Son numerosas las quejas de ciudadanos que denuncian que pacientes que llegan o acuden a las clínicas en busca de protección al derecho a la salud, como consecuencia de padecer síntomas de la enfermedad viral del coronavirus no son atendidos, se le rechaza o se le rebota.
El rebote de un paciente por un médico conlleva una multa de hasta 100 mil pesos y cierre de la clínica.
La negación de atención médica y medicinas durante epidemias es una violación del derecho a la preservación de la salud, bienestar y es sancionable.
La salud es considerada como un derecho fundamental y humano en la Constitución, (art. 61), en los Tratados de Derechos Humanos (arts. 17,y 23 y 26 CADH) y (art. XI Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y (arts. 2-5 y 6-27 PIDCP).
La protección a la salud es reconocida en numerosas y constantes decisiones de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (Comisión IDH) y Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH). Estos órganos de derecho han registrado numerosas decisiones relacionada al derecho a la salud como derecho fundamental y consideran la negación de atención médica y medicinas durante epidemias como una violación del derecho a la preservación de la salud y al bienestar, por ejemplos: caso Tribu Ache Vs. Paraguay, 1980; caso Yanomami Vs. Brasil, la comisión declaró que el Estado de Brasil había violado el derecho a la preservación de la salud y al bienestar de esa comunidad indígena “por la omisión de haber adoptado oportuna y eficazmente medidas en este caso para evitar el considerable número de muertes por epidemias de influenza, tuberculosis, sarampión, malaria, enfermedades venéreas, etc. En varios casos contra Cuba también se ha declarado la violación del mismo derecho por las deficiencias de los sistemas penitenciarios de ese país y las condiciones de vida a las que están sometidos los presos y caso Furlan y familiares vs. Argentina. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C Nº 246 donde la corte condenó al Estado argentino por violar el derecho a la salud.
En el plano local, la ley que desarrolla el derecho a la salud es la No. 42-01. Esta normativa reconoce la salud de las personas como un derecho, (arts. 1, 2 y 3, etc.). El artículo 28 letra b establece el derecho que tienen las personas a la atención de emergencia por ante cualquier clínica privada o pública.
El artículo 94 y 164 de la ley en cuestión le impone a médico que el no atender a un paciente es una afectación a la ética, a los derechos del paciente y tiene como consecuencia una penalización, la responsabilidad civil y la sanción disciplinaria de lugar. Por su parte el artículo 98 encuentra un respaldo para los pacientes al ordenar que los servicios de salud deban ser de calidad óptima.
La sanción penal para un médico por no atender a un paciente con covid-19 es de multa y asciende entre uno a diez salarios mínimos. Es decir, se le impondrá una multa de hasta 100 mil pesos. Para las clínicas y laboratorios el incumplimiento de las reglas de salud conlleva cierre temporal o definitivo, (art. 143-148 ley 42-01).
En fin, el médico, una clínica o un laboratorio que violen el derecho a la salud y demás resoluciones sanitarias serán sancionadas con multas y cierre temporal o definitivo.


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