OPINION: En lo que llega la reforma tributaria

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El autor es contador público autorizado. Reside en Miami.

Es cierto que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en los últimos años ha logrado cambios importantes en materia de mejora tecnológica, integración de los contribuyentes y obtención de la información necesaria para la toma de decisiones.
Sin embargo, estos cambios no han modificado el problema del control tributario, sobre todo desde el punto de vista de la prevención de la evasión. Creo que medidas preventivas para vigilar y cobrarle a quien tiene capacidad para pagar por beneficios o tenencia se puede mejorar sin hacer reforma tributaria ahora como dice el Presidente Luis Abinader.

Las personas físicas con ingresos o patrimonio igual o superior a los 200 millones de pesos deben estar en la mira del DGII.

Cabe recordar que es la Oficina de Grandes Contribuyentes del DGII, la única competente para auditar y fiscalizar a las personas morales con ingresos netos limpios, igual o superiores a 2,250 millones de pesos, así como a entidades financieras y otros entes que por su tamaño operativo y complejidad técnica son revisados por ese grupo especializado.

Parámetros que veo venir:

Si ha declarado en su último ejercicio fiscal ingresos acumulables para efectos del ISR igual o superiores a 300 millones de pesos; si participan directa o indirectamente como socios, accionistas o cualquier figura similar en grandes contribuyentes y/o que sean propietarias, directa o indirectamente, de un patrimonio igual o superior a 300 millones de pesos. Revísenlos.

Respecto al supuesto de las personas físicas que sean propietarias de un patrimonio igual o superior a los 200 millones de pesos vale la pena notar que dicha propiedad puede ser directa o indirecta.

Los siguientes ejemplos (no limitativos) determinan que pueden incluir en el patrimonio para el cálculo de su valor el DGII:

Bienes inmuebles que se encuentren inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad. Bienes muebles que se encuentren registrados o matriculados por alguna autoridad nacional. Bienes intangibles o derechos, tales como la participación en el capital social de empresas públicas o privadas, y cuentas en instituciones financieras ya sea nacionales o extranjeras.

Pero voy más lejos:

Creo que el servicio de administración tributaria (DGII Dominicano) debería informar a todos  sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en este 2021.
O sea, informar a los trabajadores del país sobre el derecho a recibir un correcto reparto de utilidades, si hubo beneficios.

Las personas que trabajan o trabajaron para una empresa y no reciban utilidades, pueden denunciar a través del  correo electrónico del DGII.

Creo justo que los empresarios repartan las pocas utilidades con su gente y muestren solidaridad en esta pandemia.
JPM
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Luis Maria
Luis Maria
3 Años hace

otro batazo a los 400 de johnny. te felicito