Cometerían exceso si arrestan personas en toque queda

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

Al hacer un análisis del decreto  135-20, emitido por el Presidente de la Republica, concluyo que fue muy específico cuando establece un toque de queda en todo el territorio nacional y prohíbe el tránsito y la circulación de personas de 8 PM a 6 AM, pura y simplemente y sin establecer cual es la sanción a imponer en caso de que no sea acatado.

Esta disposición  no podía ser emitida sin establecer las sanciones, porque ahora mismo será interpretada por cada cabeza, la mayoría de las veces, sin conocimiento jurídico. Y por vía de consecuencia hay peligro de que viole  derechos fundamentales. (Imagínense un policía o un guardia con poca escolaridad en una provincia interpretando a su antojo lo que no dice un decreto).

La Ley 21-18, que regula los estados de excepción contemplados en la Constitución y que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 10911 del 4 de julio del año 2018,  faculta al Presidente de la Republica en su artículo 10, a declarar Estado de Emergencia Nacional cuando ocurran hechos que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, medio ambiental del país o que constituyan una calamidad pública.

Durante el Estado de Emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, limitando y racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas.

En los Estados de Emergencia, el Presidente podrá suspender Derechos reconocidos por la Constitución como:

1- La reducción de prisión.

2- La privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales.

3- Suspender los plazos para sometimiento a la Justicia o para poner en libertad a una persona.

4- Suspender la presentación de detenidos en lo relativo al Habeas Corpus.

5- Podrá penetrar, requisar y allanar domicilios y recintos privados sin orden judicial.

6-Podra suspender o restringir la libertad de tránsito.

7- Podrá limitar la libertad de expresión.

8- Podrá limitar las libertades de asociación y de reunión.

9- Podrá violentar La inviolabilidad de la correspondencia.

Párrafo.- En ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido proceso establecido en la Constitución de la República.”

Pero ninguna de las medidas coercitivas de libertad fueron establecidas en el decreto, el cual se limitó exclusivamente a lo dispuesto por los acápites 8 y 10 del artículo 11 de la Ley 21-18, que solo contempla restricción a la Libertad de Tránsito en un horario específico y la prohibición de asociación y reunión, exclusivamente. Nunca se ordenó reducción a prisión ni privación de libertad sin causas y sin orden judicial.

Los invito a leer los artículos 14, 15, 23 y 24 de la Ley 21- 18 y el 148 de la Constitución de la Republica y la Ley de Función Pública, a los fines de que los encargados de ejecutar acciones contrarias a la Ley y al decreto presidencial sepan las responsabilidades personales y pecuniarias a las que pueden ser condenados por una actuación ilegal.

La Ley 21-18 solo  establece sanciones para los funcionarios que no acaten el estado de emergencia, pero no especifica ningún tipo de sanciones para las personas que violen el decreto, ya que, como he reiterado, solo restringe el tránsito y las reuniones.

Debió aprovecharse la convocatoria del Congreso para actualizar y adecuar a la realidad dominicana la Ley 21-18, la cual al igual que otras se quedan cortas y no son claras en sus disposiciones.

Hay millones de personas en el país que no saben de leyes, tampoco las conocen y en muchas ocasiones opinan hasta sin saber.  Una  una cosa es lo que tú crees que debe ser, y otra realidad es la que dispone la Ley.   Eso ha generado controversias como  ocurrió con los casos de Marlyn Martínez, de la menor asesinada en Santiago y otros  graves que han ocurrido en el país.

wj/am/sp

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Rafael Morales
Rafael Morales
4 Años hace

Y cómo es que se hacen cumplir las leyes y decretos ? Violando esas disposiciones? IDIOTA !
Al pueblo en general que salga a las calles de noche, vaya al cine, restaurantes y demàs lugares pùblicos como si no existiera un decreto que lo prohibe. Si estos idiotas que opinan lo contrario infectaran a sus propias madres, esposas , hijos y familiares no importarìa que hagan lo que les da la gana, pero no, también infectan donde trabajan y donde quiera que vayan matando inocentes por su politiquerìa e idiotez.

Miguel
Miguel
4 Años hace

Excelente artículo

Eduardo Guillermo
Eduardo Guillermo
4 Años hace

Excelente. Ningun decreto ni resolucion congresual puede estar por encima de la constitucion y las leyes.

Magistral exponencia!

Tulio Botello
Tulio Botello
Responder a  Eduardo Guillermo
4 Años hace

Y que tu prefiere, que se infecte la gente, ustedes no tienen sentido coming.

José ml. Rodríguez
José ml. Rodríguez
Responder a  Eduardo Guillermo
4 Años hace

pero es que los seres humanos no se le están violando sus derechos los don tienen que protestar porque son a ellos que lo están apresandos

Genny
Genny
4 Años hace

Como todo debemos de poner de nuestra parte y tu no lo quiere entender sal tu después de la 8 y espero que ye de una pela, que te encuentre un guardia bruto para ver si tu no lo va entender que hay que quedarse en casa para evitar esta tragedia mundial

El buen pastor
El buen pastor
4 Años hace

pero por dios un analfabestia de abogado siempre queriendo sobresalir en su intelecto, pero olvidando la circuntancias por la que estamos pasando actualmente que origina el toque de queda, señores por favor dejen de buscarle la quinta pata al gato y callese y gualdese en su casa.

Ramon alvarez
Ramon alvarez
4 Años hace

En nuestro pais nunca habra orden mientra hayan tanta gentes ingnorante y violadores de las diposiciones quien esté despues de la 8 de la noche sin causa jutificada debe dormir en un cuartel arrestado no importa quien sea. aprendan a respectar las leyes no crean que estamos en una selva amadeo peralta si lo encuentran en la calle debe ser arrestado tambien por inrespectuoso aun conociendo la leyes

Mon
Mon
4 Años hace

El autor de este artículo debe remitirse a la realidad de emergencia que vive el pais y el mundo. En mi opinion a las personas que violen la cuarentena se le debe aplicar la ley anti_terrorismo y perdonen la exageración. Esos soldados y policias que detienen a los violadores son expuestos juntos con sus familias a contaer el virus, ese es un elemento. que debe ser tomado en cuenta. Hay que ser radical con los individualistas o nos jodemos todos.

Gilbert
Gilbert
4 Años hace

Este pais esta lleno de gente vaga y que no respeta las leyes. Lleno de ignorancia y politizado hasta el tuetano. Que viejo pendejo. En PR ya hay mucha gente arrestada..de 140..adivinen que? 30 son dominicanos. No respetan la.ley ni aqui ni en su pais.

Fernando Marti
Fernando Marti
4 Años hace

Cuando se arresta una persona por violar un toque de queda, siempre se pone en libertad en la manana. Algo hay que hacer con el que viola una disposicion, pues el objetivo es que no esten en las calles. Debiera mirar el video que esta circulando acerca de como trancurre la vida actualmente en China

Silvio
Silvio
4 Años hace

Buenos dia.para tod@s.como siempre en este país.si si o ,no no. Que usted quiere señor.que todo el mundo haga lo que les place.andanfo y haciendo y deshaciendo en un país de chercha dominó y todo un relajo.pues si.el que viole esa medida que sea atrasado y enviado a su casa al otro día.para que respete.no importa si es usted también.se hace lo mismo.

yankee
yankee
Responder a  Silvio
4 Años hace

El pais debe de respetar el toque de queda,no es un juego el corona virus,es una realidad,ud ni nadie debe de andar en la calle exponiendose con la posibilidad de ud contaminarse y a los demas. Por favor respete el toque de queda,esto no es politica estamos delante una epidemia.

Rafael Sosa
Rafael Sosa
4 Años hace

Todos unidos contra el COVID-19/////