El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) (https://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/gobierno%20de%20facto.htm) define “gobierno de facto…aquellos gobiernos…que surgen como consecuencia de…cualquier otro procedimiento…al margen del ordenamiento jurídico.”
Se recuerda que el IIDH es un organismo del sistema interamericano creado con el propósito de “contribuir a la consolidación de la democracia mediante la…mediación política…y asistencia técnica…” como parte “de la doctrina de los derechos humanos”.
En tal sentido convendría determinar si la reciente posición asumida en el numeral 14 por los candidatos opositores recién concluido – “no reconocemos los resultados de los comicios del pasado 15 de mayo… ya que los mismos han sido anunciados en violación de la ley” se inscribe en lo que el IIDH califica como procedimiento “al margen del ordenamiento jurídico” susceptible por tanto calificar como de facto el gobierno emanado de las mismas.
Esto, claro está, a menos que la JCE entregue en un plazo prudente las certificaciones solicitadas por la oposición de que el escrutinio de los votos se ha efectuado basado en el conteo manual que manda la ley.
Y como no se trata tan solo de resolver los entuertos pasados sino de crear un marco institucional para que los tollos y conflictos observados no vuelvan a presentarse, y como muchos circunscriben las reformas políticas necesarias a leyes como la electoral y de partidos; consideramos imperativo solicitar el asesoramiento del IIDH para que, en base al examen de las pasadas elecciones se determine si estas leyes bastarían para estos fines o si, por lo contrario, se requiere una reforma de mayor alcance como podría ser una modificación constitucional.
Se recuerda que con posterioridad a la crisis electoral de 1994 los partidos políticos suscribieron un pacto por la democracia que redujeron, junto a una eficiente administración de procesos electorales, las posibilidades de conflictos y crisis.
Por supuesto que una modificación constitucional para estos fines, para que esté revestida de la legalidad y legitimidad requeridas, debería ser implementada por una asamblea constituyente; habida cuenta que no puede llevarse a cabo por los actuales legisladores salientes, ni los emanados por un proceso electoral que la JCE no ha certificado su legalidad, y, en consecuencia, sus autoridades pueden considerarse ilegitimas hasta que dichas certificaciones sean emitidas.
JPM

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