OPINION: La democracia y EEUU, los dos grandes ganadores

Por primera vez en la historia, las elecciones de un país se convierten en el tema obligado de todo el mundo.

En el más apartado rincón del Planeta Tierra y, hasta en las bases establecidas en el espacio sideral, el tema obligado de todos, era el de las elecciones estadounidenses.

Los dos candidatos que se enfrentaron en las mismas, convirtieron su país en el centro de atención de la raza humana, desde el inicio de la campaña, hasta el día en que definieron quien sería él o la nueva Presidente de Los Estados Unidos de América.

En una campaña matizada por los ataques personales entre uno y otro, Hillary Clinton y Donald Trump, lograron estar en las primeras planas de todos los medios escritos y digitales que existen y fueron el tema principal de conversación en absolutamente todos los programas de panel de radio y televisión.

Ese espectacular éxito propagandístico nunca antes visto, escrito o escuchado, puso de manifiesto lo importante que para todos los humanos significa la democracia.

El derecho a discernir, a discutir, a no estar de acuerdo el uno con el otro, a tener diferentes criterios, etc, llevó a esos dos titanes a demostrarnos a todos que, podemos ser completamente contrarios en lo que pensamos, en lo que hacemos, en lo que expresamos, en la manera de ver las cosas, pero que, independientemente de nuestro propio accionar, la decisión libérrima de los demás, es lo que prevalece al momento de definir quién es seleccionado por los que tienen el derecho de elegir democráticamente a sus representantes.

En un país donde el sistema democrático electoral es diferente al nuestro, pues no es la mayoría de votos personales lo que establece el ganador de una contienda por la Presidencia, la candidata demócrata, reconoció, aceptó y felicitó al ganador republicano,  sin el más mínimo inconveniente, tan pronto terminó el conteo reglamentario, a pesar de que sacó más votos que él.

En ese momento en que los votantes definieron el ganador de las elecciones, se quedaron atrás los dimes y diretes entre los dos pretendientes a dirigir la Casa Blanca y con ello al país más poderoso del planeta.

Si bien es cierto que la población votante se polarizó prácticamente en dos mitades iguales, la aceptación inmediata de la pérdida por parte de Hillary Clinton, la engrandeció ante la colectividad mundial y, tanto ella como Donald Trump, se convirtieron en dos inmensos pilares cuyo ejemplo me permite afirmar, sin temor a equivocarme que: La Democracia y los Estados Unidos fueron los dos grandes ganadores.

JPM

SAN CRISTOBAL: 2da Feria del Libro Sancristobalense

¡San Cristóbal está de libro!

Desde el 17 de noviembre hasta el 20 del mismo mes en San Cristóbal, se estará realizando la 2da Feria del Libro Sancristobalense dedicada en esta ocasión al destacado poeta y escritor, Sócrates Barinas Coiscou.

Sócrates Barinas Coiscou es el escritor dominicano activo con mayor edad (100 años cumplidos), con casi un centenar de obras publicadas en los géneros de poesía, ensayo y narrativa.

La Feria iniciará el jueves 17 de noviembre con un acto de inauguración a las 10 am en el Salón de Conferencias del Parque Eugenio de Jesús Marcano.

En los cuatro días el recinto ferial exaltará los aportes literarios del poeta sancristobalense a través de una amplia agenda de actividades que contarán con la presencia de familiares, amigos y distinguidas personalidades del ámbito cultural e intelectual de San Cristóbal, así como una amplia delegación de docentes y estudiantes de los distintos distritos educativos de la provincia.

El motivo principal a cumplir con la Feria es el de fortalecer la promoción de la lectura y la cultura tan variada en la población estudiantil; de igual modo promover el acervo literario de San Cristóbal.

La exaltación de la vida y obra de Sócrates Barinas está a cargo del Comité Organizador de la 2da. Feria del Libro Sancristobalense. Este Comité está encabezado por la Fundación Literaria Aníbal Montaño (FLAM), el Instituto Pedagógico Dominicano, la Regional de Educación 04 San Cristóbal y sus diferentes distritos educativos, El Instituto Politécnico Loyola, el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, el Ayuntamiento Municipal de Cambita, entre otras instituciones vinculadas a la cultura.

Sócrates Barinas Coiscou es abogado, catedrático, jurista, diplomático y escritor.

Nació en San Cristóbal el 20 de octubre de 1915. Hijo del profesor Pablo Barinas y María Francisca Coiscou. Graduado de Dr. en Derecho en la Universidad de Santo Domingo en 1942. Desempeñó labores como Juez y Procurador Fiscal en distintos tribunales del país. Se desempeñó como Inspector del Instituto de Menores de La Vega, Santiago y San Cristóbal (1941-1942). Diplomático en México (1979-1981) Obtuvo Medalla de Plata de Alfabetización en el 1946. Laboró como profesor Adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santo Domingo (1949). Es el poeta vivo más importante del San Cristóbal del siglo XX.

ALGUNAS DE SUS OBRAS MÁS DESTACADAS SON:

-Patria, raza y corazón. (Poesía), Editora Montalvo.1939.

-Crisol. (Prólogo: Domingo Moreno Jimenes). Editado en México. 1951.

-Hitos en la senda de un recuerdo. Imprenta Frómeta.1954.

-Seis poemas. (Poesía), 1954.

-La epopeya del hambre. (Poesía). (Prólogo: Jottin Cury). Santo Domingo,1968.

-Dolida piel americana. (Poesía). (Prólogo: Ramón E. Jiménez). Imprenta Pérez.1979.

-90 Sonetos alucinados. (Poesía).Impresos de Calidad, S.A. 1982.

-Medallones místicos. 1986.

-Las siete palabras de mi cáliz. (Poesía), Impresos de Calidad. S.A., Santo Domingo, 1986.

-Antillas, las hijas del mar. Impresos de Calidad, S.A., Santo Domingo, 1987.

-Dos tercios de una lágrima por patria. 1987.

-Las rebeliones negras de La Española. 1988.

-La Isla dividida. 1988.

-Poemas de las últimas espigas. (Poesía), Santo Domingo, 1989.

-Anacaona: llama de eternidad. 1992.

-Antología lírica. (Poesía), Impresos de Calidad, S.A., Santo Domingo, 1993.

-Juan Sin Tiempo. I. Esquimales, aztecas. 1994.

-Cuentos de la frontera, que no son Cuentos. Santo Domingo, 1994.

-Proyección cultural de San Cristóbal. 1995.

-Antología de poemas sociales y épicos. (Poesía), Editora La Paz, Santo Domingo, 1999.

-San Cristóbal, sus raíces, evolución y destino. (Prólogo: Alberto Despradel). 1999.

-Compendio Histórico. Un siglo de historia 1800- 1900. 2001.

-Once poemas de la negritud. (Poesía), Impresora A. Muñóz y Co. Santo Domingo, 2001.

-Ocaso. Viaje hacia ti O Metafísica Sentimental (Poesía). Impresora Comando, Santo

Domingo, 2002.

-Un país llamado nostalgia. (Poesía), Editora Manatí. Santo Domingo, 2010.

Poemas memoriales, Editora Nacional, Santo Domingo, 2016.

of-am

¿Se invierte el fardo de la prueba en el delito de lavado de activos?

Una de las cualidades que tienen las aulas universitarias de la sociedad del siglo XXI, es decir, de la sociedad del conocimiento, es que se han convertido en espacios interactivos de exposición y discusión de las ideas, en donde ha quedado atrás la postura clásica del otrora profesor dictándole una cátedra a un grupo de interlocutores pasivos (los estudiantes), para abrirse paso y erigirse como lo que siempre debió ser, un facilitador dentro del  proceso de enseñanza – aprendizaje.   
 
            Bueno pues el pasado sábado 05 de Noviembre del presente año, en el escenario académico en que se convierte el aula en donde estamos cursando una maestría de Derecho Penal y Procesal Penal Contemporáneo en la ciudad de Santiago, dos ideas, dos posiciones, terminaron conflictuándose en torno a si se invierte o no el fardo de la prueba en el delito de lavado de activos (Ley 72-02).
 
            El primer y más numeroso grupo, incluía en la discusión varios de los maestrantes, cuya defensa a que opera la inversión del fardo de la prueba en el lavado de activos esencialmente se basa en que se trata de un delito no convencional. La contra parte y menos numerosa (quien escribe y otro maestrante), basamos nuestra resistencia al hecho de que esa inversión del fardo de la prueba vulnera varias garantías constitucionales.
 
            ¿Qué dispone el artículo 4 de la ley 72-02 en su párrafo único? Que las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley 72-02, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma.
 
            Es claro que las dos posiciones apelan a una base legal (la ley 72-02 y la constitución), pero también a una interpretación literal, por lo que se infiere que la esencia de la discusión termina enfrentando (aunque verdaderamente no lo estén) a una norma de poder (la constitución) con una norma de derecho (la norma infraconstitucional).
 
            Empecemos citando el Código Procesal Penal, en su primer artículo (Primacía Constitucional), para sustentar en derecho, la posición minoritaria de esta interesante discusión. Este principio dispone que los tribunales, al aplicar la ley (incluye la 72-02), garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y las interpretaciones hechas por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley (incluye la 72-02).
 
            Es decir, la constitución como parte del bloque de constitucionalidad, tanto su vigencia efectiva como sus interpretaciones realizadas por los órganos creados por ésta (incluye sus normas y principios) no solo le quedan impuestas a los tribunales al aplicar la ley, sino que además, como es de aplicación directa e inmediata, en los casos sometidos a los tribunales, estos últimos están obligados a hacer cumplir la supremacía constitucional, es decir, que élla prevalece siempre sobre la ley.
 
            El artículo 6 de constitución, en parte in fine, es demoledor frente a cualquier tentativa tendente a subvertir la primacía constitucional, cuando dispone que son nulos de pleno derecho toda ley (incluye la 72-02), decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución. Es decir, que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas (incluye los tribunales) están sujetos a la Constitución.           
 
Pero ¿Qué dispone la constitución en lo relativo a las garantías mínimas  que deben estar presentes en todo proceso penal (incluyendo por lavado de activos)? El artículo 69 (Tutela judicial efectiva y debido proceso), que opera como una garantía constitucional,con respeto del debido proceso, nos indica que éste estará conformado por un conjunto de garantías mínimas, siendo una de estas la que encontramos en su numeral 3), que reconoce y garantiza el derecho del imputado a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable.
 
La garantía no distingue, como para perder ese derecho, que se trate de un delito convencional o no convencional como el lavado de activos. De hecho, ese derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y el debido proceso que encontramos en el artículo 69, a diferencia de otras normas constitucionales, no nos remite a la ley, como para establecer una justicia diferenciada que permita suprimir la garantía del derecho del imputado a que se presuma su inocencia, cuando se trate de un delito no convencional.
 
Todo lo contrario, pues al ser la tutela judicial efectiva y el debido proceso un derecho fundamental, encuentra un efectivo sustento en el artículo 68 (Garantías de los derechos fundamentales), que dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales (incluye las garantías mínimas del artículo 69), a través de los mecanismos de tutela y protección, y por lo tanto, los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos (incluye el poder judicial y sus órganos).
 
Como la discusión congloba el tema de la interpretación constitucional y la norma infraconstitucional, el artículo 74 (principio de reglamentación e interpretación), es contundente cuando dispone que en su numeral 2), que sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, lo cual no es el caso de las garantías mínimas del artículo 69.
 
Pero el propio artículo 74 es aún más demoledor en su numeral 4), pues dispone que los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos. ¿Qué es más favorable para el imputado, la inversión del fardo de la prueba que alegan los defensores del párrafo único del artículo 4 de la ley 72-02, o la garantía de artículo 69, numeral 3), que reconoce y garantiza el derecho del justiciable (imputado) a que se presuma su inocencia?
 
            El propio artículo 14 de CPP (presunción de inocencia), no distingue entre delito convencional o no convencional, cuando dispone que toda persona que presuntamente ha cometido un delito, se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Y lo que es peor, que corresponde a la acusación destruir dicha presunción, ya que en la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.
 
La presunción de inocencia del imputado, en cualquier Estado democrático, es un principio universal. Quiere decir, que como es el Estado quien posee la facultad para la persecución penal pública, teniendo a su disposición policías y fiscales, es éste que queda obligado a recoger las pruebas y destruir la presunción de inocencia del imputado frente al juzgador. Es decir, quien acusa es quien tiene el fardo o carga de la prueba.
 
Ahora bien, si se entiende que ciertamente se trata de una colisión entre una norma o garantía constitucional (de poder) como lo es el artículo 69.3, contra una norma infraconstitucional (de derecho) como lo es la ley 72-02 y el párrafo único de su artículo 4, veamos que dispone la ley 137-11, orgánica del tribunal constitucional y los procedimientos constitucionales.
 
El artículo 7 de la ley 137-11 (principios rectores), prevé este tipo de conflictos, cuando dispone en su principio 4 (Efectividad), que todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso (como la del artículo 69, numeral 3).
 
Pero no se detiene ahí, pues dispone en su numeral siguiente (5, Favorabilidad), que la constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental (principio pro persona). Que si una norma infraconstitucional (como la ley 72-02), es más favorable para el titular del derecho fundamental que las normas del bloque de constitucionalidad (como la 69.3), la primera se aplicará de forma complementaria, de manera tal que se asegure el máximo nivel de protección.
 
            ¿Es la norma infraconstitucional (ley 72-02, art.4), más favorable para la persona, en este caso, para el imputado, que la norma constitucional del 69.3, cuando dispone que en materia de lavado de activos se le invierta el fardo de la prueba? ¿Optimiza o restringe los derechos del imputado la disposición del artículo 4 de la ley 72-02? Sea usted el jurado.
 
            El mismo artículo 7, en su numeral 11 (Oficiosidad), dispone que todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva (y el debido proceso), debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente.
 
            No fue sino a partir de Enero 26 del 2010, con la entrada en vigencia de la nueva constitución, cuando se estableció una excepción a la garantía constitucional del  derecho a la presunción de inocencia, pero que solo opera en materia de delitos contra la administración pública, es decir, contra los funcionarios públicos.
 
Me refiero al artículo 146. Este artículo condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. De hecho, en su numeral 3), lo que dispone es que es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley (ven como lo remite a la ley), la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes (le invierte el fardo de la prueba), antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.
 
Se trata de la ley 311-14, que en su artículo 16, estableció la inversión del fardo de las pruebas. Es decir, una excepción al principio de presunción de inocencia, de manera que el funcionario público objeto de una acusación, es quien tiene que demostrar el origen de sus bienes y no el MP como acusador, despojándole a este último la obligación de probar y demostrar la ilegitimidad de los bienes cuestionados.
 
En cuanto a la doctrina jurisprudencial, el tribunal supremo español ha dicho por medio de la sentencia núm.1637/2000 del 10 de enero, que en delitos como el lavado de activos (blanqueo), lo usual será contar sólo con pruebas indiciarias, por lo que el cuestionamiento de su capacidad para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia (nos guste o no) sólo produciría el efecto de lograr la impunidad respecto de las formas más graves de delincuencia entre las que debe citarse el narcotráfico y las enormes ganancias que de él se derivan.
JPM

Indigenismo, fusión y dominicanidad

En la sociedad dominicana hay una intención deliberada de ocultar los elementos indigenistas de nuestra construcción sociocultural.  En sentido general, la educación dominante solo privilegia los elementos hispánicos, ocultando los factores africanos y aborígenes de nuestra etnicidad.  La lógica dominante empina la hispanofilia y desdeña que el sujeto dominicano es consecuencia de un largo proceso de hibridación cultural, que incluye también rasgos aborígenes y africanos.  Es esa mezcla la que define todo el perfil identitario del dominicano.

En el caso de los aborígenes, fueron sometidos a un proceso violento de desculturación que en menos de una centuria los eliminó de la faz de la isla.  El proceso de conquista y “evangelización” devino en el exterminio de  más de nueve millones de indígenas en todo el continente y, en nuestra isla, más de doscientos mil.  No obstante la fuerza de la violencia impuesta por los colonizadores, hubo brotes de resistencia que tuvieron una gran importancia, destacándose los casos de los caciques Caonabo y Enriquillo.

El cacique Caonabo fue el más enérgico iniciador de la resistencia anticolonialista en la Isla La Española.  Su papel fue relevante porque asumió con fiereza y gallardía la defensa de su raza que resultó exterminada a través del cruento proceso de conquista llevado a cabo por los colonizadores europeos.

El cacique Caonabo enfrentó  a los invasores desde que estos instalaron el primer asentamiento en la isla.  Frente a los desmanes  iniciados en el cacicazgo del Marién, Caonabo y sus guerreros atravesaron la Cordillera Central a mediados del 1493, caminando desde el Maguana más de cuatrocientos kilómetros a pies, y ajustició a los treinta y nueve hombres que dejó el Almirante Cristóbal Colón al mando de Rodrigo de Triana en el  Fuerte de la Navidad, primer emplazamiento militar europeo en el Nuevo Mundo.

Asimismo, Caonabo hizo una alianza estratégica con el cacique del territorio del Maguá, -Guarionex- para enfrentar a los colonizadores.  Su firme rechazo  a la conquista insular fue un digno ejemplo de rebeldía e impugnación a un orden que avasalló a los de su raza.

Caonabo merece ser recordado siempre  como un gran líder antiesclavista y ponderado como se recuerdan a los grandes héroes nacionales con actividades conmemorativas en las escuelas, liceos, colegios y universidades por ser quien siembra la semilla de la lucha por la libertad en las tierras del Nuevo Mundo.

El Cacique Enriquillo fue el gran continuador de la lucha de Caonabo en el siglo XVI en la Isla La Española.  El fiero guerrero puso en “jaque” a las autoridades españolas durante catorce años (1519-1533).  Fue tal la fuerza de su lucha que no pudo ser vencido por las autoridades españolas, debiendo enviar un emisario desde la corona a capitular con él para poner punto final a su levantamiento.

Enriquillo fue un guerrero singular,  gran estratega militar y un  gran conciliador político que logró incorporar a su ejército no solo a los aborígenes disgustados, sino a cientos de negros alzados.

El cacique Enriquillo debe ser recordado por la defensa de su raza; por su atrevimiento y gallardía de con un pequeño ejército, enfrentar a un poderoso imperio político y militar como el español, creando un nuevo paradigma de  combate: la guerra de guerrillas.

La dominicanidad es mezcla étnica, es fusión cultural.  Reivindicar solo la hispanofilia en nuestra definición como pueblo, es  acrítico y evidencia que al parecer no nos queremos como somos.  Es la evidencia de que en la sociedad dominicana padecemos una gran crisis de identidad.

jpm

BARAHONA: Protestan por el cese apagones

BARAHONA.- Residentes de los municipios Paraíso y La Ciénaga protestaron de manera violenta con la quema de neumáticos y otros escombros en la carretera Barahona-Enriquillo por el cese de los prolongados apagones.

El clima se tornó tenso tras la llegada de los agentes antimotines de la Policía Nacional, quienes desbandaron a los manifestantes a tiros y bombazos a fin de restablecer el tránsito que había sido trancado por espacio de 4 horas.

Los enardecidos solicitaban un servicio más eficiente de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), ya que según sus denuncias, son castigados constantemente por extensos apagones por más de 12 horas.

Similar jornada de protesta pero pacífica fue lo que se vivió en frente a la oficina de EDESUR en el municipio de Enriquillo en demanda de 24 horas de energía eléctrica y rebaja de la tarifa a los usuarios.

De acuerdo con algunos de los reclamantes la jornada de protesta implicó que todas las actividades cotidianas se vieran suspendidas. La manifestación se hizo sentir en escuelas, comercio y otras instituciones públicas.

Dijeron que hasta que las autoridades no resuelvan la situación no cederán en su lucha.

of-am

VENEZUELA: Supremo ordena detener juicio político a Maduro

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ordenó el martes a la Asamblea Nacional abstenerse de continuar el juicio político contra el presidente Nicolás Maduro al considerarlo inconstitucional, lo que intensifica el enfrentamiento entre los poderes públicos en el país.

La decisión del máximo tribunal se da a menos de 24 horas después de que el secretario ejecutivo de la coalición opositora, Jesús Torrealba, anunciara que la Asamblea Nacional retomaría el juicio contra Maduro tras el fin de la tregua que habían acordado por petición del Vaticano para impulsar un proceso de diálogo con el gobierno.

El máximo tribunal ordenó a los legisladores a «abstenerse de continuar el inconstitucional, nulo e inexistente juicio político en contra del presidente, así como evitar dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus competencias», señaló la sentencia que se difundió en la página de internet del tribunal.

Al defender la acción del Tribunal Supremo, Maduro afirmó que la decisión «pone las cosas en su justo lugar», y dijo durante su programa de radio «La hora de la salsa» que el sistema institucional está funcionando en Venezuela.

of-am

Posponen Festival del Merengue en Puerto Plata debido a inundaciones

Santo Domingo, 15 nov (EFE).- El Ministerio de Turismo anunció hoy que decidió posponer la celebración del Festival del Merengue y Ritmos Caribeños que se celebraría el 18 y 19 de noviembre próximos en Puerto Plata, ante la condición de emergencia que afecta a esa provincia debido a las inundaciones.

El organismo, que junto a la firma licorera Brugal son los responsables del montaje del festival, precisó que la medida se tomó en solidaridad con esa provincia y su gente, seriamente afectados por las lluvias y las crecidas de los ríos, arroyos y cañadas.

«Esa gran fiesta de la dominicanidad es un regalo que le hacemos a la ciudad donde Brugal produce su legado, pero ahora la prioridad es apoyar a los damnificados y a nuestros empleados, por eso hemos decidido posponer el Festival del Merengue y Ritmos Caribeños», dijo por su parte, un comunicado de la empresa.

Originalmente, el festival se celebraría el 11 y 12 de noviembre pasados, pero las lluvias que desde hace semanas caen sobre la provincia de Puerto Plata y otras de la región, obligaron a programar su realización el fin de semana venidero.

Turismo y Brugal, sin embargo, no dieron a conocer una nueva fecha para la celebración del festival, ni si este se cancelaría definitivamente.EFE

Manny Cruz regresa luego de gira en Argentina

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El cantautor Manny Cruz estuvo en Argentina  participando en shows junto a su hermano, el cantante Daniel Santacruz, en una gira por las ciudades Mar del Plata, Córdoba, Comodoro Rivadavia, Neuquén y Rosario.

La respuesta del público fue toda una sorpresa positiva para Manny, pues le manifestaron cariño y cantaron sus canciones.

También continuó con la promoción de su sencillo «Sobrenatural» en Buenos Aires, donde visitó medios de comunicación aprovechando para conectarse con sus fans argentinos.

“Los argentinos son el soporte del éxito del sencillo desde el día de su lanzamiento en este país”, indica una nota de prensa.

Dice que Sobrenatural suena con éxito en las emisoras de toda República Dominicana e internacionalmente con el videoclip oficial en HTV.

Isa Conde: “Es una locura hablar de otra reelección de Danilo en este momento”

 

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El ministro de Energía y Minas, Antonio Isa Conde, opinó que es una “locura” hablar de otra reelección presidencial en estos momentos, ya que el mandatario Danilo Medina apenas está iniciando su segundo mandato.

Dijo que los funcionarios que promueven la reelección deben concentrarse en ayudar al Mandatario a gobernar porque no es oportuno plantear el tema de una posible candidatura a la presidencia para el 2020.

Entrevistado por el periodista Salvador Holguín en el programa Hilando Fino que se transmite por Teleradio América canal 45 de 8 a 9 AM, el funcionario indicó que Medina está centrado en cumplir lo que prometió en campaña: “Continuar lo que está bien, corregir lo que está mal y hacer lo que nunca se hizo”.

Plantas a carbón de Punta Catalina

El Ministro dijo que se hace necesario terminar el proyecto de las plantas a carbón de Punta Catalina, ya que sería nocivo perder el poder regulador del país. Además argumentó que ha sido una opción prudente del gobernante Danilo, con el único objetivo de solucionar el problema eléctrico de RD.

Isa Conde dijo que falta objetividad en los medios de comunicación para el manejo del tema de Punta Catalina,porque esas plantas a carbón son para reformar el sector de una manera que cumpla con su cometido. «Hay gente que no quiere que se organice el sector eléctrico no sólo por intereses económicos sino también políticos» añadió.

Destacó que el Ministerio de Energía y Minas está haciendo un gran esfuerzo para que el desarrollo de la minería se haga preservando el medio ambiente.

ECUADOR: Muere expresidente Sixto Durán Ballén

El expresidente de Ecuador, Sixto Durán Ballén, falleció el martes a los 95 años mientras descansaba en su domicilio.

Su hija confirmó su deceso durante una entrevista con varios medios y señaló que el exmandatario no sufría de ninguna enfermedad importante.

Le sobrevive su esposa Josefina Villalobos, con quien tuvo ocho hijos.

Durán Ballén gobernó entre 1992 y 1996, y fue relevante para la historia del país por el papel que jugó durante el último conato bélico con Perú, en 1995.

Antes de ser presidente desempeñó varios cargos públicos, entre otros como alcalde de Quito.

Tras su gestión presidencial se retiró de la política.

Sixto Durán Ballén nació en Boston, Estados Unidos, el 14 de julio de 1921.

of-am