisdiccional, a lo que se refiere al artículo el artículo 69 de la Constitución, en su numeral 5). En cambio la cosa investigada y perseguida, entraña la intervención de una decisión de un mero órgano de investigación y persecución, cuya decisión la hace susceptible de recursos, incluso para solicitar el levantamiento del archivo, si procediera.
Lo que parece que ha sucedido en el caso que hoy nos ocupa, es que la interpretación que ha hecho el Sr. Moscoso Segarra como juzgador, es irse al principio de favorabilidad, que se encuentra definido en la Ley 137-11, en su artículo 7, numeral 5).
Ese artículo establece que la Constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental, y que si una norma infraconstitucional (Como el CPP) es más favorable para el titular del derecho fundamental (La tutela judicial efectiva y el Debido Proceso) que las normas del bloque de constitucionalidad (como la Constitución), la primera se aplicará de forma complementaria, de manera tal que se asegure el máximo nivel de protección.
Quiere decir, que aunque el artículo 69, numeral 5), de la constitución vigente es limitativo, al disponer que no se puede juzgar dos veces a una persona por la misma causa, la norma infraconstitucional (CPP), en su artículo 9 optimiza la efectividad del derecho fundamental a la tutela efectiva y el Debido Proceso a que tiene derecho todo imputado, en la interpretación del Sr. Moscoso Segarra, si proporciona una mayor protección que la norma constitucional, cuando impide que sea éste, además del juzgamiento, ser perseguido y condenado dos veces por el mismo hecho.
Si esa fue la interpretación del juzgador, ¿Dónde entonces queda la supremacía de la Constitución, consagrada en su artículo 6, en su parte in fine, que entraña la nulidad de pleno derecho de toda disposición que le sea contraria? Ambas normas coinciden en que no se puede juzgarse dos veces a una persona por los mismos hechos o causas, pero difieren en que no se puede perseguir ni condenar dos veces por los mismos hechos o causas.
Finalmente, debemos entonces remitirnos de nuevo a la misma norma infracosntitucional (CPP), que quizás le sirvió de sustento al juez especial de la instrucción de este caso concreto, pues en su artículo 25 (Interpretación), establece que la analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades.
La Casación,parece, será el mejor escenario para determinar si se aplicó o no adecuadamente el Derecho a ese caso en concreto.
Precandidatos PRM se comprometen respetar resultados convención
SANTO DOMINGO.- Los precandidatos presidenciales Hipólito Mejía, Luis Abinader, Geanilda Vásquez y Amaury JustoDuarte firmaron ayer un pacto mediante el cual se comprometen a respetar y acatar los resultados de la convención del Partido Revolucionario Moderno (PRM) del próximo domingo.
“La firma de este documento viene de la paz y la armonía”, expresó Milagros Ortiz Bosch, presidenta de la Comisión Nacional Organizadora.
Declaró que los dirigentes nacionales del PRM trabajan para construir “un partido democrático, participativo, transparente, que es lo que el país está demandando”.
Para este certamen funcionarán 2,500 centros de votaciones, en cada uno de los cuales habrá laborando un mínimo de siete personas, supervisadas por un dirigente nacional del partido. En total, suman 18 mil las que laborarán en las mesas electorales.
Milagros Ortiz Bosch y Andrés Bautista, presidentes de la Comisión Nacional Organizadora y del PRM, respectivamente, dijeron en rueda de prensa que han recibido apoyo de la Junta Central Electoral (JCE) y del Ministerio de Educación, que ha puesto las escuelas públicas a disposición del partido para estos comicios internos.
“El costo de esta convención está por debajo de lo que se calculó, los gastos deben estar ahora en unos 17 millones de pesos y esto representa un récord, porque nuestro último presupuesto alcanzaba la suma de 30 millones de pesos”, dijo Ortiz Bosch.
La campaña proselitista interna cerrará a las 12:00 de la noche de hoy y las votaciones se iniciarán a las 8:00 de la mañana del domingo y culminarán a las 5:00 de la tarde.
Un boletín cero será emitido el domingo a las 6:00 de la tarde y el boletín número Uno a las 9:00 de la noche, el Segundo a las 10:30 PM y el Tercero, a las 12:00 de la medianoche. Serán ofrecidos en el local del PRM, en la calle César Nicolás Penson casi esquina Máximo Gómez.
Además de Ortiz Bosch, la comisión organizadora está integrada por Hugo Tolentino Dipp, Sonia Guzmán, José García Ramírez, Antonio Almonte, César Sánchez y Antonio Rodríguez.
Fuente: LISTIN DIARIO
Informan sobre recintos votación en NY de la convención PRM
NUEVA YORK.- El presidente de la Comisión Local Organizadora (CLO) de la XVII Convención Nacional Extraordinaria «Ana María Acevedo» del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en este estado, Luis Emilio Ducasse, aseguró el «éxito, transparencia y diafanidad de la Convención Nacional Extraordinaria «Ana María Acevedo» del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Ducasse encabezó este miércoles una rueda de prensa en el local del PRM, en la que ofreció detalles del proceso convencional de este domingo y dijo que el mismo «está completamente montado.
Asimismo, garantizó el éxito, transparencia y diafanidad de la actividad e informó que el padrón que se utilizará en el proceso convencional en el exterior fue tomado del que se usó en 2012».
«Ese padrón, según el cual hay entre 15 a 20 mil compañeros hábiles para votar en este proceso, fue revisado en cada seccional por una comisión designada por los miembros de la CLO», indicó.
Explicó que los centros de votación abrirán a las 8:00 de la mañana y cerrarán a las 6:00 de la tarde en Manhattan, El Bronx, Queens, Brooklyn, Yonkers, Havestraw, Mount Vernon y Tarrytown.
Dijo que los materiales gastables llegarán en las próximas horas a Nueva York.
Henry Taveras, secretario de organización del PRM en Nueva York y miembro de la comisión local organizadora, informó que los recintos de votación fueron distribuidos de acuerdo al código postal (Zip Code) del votante.
En el recinto habilitado en el taller de mecánica del 1820 de la avenida Jerome y la calle 177 podrán votar las personas cuyos códigos postales sean 10453, 10457, 10458 y 10468, 10463 y 10467.
En el 11 West de la calle 169, de El Bronx, votarán las personas cuyos códigos sean 10451, 10452 y 10459.
El recinto habilitado en el 1687 de la avenida Fteley esquina East 172, en El Bronx, corresponderá a los portadores de los códigos 10472, 10455, 10456, 10460, 10461, 10472 y 10473.
En Manhattan, será utilizado el local del Instituto Dominicano de Periodismo (IDP-NY), ubicado en la avenida Broadway y la calle 152, donde podrán votar los portadores de los códigos 10002, 10025, 10027, 10031 y 10032.
En Manhattan, también será utilizado un local ubicado en el 120 de la avenida Vermilyea esquina calle 207, donde podrán votar los códigos 10033, 10034 y 10040.
En Brooklyn, votaran en el 2858 de la avenida Fulton los códigos 11208, 11207, 11212, 11211 y 11206.
En el Club Latinoamericanos Unidos, ubicado en el 218 de la avenida Wyckoff, de Brooklyn, el código 11237; en el 505 de la calle 48 los portadores del código 11220; en Sunset Park votarán los del 11226, 11232 y 11220.
En Queens, en el 106-02 de la avenida 37, en Corona, votarán los del 11432, 11421, 11372, 11368 y 11418.
En Havestraw se habilitará un local en el 36-26 de la calle Broadway para los inscritos en el 10927, y en Tarrytown (91 de la calle Cortland) los que residen en el área 10591.
En Mount Vernon, en el 151 de la avenida de ese mismo nombre, ejercerán los residentes del 10550, y en Yonkers, en el 263 de la avenida Palisade en el 10723.
Para más información, contactar los números (347) 274-5859, (718) 916-2555, (646) 712-6523 y (646) 425-7639.
En la rueda de prensa también participaron Margarita Pichardo, Arsenio Deváres, Valentín Vásquez, Rafael Taveras y Pedro Julio Escorborg.
La actividad fue organizada y coordinada por Rafael Mendoza, secretario federal de Comunicaciones del PRM.
jt/am
Exhorta a los jóvenes a mantener vivos valores de los constitucionalistas
NUEVA YORK.- El presidente en esta ciudad de la Juventud Peledeísta (JPLD), Iván Canals, exhortó a los jóvenes a mantener vivo el legado de los forjadores de la República Dominicana y de los constitucionalistas, en el marco del 50 aniversario de la Guerra de Abril.
«En esta fecha tan significativa, debemos jugar un rol de primer orden en beneficio de la Republica Dominicana, para «seguir impulsando el progreso y desarrollo, como lo hicieron nuestros padres fundadores y constitucionalistas», indicó.
Recordó que el objetivo primario de la Guerra de Abril de 1965 fue «retornar a la constitucionalidad, perdida con el golpe de Estado de 1963, en contra del entonces presidente, Juan Bosch.
«Ese grupo de jóvenes, encabezado por los coroneles Francisco Alberto Caamaño Deñó y Rafael Fernández Domínguez, asumieron un rol protagónico y dieron el todo por el todo en esa gesta patriótica, continuando el legado de Juan Pablo Duarte y los Trinitarios para lograr la nación que hoy tenemos, libre, soberana e independiente», manifesto.
Agregó que, «sin lugar a dudas que este acontecimiento marcó un antes y un después en nuestra sociedad. Es por eso que debemos mantener viva esta gesta en la memoria del pueblo, y convertirnos en abanderados de la democracia y la institucionalidad».
«Los jóvenes somos la locomotora de los pueblos, representamos el avance, el progreso y, sobre todo, el anhelo de un mejor destino para nuestro país, ese es nuestro mayor reto», sostuvo Canals en un documento enviado a ALMOMENTO.NET.
jt/am


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